ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE CERRITO. S.
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MODELO ESTATUTOS ASOCOMUNAL

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
 
CAPÍTULO I
 
 
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.
 
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN 
 
La entidad regulada por estos estatutos se denominará: ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE LA LOCALIDAD ____________________________de Bogotá, D.C.
 
ARTÍCULO 2. NATURALEZA 
 
Esta Asociación de Juntas de Acción Comunal, que en adelante se denominará Asociación, es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada por las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria de la Localidad _________________ que voluntariamente se afilien a ella.
 
PARÁGRAFO. La denominación genérica “Junta” que se emplea en estos estatutos comprende indistintamente a las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria.
 
ARTÍCULO 3. TERRITORIO:
 
Se entiende por territorio el área donde la Asociación desarrolla sus actividades. Para esta Asociación el territorio será el definido para la Localidad _____________, que está comprendido dentro de los siguientes límites:
 
POR EL NORTE:                  ______________________________________
POR EL SUR:                         _____________________________
POR EL ORIENTE:               ______________________________________
POR EL OCCIDENTE:         _______________________________________
 
ARTÍCULO 4. DOMICILIO 
 
Para todos los efectos legales, el domicilio de la Asociación Juntas de la Localidad ____________________________ es  la ciudad de Bogotá, D. C.
 
ARTÍCULO 5. DURACIÓN
 
La Asociación tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad de la asamblea general de juntas afiliadas o por mandato legal.
 
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS
 
Los objetivos de la Asociación son:
 
a)    Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, Localidad y el Distrito Capital a través del ejercicio de la democracia participativa;
b)    Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia dentro de la Localidad;
c)    Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad de su Localidad;
d)    Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades;
e)    Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario en la Localidad;
f)     Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo;
g)    Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales;
h)    Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional a nivel local;
i)      Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la Localidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia;
j)      Lograr que las Juntas afiliadas estén permanentemente informadas sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;
k)    Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados;
l)      Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley;
m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal;
n)    Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;
o)    Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su localidad;
p)    Representar a sus afiliadas ante las demás organizaciones públicas y privadas;
q)    Asesorar a las Juntas de la localidad en materia de interpretación y aplicación de la legislación comunal, organización comunitaria y desarrollo barrial;
r)     Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.
 
ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS
 
La Asociación se orientará por los siguientes principios:
 
a)    Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones;
b)    Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos;
c)    Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros;
d)    Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas;
e)    Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular;
f)     Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten;
g)    Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;
h)    Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios;
i)      Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;
j)      Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
 
CAPÍTULO II
DE LAS JUNTAS AFILIADAS
 
ARTÍCULO 8. REQUISITOS PARA SER DELEGADO ANTE LA ASOCIACIÓN
 
Son requisitos para ser delegado ante la Asociación de Juntas de Acción Comunal:
 
a)     Ser afiliado a una de las Juntas de la Localidad, afiliada a la Asociación.
b)     Ser elegido como tal por la Asamblea de la Junta, de conformidad con sus estatutos.
c)     Estar inscrito y reconocido como delegado por parte de la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia, quien expedirá la respectiva certificación.
 
 
ARTÍCULO 9. NUMERO MINIMO DE JUNTAS AFILIADAS
 
Para su conformación la Asociación de Juntas de Acción Comunal requiere un número plural superior al sesenta por ciento (60%) de las Juntas existentes en su territorio.
 
PARÁGRAFO 1: La Asociación no podrá subsistir con un número plural inferior al sesenta por ciento (60%) de las organizaciones afiliadas requerido para su constitución.
 
PARÁGRAFO 2. En el evento en que la Asociación no cuente con el número mínimo de afiliadas para subsistir, se entenderá suspendida su personería jurídica y corresponderá al representante legal informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia dentro de los tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los demás dignatarios de la Asociación. Una vez se produzca el hecho generador de la suspensión, quienes obren en representación del organismo comunal, responderán individual y patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar.
 
La personería jurídica de la Asociación en caso de no cumplir con los requisitos señalados en estos estatutos durante un período de dos (2) meses, será cancelada por la entidad de inspección, control y vigilancia.
 
ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA AFILIARSE
 
Son miembros de la Asociación las Juntas fundadoras y las que se afilien posteriormente.
Para afiliarse a la Asociación se requiere:
 
a)     Ser Junta de Acción Comunal o Junta de Vivienda Comunitaria y tener personería jurídica otorgada por la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia correspondiente o por una entidad competente para ello.
b)     Que la Junta interesada desarrolle su actividad dentro del territorio de la Asociación definido en el artículo 3 de los presentes estatutos.
c)     Que la solicitud de afiliación se haya aprobado en Asamblea General del organismo interesado con el quórum señalado en el Parágrafo del artículo 27 de estos estatutos.
 
ARTÍCULO 11. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE
 
No podrán afiliarse las Juntas de Acción Comunal o Junta de Vivienda Comunitaria cuya personería jurídica esté suspendida y mientras la sanción subsista.
 
ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LAS JUNTAS AFILIADAS 
 
Las Juntas afiliadas tienen los siguientes derechos, que se ejercerán a través de sus delegados:
 
a)     Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de la Asociación o en representación de ésta;
b)     Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y demás órganos a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes;
c)     Fiscalizar la gestión económica de la Asociación, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización; las peticiones se resolverán en un término máximo de 30 días hábiles;
d)     Participar de los beneficios de la Asociación;
e)     Participar en la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la Asociación y exigir su cumplimiento;
f)      Participar en la revocatoria del mandato de los dignatarios elegidos;
g)     Obtener certificación de las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de bachiller.
h)     Solicitar asesoría para su organización o para la elección de sus dignatarios.
i)      Exigir el cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General, de los estatutos y demás disposiciones legales.
j)      Acceder a una justicia pronta y equitativa para resolver los conflictos que se presentan dentro de ellas.
 
ARTÍCULO 13. DEBERES DE LAS JUNTAS AFILIADAS 
 
Las Juntas afiliadas tienen los siguientes deberes:
 
a)    Elegir y reemplazar sus delegados al vencimiento de su período o cuando renuncien o sean removidos por un órgano competente;
b)    Hacer que sus delegados se inscriban y participen activamente en una Secretaría Ejecutiva. Cuando una Secretaría Ejecutiva desaparezca por decisión de órgano competente, inscribirse en otra Secretaría;
c)    Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asociación, las disposiciones legales que regulan la materia y los actos que profiera el respectivo organismo estatal de inspección, control y vigilancia;
d)    Asistir a la Asamblea General y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización;
e)    Asistir a las reuniones de los órganos de los cuales forma parte;
f)     Asistir a las jornadas de formación programadas por las Organizaciones Comunales en cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo 1º del Artículo 32 del Decreto 2350 de 2003;
g)    Denunciar ante las autoridades competentes los hechos y omisiones violatorios de las normas legales y estatutarias, o que atenten contra la organización comunal, aportando las pruebas correspondientes;
h)    Presentar propuestas para contribuir a la solución de las necesidades y conflictos que surjan dentro de la Localidad y para la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización;
i)     Pagar las cuotas que apruebe la Asamblea General de Afiliadas para el normal funcionamiento y mantenimiento de la Asociación.
 
ARTÍCULO 14. INSCRIPCION
 
Las Juntas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 10 y que no estén comprendidas dentro del artículo 11 de estos estatutos, a través de su representante legal, presentarán su solicitud de afiliación a la Asociación ante el Secretario General, acompañada de: copia del acta de la asamblea en la cual se aprobó la afiliación, copia de la Resolución mediante la cual adquirieron su personería jurídica, copia de sus estatutos y una manifestación de que la junta no se encuentra suspendida.
 
Si todos los anteriores documentos están en regla el Secretario General procederá a inscribir a la Junta como afiliada.
 
Los delegados de la Junta se acreditarán ante la Secretaría General de la Asociación mediante copia del Auto de Reconocimiento expedido por el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.
 
ARTÍCULO 15. DESAFILIACIÓN
 
Sólo procederá la desafiliación de la junta cuando se adopte tal decisión por la Asamblea General de la respectiva organización con el quórum con que se tomó la decisión de afiliarla o cuando la misma sea producto de una sanción impuesta por órgano competente.
 
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
 
ARTÍCULO 16. ÓRGANOS
 
Los órganos de esta Asociación son:
 
a)    La Asamblea General;
b)    La Directiva;
c)    La Secretaría General;
d)    La Fiscalía;
e)    Las Secretaría Ejecutivas;
f)     Las Comisiones Empresariales;
g)    La Comisión de Convivencia y Conciliación.
 
 
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
 
ARTÍCULO 17. COMPOSICIÓN
 
La Asamblea General está compuesta por todas las Juntas afiliadas, representadas por medio de sus delegados quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones con derecho a voz y voto.
 
ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN Y FUNCIONES
 
La Asamblea General de la Asociación es la reunión válida de sus miembros y como tal es la máxima autoridad. Tiene las siguientes atribuciones:
 
a)    Decretar la constitución y disolución de la Asociación;
b)    Adoptar y reformar los estatutos, los cuales solamente entrarán en vigencia cuando sean aprobados por la autoridad competente;
c)    Elegir los dignatarios;
d)    Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General, de la Directiva, del representante legal, de las Comisiones Empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social;
e)    Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario, para lo cual elegirá de inmediato su reemplazo, y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo;
f)     Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que la Junta Directiva y las Secretarías Ejecutivas presenten a su consideración;
g)    Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten la directiva, el fiscal y las secretarías ejecutivas o quien maneje recursos de la Asociación.
h)    Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados generales de tesorería de la vigencia del año anterior;
i)      Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual,   del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que sean de propiedad de la organización. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de economía social recae sobre los representantes legales de estas empresas;
j)      Aprobar los actos de disposición de inmuebles;
k)    Definir el porcentaje de los ingresos generados por las Secretarías Ejecutivas que se reinvertirán en las actividades desarrolladas por éstas y el porcentaje que será destinado a las actividades generales de la Asociación;
l)      Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de gastos de representación al representante legal de la Asociación;
m) Fijar y aprobar los estímulos para los afiliados que participen activamente en el ejercicio de las actividades económicas de la organización que se desarrollen a través de las Comisiones Empresariales.
n)    Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía, Comisiones Empresariales y Comisión de Convivencia y Conciliación;
o)    Aprobar la afiliación o desafiliación de la Asociación a la Federación de Juntas de Acción Comunal de Bogotá, D.C., para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de las juntas afiliadas, representadas por lo menos por dos delegados cada una, y el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos;
p)    Determinar el número, nombre y funciones de las Secretarías Ejecutivas y de las Comisiones Empresariales, para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de las afiliadas. El periodo de los Secretarios Ejecutivos y de los Coordinadores de las Comisiones Empresariales será de un año renovable a decisión de la Asamblea.
q)    Fijar la cuota ordinaria de sostenimiento de la Asociación de Juntas.
r)     Elegir a los miembros de las Comisiones Empresariales.
s)    Decidir sobre los impedimentos y recusaciones de que trata el artículo 79 de los presentes estatutos.
t)     Las demás decisiones que correspondan a la Asociación y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.
 
PARÁGRAFO: Para el ejercicio de la atribución señalada en el literal e) del presente artículo, se requerirá que en la Asamblea donde se remuevan dignatarios, se elija(n) el o los reemplazo(s) correspondiente(s), de acuerdo con los procedimientos fijados en los presentes estatutos..
 
ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
 
La convocatoria es el llamado que se hace a los integrantes de la Asamblea de acuerdo con los procedimientos señalados en estos estatutos, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto.
 
La convocatoria será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque, debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el resto de la Directiva o el Fiscal o la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10 % de las juntas afiliadas, representadas por lo menos por ____ delegados cada una. Si pasados cinco (5) días calendario del requerimiento el presidente aún no ha ordenado la convocatoria, la ordenará quien requirió.
 
La Convocatoria será comunicada por el secretario general de la Asociación, o en su defecto, por quién realiza la convocatoria o un secretario ad-hoc designado por este último.
 
PARÁGRAFO: Cuando no haya a quién hacerle el requerimiento de convocatoria, podrá convocar el 10% de las juntas afiliadas, representadas por lo menos por ___ delegados cada una.
 
ARTÍCULO 20. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA
 
La convocatoria se efectuará mediante comunicación escrita dirigida al representante legal de cada una de las Juntas afiliadas, quien está en la obligación de informarla a los demás delegados de la Junta. El incumplimiento de este deber será considerado falta grave.
 
El escrito mediante el cual se hace la convocatoria deberá contener :
 
a)    Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria,
b)    Sitio, fecha y hora de la reunión,
c)    Orden del día propuesto,
d)    Número de Juntas afiliadas al momento de la convocatoria,
e)    Firma del secretario o de quien convoca; y
f)     Fecha del aviso.
 
PARÁGRAFO: Con posterioridad a la convocatoria no se podrá modificar sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya instalado válidamente y haya causa que lo justifique. En caso contrario las decisiones tomadas serán nulas.
 
ARTÍCULO 21. CUÁNDO SE HACE LA CONVOCATORIA
 
La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de ocho (8) ni mayor de quince (15) días calendario de la fecha de la reunión.
 
El libro de afiliados estará abierto de manera permanente en los horarios establecidos por la organización. Sólo se cerrará el día antes a aquel en que se tenga prevista la realización de una Asamblea General. El cierre del libro de afiliados deberá estar refrendado con la firma del secretario general y del fiscal de la Asociación. El libro quedará automáticamente abierto el día siguiente a aquel en que se realizó la elección o la asamblea.
 
En las asambleas en que se tenga previsto realizar la elección de uno o más dignatarios o en las elecciones convocadas por la autoridad que ejerce la inspección, vigilancia y control, el libro de afiliados deberá cerrarse ocho (8) días calendario antes de la fecha fijada para las mismas.
 
ARTÍCULO 22. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA
 
a)    La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurran no menos de la mitad más uno de las Juntas afiliadas representadas por lo menos por _____ delegados cada una. Las decisiones que se tomen, para que sean válidas, deberán ser votadas afirmativamente por los 2/3 de los delegados con que se instaló la reunión.
b)    La Asamblea deberá reunirse por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, dentro de los15 días hábiles siguientes a la fecha en la cual se programó la primera, que no se pudo instalar por no conformarse el quórum. En este evento, para tomar decisiones se requerirá la asistencia de por lo menos el 20% de las Juntas afiliadas, representadas por lo menos por _____delegados cada una.
 
ARTÍCULO 23. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
 
La Asamblea se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año así: el último domingo del mes de enero, el último domingo del mes de mayo y el último domingo del mes de septiembre, y extraordinariamente cuando sea convocada por quienes tienen la facultad para ello.
 
ARTÍCULO 24. VALIDEZ DE LAS DECISIONES
 
Las decisiones que se tomen sin el quórum decisorio correspondiente se considerarán inexistentes y no producirán efecto jurídico alguno.
Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, vigilancia y control tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión; para el caso de la asamblea es la mayoría de las juntas afiliadas y para los otros órganos será la mayoría de los delegados que lo conforman. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, la Comisión de Convivencia y Conciliación determinará la forma de dirimirlo. Si no existiese esta Comisión la Asamblea elegirá un comité integrado por tres delegados quienes determinarán la forma de dirimir el empate.
 
ARTÍCULO 25. QUÓRUM DELIBERATORIO
 
En ningún caso la Asamblea General de Afiliadas podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de las Juntas afiliadas, representadas por lo menos por ______ delegados de cada una.
 
ARTÍCULO 26. QUÓRUM DECISORIO
 
La asamblea de la Asociación se instalará válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de las Juntas Afiliadas, representadas por los menos por ____ delegados cada una. Los demás órganos con la mitad más uno de los delegados que la integran.
 
Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de las Juntas afiliadas representadas por lo menos por ____ delgados cada una, salvo los casos de excepción previstos en el Parágrafo del Artículo 27 de estos estatutos;
 
ARTÍCULO 27. QUÓRUM SUPLETORIO
 
Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, la Asamblea y los demás órganos de la Asociación deberán reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de las Juntas afiliadas para el caso de la asamblea, representadas por lo menos por ____ delegados de cada una. Para los demás órganos con no menos del 20% de los delegados que lo conforman.
 
PARÁGRAFO: Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la Asamblea, con no menos de la mitad más uno de las Junta afiliadas, representadas por lo menos por dos delegados cada una y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos, cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
 
1.    Constitución y disolución de la Asociación.
2.    Adopción y reforma de estatutos.
3.    Los actos de disposición de inmuebles.
4.    La afiliación de la Asociación a la Federación de Juntas de Acción Comunal de Bogotá, D.C.
5.    Las reuniones por derecho propio de que trata el Literal a) del Artículo 22 de los presentes Estatutos
6.    La Asamblea en la que se definan las Secretarías Ejecutivas y las Comisiones Empresariales de la Asociación.
 
ARTÍCULO 28. DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES
 
Las reuniones de Asamblea serán dirigidas por el presidente de la Asociación o por el delegado que ella misma designe. De cualquier manera, se podrá consultar a la Asamblea respecto de quién presidirá la reunión y quién hará la secretaría de la misma.
 
El presidente de la Asociación no podrá presidir la Asamblea cuando:
 
1.    Vaya a ser cuestionada su gestión,
2.    Se vaya a decidir sobre su permanencia o remoción del cargo,
3.    Vaya a intervenir en el debate, y
4.    En la Asamblea de elección de dignatarios
 
ARTÍCULO 29. INTEGRACION DEL QUÓRUM
 
Para efectos del quórum sólo se considerarán las Juntas afiliadas y los delegados debidamente elegidos en cada una de ellas.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
 
ARTÍCULO 30. INTEGRACIÓN
 
El órgano de dirección de la Asociación es la Junta Directiva, que está integrada por los siguientes cargos.
 
1.    Presidente,
2.    Vicepresidente,
3.    Tesorero o su Suplente
4.    Secretario General o su Suplente,
5.    Secretarios Ejecutivos o sus Suplentes
6.    Coordinadores de Comisiones Empresariales o sus Suplentes
 
PARÁGRAFO. Para la aplicación del cuociente electoral se tendrá en cuenta el orden determinado en el presente artículo.
 
ARTÍCULO 31. FUNCIONES
 
La Directiva cumplirá las siguientes funciones:
 
a)    Darse su reglamento.
b)    Ordenar gastos por la cuantía de hasta _____________________ (_____) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)por operación y la naturaleza que le asigne la Asamblea General;
c)    Autorizar la celebración de contratos por la cuantía de hasta _____________________ (_____) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)por operación y la naturaleza que le asigne la Asamblea General;
d)    Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización para aprobación de la Asamblea General. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la Junta Directiva;
e)    Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;
f)     Ejecutar el programa de trabajo presentado para el periodo correspondiente.
g)    Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de los dignatarios, para separase temporalmente del cargo. Este permiso no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario por cada año del respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la Directiva podrá encargar a su suplente o un delegado mientras dura el permiso del titular.
h)    Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales o privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad.
i)      Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto.
j)      Fijar la cuantía de la fianza que debe presentar el tesorero para el manejo de los fondos y bienes propios de la Asociación, la que irá de acuerdo con el patrimonio de la misma.
k)    Aprobar o no, los presupuestos que le sean presentados por las Secretarías Ejecutivas.
l)      Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias.
m) Elaborar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones de la Asociación para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social.
n)    Definir las Secretarías Ejecutivas siempre y cuando no lo haya hecho la Asamblea.
o)    Resolver las solicitudes de recusación e impedimentos contra los conciliadores de la Asociación, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles.
p)    Nombrar por un término no mayor de 2 meses, los reemplazos temporales cuando se presente ausencia del titular de un cargo y del suplente.
q)    Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.
 
ARTÍCULO 32. QUÓRUM
 
La Junta Directiva de la Asociación se regirá para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 24, 25, 26 y 27 de los presentes estatutos y en concordancia con el Artículo 29 de la Ley 743 de 2002.
 
ARTÍCULO 33. REUNIONES
 
El órgano directivo de la Asociación se reunirá ordinariamente por lo menos cada 2 meses, dentro de la última semana del bimestre, en el sitio, día y hora que determine el reglamento o sus integrantes y extraordinariamente cuando sea necesario.
 
A las deliberaciones de la Directiva podrá concurrir cualquier delegado a la Asociación, que no tenga la calidad de directivo, con derecho a voz pero no a voto. Los afiliados de las organizaciones adscritas podrán asistir siempre y cuando medie invitación a la respectiva reunión.
 
ARTÍCULO 34. CONVOCATORIA
 
La convocatoria para reuniones de Directiva será ordenada por el presidente de la Asociación y comunicada por el secretario general a cada uno de sus miembros. En caso de no existir presidente podrá convocar cualquiera de los directivos.
 
PARÁGRAFO: Si el Secretario no comunica lo hará quien convocó.
 
CAPÍTULO VI
DE LOS DIGNATARIOS
 
 
ARTÍCULO 35.  DIGNATARIOS DE LA ASOCIACION
 
Son dignatarios de la Asociación los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación, así:
 
Del Órgano de Dirección y Administración:
  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Tesorero
  • Secretario General
  • Secretario Ejecutivo de ______________________
  • Secretario Ejecutivo de ______________________
  • Secretario Ejecutivo de ______________________
  • Coordinadores de las Comisiones Empresariales
 
Órgano de Vigilancia:
 
  • Fiscal
 
Órgano de Vigilancia y Conciliación:
 
  • Comisión de Convivencia y Conciliación
 
Órgano de Representación:
 
  • Delegados a la Federación Comunal de Bogotá, D. C.
 
PARÁGRAFO. La Asociación al momento de aprobar estos estatutos deberá decidir el número, nombre y funciones de las Secretarías Ejecutivas y de las Comisiones Empresariales. Las Secretarías Ejecutivas no podrán ser menos de tres (3).
 
ARTÍCULO 36. REQUISITOS
 
Para ser elegido como dignatario o para permanecer en el cargo se deben llenar los siguientes requisitos:
 
1.    Haber sido elegido delegado en una de las Juntas afiliadas y estar reconocido como tal.
2.    El representante legal, el vicepresidente, el tesorero y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.
3.    No estar sancionado por algún organismo comunal.
4.    No ser miembro de ninguna corporación pública de elección popular.
5.    Los conciliadores deberán ser delegados de diferentes juntas afiliadas.
 
ARTÍCULO 37. INCOMPATIBILIDAD
 
a)    Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes.
b)    En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto.
c)    Ningún dignatario de la Asociación podrá contratar con la misma a nombre propio ni en representación de un tercero.
d)    El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.
e)    No podrá ser elegido fiscal quien en el periodo inmediatamente anterior haya ejercido las funciones de tesorero o presidente de la Asociación.
 
ARTÍCULO 38. CALIDAD DE DIGNATARIO
 
La calidad de dignatario se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita con el reconocimiento otorgado por la Entidad designada para el efecto.
 
ARTÍCULO 39. INSCRIPCIÓN
 
La inscripción de dignatarios ante la autoridad competente deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su elección.
 
A la solicitud de inscripción debe anexarse fiel copia del acta de elección que fue levantada en el libro correspondiente, en la cual conste el quórum decisorio, el número de afiliados y el número de participantes. La solicitud será firmada y presentada por el presidente y el secretario de la Asociación o quienes hagan sus veces en la correspondiente Asamblea.
 
Vencido el término de inscripción de dignatarios y si no hay causas justificadas, se entenderá que no hubo elección.
 
PARÁGRAFO 1. Los dignatarios de la Asociación para poder ejercer como tales, requieren el reconocimiento de la Entidad competente.
 
ARTÍCULO 40. DE LAS RENUNCIAS
 
La renuncia de cualquier dignatario opera con la simple manifestación de la voluntad que se radicará ante el DAACD y ante el órgano de dirección. Para el efecto deberá asumir el respectivo suplente o en su defecto, el presidente convocará a Asamblea General para elegir su reemplazo en los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la renuncia.
 
ARTÍCULO 41. RESPONSIBILIDADES
 
Los actos de los dignatarios de la Asociación en cuanto no excedan los límites estatutarios, son actos de la Asociación; en cuanto excedan estos límites sólo obligan personalmente a los dignatarios.
 
ARTÍCULO 42. FUNCIONES DEL PRESIDENTE
 
El Presidente de la Asociación tiene las siguientes funciones:
 
1.    Ejercer la representación legal de la Asociación y como tal suscribirá los actos, contratos y poderes necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y la defensa de los intereses de la Organización.
2.    Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
3.    Ser delegado a la Federación por derecho propio.
4.    Presidir y dirigir las sesiones de la Directiva y Asamblea.
5.    Convocar las reuniones de Directiva y Asamblea.
6.    Firmar las actas de Asamblea y Directiva en las cuales haya actuado como presidente y firmar la correspondencia.
7.    Ordenar gastos hasta por ______ (_____) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por transacción y suscribir contratos hasta por ______ (_____) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) por operación.
8.    Suscribir junto con el tesorero, los cheques, documentos y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por el dignatario u órgano competente.
9.    Informar a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, que la Asociación no cuenta con el número mínimo de juntas afiliadas para subsistir.
10. Hacer el empalme con el presidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
11. Las demás que señalen la Asamblea, la Directiva y los reglamentos.
 
PARAGRAFO1: Cuando el presidente esté impedido, por ser servidor público, podrá firmar los contratos con el Estado el vicepresidente y en el evento que éste también lo fuere los firmará quién designe la asamblea.
 
PARÁGRAFO2: se entiende por empalme, hacer entrega por parte del dignatario saliente al dignatario entrante de los bienes, dineros, documentos y de todos los elementos que estén en su poder y que sean de propiedad de la Asociación o estén bajo el control y/o responsabilidad de ésta.
 
ARTÍCULO 43. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
 
El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:
 
1.    Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas. Si la ausencia del presidente es definitiva deberá convocar a una Asamblea dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha en que se presentó la vacancia para que se elija el vicepresidente.
2.    Hacer parte, por derecho propio, de las comisiones empresariales.
3.    Ejercer las funciones que le delegue el presidente y que no correspondan a otro dignatario.
4.    Proponer ante la Asamblea la creación de las Secretarías Ejecutivas.
5.    Coordinar las actividades de las Secretarías Ejecutivas.
6.    Hacer el empalme con el vicepresidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
7.    Las demás que le encomiende la Asamblea, la Directiva o el reglamento.
 
ARTÍCULO 44. FUNCIONES DEL TESORERO
 
Corresponde al tesorero:
 
1.    Asumir la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Asociación, excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se determina por los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos.
2.    Llevar los libros de Caja General, Bancos, Caja Menor e Inventarios. Registrarlos, diligenciarlos y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace.
3.    Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros o bienes de la Asociación.
4.    Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y demás documentos que impliquen manejo de sumas de dinero o bienes, previa orden impartida por el presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General de Juntas Afiliadas.
5.    Rendir en cada Asamblea General Ordinaria de Juntas Afiliadas y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, un informe del movimiento de tesorería y a las autoridades competentes en las fechas en que éstas lo soliciten.
6.    Cobrar oportunamente los aportes que se le otorguen y las cuotas que se le adeuden a la Asociación.
7.    Manejar la caja menor, la que corresponderá al equivalente a _______ salario(s) mínimo(s) mensual(es) legal(es) vigente(s) (smmlv).
8.    Hacer el empalme con el tesorero elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
9.    Asumir la administración temporal de los bienes y recursos de la Junta, cuando por disposición de autoridad competente se haya anulado la elección de los dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos, siempre y cuando no exista el Tribunal de Garantías de que trata el artículo 62 de los presentes estatutos.
10. Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva y el reglamento.
 
ARTÍCULO 45. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
 
El Secretario General de la Asociación cumplirá las siguientes funciones:
1.    Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva.
2.    Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y mantener actualizados los libros de inscripción de juntas afiliadas, de actas de Asamblea, de Directiva y el de actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación, cuando se le designe para tal función.
3.    Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Asociación.
4.    Certificar qué Juntas son afiliadas a la Asociación.
5.    Llevar el control de las juntas y delegados sancionados y realizar la correspondiente actualización del libro de afiliados, en coordinación con la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación o de la Federación de Juntas de Bogotá, D. C., según sea el caso.
6.    Servir de secretario en las reuniones de la Asamblea, de la Directiva y de la Comisión de Convivencia y Conciliación, si le es asignada esta función.
7.    Llevar un control de asistencia, de las Juntas afiliadas y de los delegados, a las Asambleas y junto con el fiscal, presentar, por lo menos semestralmente, a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación de Acción Comunal de Bogotá, D. C., los listados de Juntas y personas incursas en causales de sanción, para que se adelanten los correspondientes procesos.
8.    Inscribir a los delegados de las Juntas afiliadas en las Secretarías Ejecutivas que éstos soliciten.
9.    Registrar la afiliación de las Juntas que la soliciten, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 8,10 y 11 de estos estatutos.
10. Fijar, en la sede comunal o en lugar público, el horario de atención a la comunidad, el que no deberá ser inferior a dos (2) horas semanales.
11. Hacer el empalme con el secretario elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
12. Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva, la Comisión de Convivencia y Conciliación y los reglamentos.
 
CAPÍTULO VII
DE LA FISCALÍA
 
ARTÍCULO 46. FUNCIONES DEL FISCAL
 
El fiscal, tendrá el mismo periodo que la Directiva y ejerce las siguientes funciones:
 
1.    Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y los bienes de la Asociación, así como su correcta utilización.
2.    Revisar como mínimo cada cuatro meses, los libros, registros, comprobantes, soportes contables, cheques y demás órdenes de egresos de dinero, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por el órgano o dignatario competente en debida forma y que los documentos reúnan los requisitos de ley.
3.    Velar por la correcta aplicación dentro de la Asociación de las normas legales y estatutarias.
4.    Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Asociación.
5.    Denunciar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación o ante las autoridades administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Asociación.
6.    Rendir informes cuando sean solicitados por la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia o cuando las demás autoridades competentes lo soliciten sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes.
7.    Revisar los libros y demás documentos de la Asociación e informar sobre cualquier irregularidad a la Comisión de Convivencia y Conciliación o a la autoridad competente.
8.    Hacer el empalme con el fiscal elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
9.    Las demás que le sean asignadas por la Asamblea.
 
CAPÍTULO VIII
DE LOS DELEGADOS A LA FEDERACION DE ACCIÓN COMUNAL DE BOGOTA, D. C
 
ARTÍCULO 47. REPRESENTACIÓN
 
Aprobada por la Asamblea la afiliación a la entidad comunal de tercer grado, se procederá a la elección de los delegados para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
 
1.    El presidente de la Asociación por derecho propio será delegado ante la Federación de Acción Comunal de Bogotá, D. C.
2.    Los cuatro (4) delegados restantes se elegirán de acuerdo a los sistemas de elección establecidos en los presentes estatutos.
 
PARÁGRAFO: La delegación a otras instancias de participación podrá recaer en los delegados a la Federación o en un delegado de una Junta afiliada elegido en Asamblea. En este sentido podrán existir tantos delegados como instancias de participación haya.
 
ARTÍCULO 48.          FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA FEDERACION DE ACCION COMUNAL
 
1.    Representar a la Asociación ante la Federación.
2.    Defender sus derechos y prerrogativas.
3.    Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de los cuales formen parte.
4.    Votar con responsabilidad y mantener informada a la Asociación sobre las decisiones y actuaciones de la Federación.
5.    Rendir informe de su gestión a la Asamblea y a la Directiva, en cada una de sus reuniones ordinarias.
6.    Hacer el empalme con el delegado elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
7.    Las demás que sean asignadas por la Asamblea.
 
CAPÍTULO IX
DE LAS SECRETARIAS EJECUTIVAS
 
ARTÍCULO 49. OBJETIVOS
 
Las Secretarías Ejecutivas son los órganos encargados de llevar a cabo los planes, programas y proyectos que defina la Asociación. Esta tendrá como mínimo, tres (3) Secretarías que serán elegidas en Asamblea General a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de sus miembros, o en su defecto, por el órgano de dirección. 
 
ARTÍCULO 50. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
 
La dirección y coordinación de las Secretarías Ejecutivas estará a cargo de un Secretario Ejecutivo elegido por los integrantes de la respectiva Secretaría. Cada Secretaría se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Junta Directiva.
 
ARTÍCULO 51. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS EJECUTIVOS
 
Corresponde a los Secretarios Ejecutivos:
 
1.    Convocar a reuniones de la Secretaría y presidirlas.
1.    Nombrar, entre los miembros inscritos en la Secretaría, al afiliado que ejerza la secretaría de la misma.
2.    Rendir informes de la gestión de la Secretaría a la Directiva y a la Asamblea cada vez que se reúnan de manera ordinaria.
3.    Llevar, junto con el secretario de la Secretaría Ejecutiva, las estadísticas de las labores efectuadas por la Secretaría, de las que están en ejecución y de las proyectadas.
4.    Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea o la Directiva;
5.    Elaborar propuestas de actividades, ajustadas al plan de trabajo de la Asociación y presentarlas a la Directiva y a la Asamblea para su aprobación.
6.    Hacer el empalme con el Secretario Ejecutivo elegido para reemplazarlo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
7.    Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva o el reglamento.
 
ARTÍCULO 52. QUÓRUM 
 
Las Secretarías Ejecutivas de la Asociación se regirán para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 24, 25, 26 y 27 de los presentes estatutos en armonía con el Artículo 29 de la Ley 743 de 2002.
 
ARTÍCULO 53. CONTABILIDAD 
 
Los ingresos y egresos de las Secretarías Ejecutivas deberán hacer parte y registrarse en la contabilidad general de la Asociación a cargo del Tesorero. Bajo ninguna circunstancia los miembros de las Secretarías Ejecutivas aprobarán gastos o manejarán recursos.
 
CAPÍTULO X
DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES
 
ARTÍCULO 54. CREACIÓN DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES
 
La Asociación podrá conformar Comisiones Empresariales tendientes a la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad. Para su funcionamiento estas Comisiones Empresariales se regirán por lo ordenado en el Boletín Jurídico No. 13 de la DIGEDACP y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
 
PARÁGRAFO. Las empresas y/o proyectos productivos rentables de iniciativa comunal deberán cumplir con la normatividad vigente propia de las actividades que se proponen desarrollar.
 
ARTÍCULO 55. FUNCIONES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES
 
Cada empresa de economía social estará a cargo de una Comisión Empresarial, compuesta por un número impar no inferior a cinco (5) miembros que determinará la Asamblea, uno de los cuales es el vicepresidente, y ejercerá las siguientes funciones:
 
1.    Tomar las decisiones empresariales de especial importancia para el desarrollo de los negocios.
2.    Designar al gerente, auditor y demás empleados de la empresa, a quienes les fijará sus funciones y retribuciones. Los contratos con el gerente y auditor serán suscritos por el presidente de la Asociación. Los contratos con los demás empleados de la empresa serán firmados por el gerente.
3.    Determinar la porción de utilidades que se le entregará a la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos y la que se destinará para la recapitalización de la empresa. Esta función se ejercerá anualmente al cierre del ejercicio económico.
4.    Elegir de entre sus miembros su Coordinador.
5.    Rendir un informe financiero y de gestión a la Asamblea en cada una de sus reuniones ordinarias.
6.    Elaborar y presentar a la asamblea para su aprobación el reglamento interno de la Comisión.
7.    Las demás funciones de la Comisión que sean necesarias para el normal desarrollo de sus actividades deberán ser incluidas en el Reglamento Interno.
 
ARTÍCULO 56. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES
 
1.    Convocar a reuniones de la Comisión y presidirlas.
2.    Nombrar de entre los miembros inscritos en la Comisión, al afiliado que ejerza la secretaría de la misma.
3.    Rendir informes de las gestiones de la Comisión a la Directiva y a la Asamblea.
4.    Llevar, junto con el secretario de la Comisión, las estadísticas de las labores ejecutadas por la misma, de las que están en ejecución y de las proyectadas.
5.    Asesorar a la Asamblea y Directiva en asuntos relacionados con su labor.
6.    Aplicar lo ordenado por el Boletín Jurídico No. 13 de la DIGEDACP y demás normas concordantes.
7.    Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea y la Directiva,
8.    Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
9.    Las demás que le asigne la Asamblea o el reglamento.
 
PARÁGRAFO: El Reglamento interno de la Comisión Empresarial es de obligatorio cumplimiento para quienes integran la Asociación.
 
ARTÍCULO 57. REPRESENTACIÓN
 
La representación legal de cada Empresa de Economía Social, la ejercerá su gerente o administrador.
ARTÍCULO 58. QUÓRUM
 
La Comisión Empresarial de la Asociación se regirá para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 24, 25, 26 y 27 de los presentes estatutos. Cada reunión de la Comisión Empresarial deberá constar en un acta suscrita por todos los asistentes.
 
ARTÍCULO 59. CONTABILIDAD
 
El sistema contable de las empresas de economía social será independiente del sistema contable de la Asociación. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a la empresa de economía social no se contabilizarán en la tesorería de la Asociación.
 
La Asociación deberá llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de economía social, recae sobre los representantes legales de estas empresas.
 
CAPÍTULO XI
DEL PERÍODO Y ELECCIÓN DE DIGNATARIOS
 
ARTÍCULO 60. PERÍODO
 
El periodo de los directivos y dignatarios de la Asociación es el mismo de las corporaciones públicas del Distrito Capital. Se inicia el 1º de septiembre y termina el 31 de agosto del año en que se cumple dicho periodo. Sin embargo, la Asamblea podrá reemplazar sus dignatarios en cualquier tiempo y los elegidos terminarán el periodo en curso.
 
ARTÍCULO 61. ÉPOCA DE ELECCIÓN
 
Los dignatarios serán elegidos en las fechas establecidas en las disposiciones legales vigentes.
 
PARÁGRAFO 1. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:
 
a)    Suspensión del registro hasta por 90 días;
b)    Desafiliación de los miembros o dignatarios.
 
Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro.
 
PARÁGRAFO 2. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la Asociación podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante la Ley 753 de 2002, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses.
 
ARTÍCULO 62. ÓRGANOS NOMINADORES
 
Los dignatarios de la Asociación serán elegidos por la Asamblea de Juntas afiliadas, salvo los Secretarios Ejecutivos y los Coordinadores de las Comisiones Empresariales que serán elegidos por los delegados inscritos en cada comisión o secretaría.
 
PARÁGRAFO 1. Dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la elección de dignatarios, se constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) delegados a la Asociación de diferentes juntas afiliadas, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios. Los miembros de este tribunal serán elegidos por la Asamblea General de Juntas Afiliadas; en caso de no poderse realizar la Asamblea General correspondiente, serán elegidos de la siguiente manera: Un miembro designado por la Junta Directiva, un miembro designado por la Comisión de Convivencia y Conciliación y un miembro designado por el Fiscal.
 
PARÁGRAFO 2. La función del tribunal de garantías es la de velar porque las elecciones se lleven a cabo en debida forma. Para esto se encargará de la adecuación del lugar de las elecciones, de disponer las urnas, los votos, los listados de afiliados, la publicación de planchas o listas y en general de preparar toda la logística necesaria para la realización del proceso electoral. En caso de que la Asociación se quede sin los dignatarios encargados del manejo de los bienes, corresponderá a este tribunal la administración y cuidado provisional de los bienes y dineros de la misma, hasta que se elija el dignatario titular de la función. Nombrará los jurados de votación que se requieran, en todo caso el mínimo será de dos por mesa.
 
PARÁGRAFO 3. El Tribunal de Garantías tendrá vigencia hasta tanto la Asamblea General de afiliadas decida su cambio y deberá actuar en los casos de elección o remoción de dignatarios. Su periodo no podrá ser superior al establecido en las normas para los dignatarios de la organización.
 
CAPÍTULO XII
DE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS
 
ARTÍCULO 63. POSTULACIÓN
 
La postulación de candidatos será por planchas o listas, separando los cargos en los siguientes cinco (5) bloques:
 
1.    Directivos
2.    Fiscal
3.    Conciliadores
4.    Delegados
5.    Secretarios Ejecutivos
 
Por Plancha: Se candidatiza por escrito un grupo de personas asignándole a cada uno un cargo específico, en el orden indicado en el artículo 35 de estos estatutos. Deberá contener mínimo las siguientes casillas: cargo, nombre y apellidos, documento de identidad, dirección y firma.
 
Por Lista: Se candidatiza un grupo de personas sin determinar cargos. Deberá contener mínimo las siguientes casillas: nombre y apellidos, documento de identidad, dirección y firma.
 
PARÁGRAFO 1. En Asamblea se debe escoger una de las anteriores alternativas; en caso de no realizarla, la postulación será por plancha.
 
PARÁGRAFO 2. La inscripción de una plancha o lista será rechazada por las siguientes causas:
 
a.    Cuando un delegado figure en más de una plancha o lista. 
b.    Cuando los datos requeridos estén incompletos.
c.    Cuando el número de postulados sea mayor o inferior al número de dignatarios que debe ser elegido en cada uno de los bloques.
d.    Cuando se presente en forma extemporánea.
e.    Cuando uno o más candidatos no tengan la calidad de delegados.
 
PARÁGRAFO 3. Las postulaciones deberán ser presentadas por lo menos por dos (2) delegados hasta 24 horas antes de iniciarse la elección correspondiente, ante el secretario, indicando los siguientes datos: documento de identidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono y firma de quienes postulan. La hora de cierre de recibo de las postulaciones será la establecida en la asamblea previa o de no realizarse ésta, será las siete (7) p. m.
 
PARÁGRAFO 4. Excepcionalmente, en período de elecciones si no existiere secretario o éste se negare a inscribir las planchas o listas se podrá solicitar la inscripción de planchas o listas ante el tribunal de garantías.
 
PARÁGRAFO 5. Serán nulas las postulaciones que se hagan por un sistema diferente al acordado en la Asamblea Previa, en caso de realizarse, o al definido en estos estatutos.
 
PARÁGRAFO 6. En caso de contar con Comisiones Empresariales, la elección de sus miembros se hará en bloques aparte según el número de Comisiones. Los Coordinadores de cada Comisión serán elegidos por los Delegados que las integren.
 
ARTÍCULO 64. SISTEMA DE ELECCIÓN.
 
La Asociación elegirá sus dignatarios en las fechas que fije la autoridad estatal competente mediante el sistema de Elección Directa, el cual no requiere realización de asamblea. En el mismo, los delegados de las Juntas afiliadas ejercen su derecho al voto dentro del horario determinado en el presente artículo o en la asamblea previa. La elección será válida si vota por lo menos el 20% de las juntas afiliadas a la Asociación, representadas al menos por ____ delegados cada una.
 
1.    La elección se llevará a cabo en la fecha fijada por la autoridad competente en horario de 08:00 A.M. a 04:00 P.M. en la sede comunal o, en su defecto en el lugar que determine la Asamblea General, o la Junta Directiva en caso de no realizarse asamblea.
2.    El tribunal de garantías fijará las planchas o listas en lugar visible en el recinto de las elecciones, cerca de las mesas de votación.
3.    El tribunal de garantías suministrará las papeletas en blanco, una por cada bloque, previa identificación de los sufragantes, quienes escribirán el número de la plancha o lista o el nombre del candidato y las depositarán en la urna correspondiente.
4.    Terminada la votación, el tribunal de garantías procederá a contabilizar el número de votos por bloque. Si el resultado es superior al número de votantes, se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer su contenido. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes se continúa con el paso siguiente.
5.    Se contabilizarán los votos y se separarán por plancha o lista, los votos en blanco y los votos nulos.
6.    El tribunal de garantías deberá levantar y firmar el acta de escrutinio y de elección correspondientes.
 
PARÁGRAFO 1: En la elección de los Secretarios Ejecutivos y Coordinadores de las Comisiones Empresariales sólo podrán votar los afiliados inscritos en cada una de las Secretarías o Comisiones Empresariales.
 
PARÁGRAFO 2: La Asociación podrá realizar una Asamblea General Previa a la elección en la que se definirán las pautas y procedimientos, pero sin que se pueda modificar lo referente a la asignación por cuociente, los bloques, el requisito mínimo de validez y demás aspectos que se encuentren regulados por la Ley y demás disposiciones.
 
ARTÍCULO 65. ASIGNACIÓN DE CARGOS
 
La asignación de cargos será por cuociente electoral y en cinco (5) bloques separados, así:
 
1.    Directivos, cuyo orden será el siguiente:
-         Presidente
-         Vicepresidente
-         Tesorero
-         Secretario
2.    Secretarios Ejecutivos (si bien son directivos se eligen en bloque aparte conforme a la ley.)
3.    Fiscal
4.    Siete conciliadores
5.    Cinco delegados a la Federación de Acción Comunal de Bogotá, D.C.
 
PARAGRAFO: En caso de existir Comisiones Empresariales se elegirá un coordinador por cada comisión.
 
El cuociente electoral se aplicará así para cada bloque: una vez efectuada la votación se suman todos los votos emitidos por las distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en blanco.
 
El resultado se divide por el número de cargos a proveer, según cada bloque; el cuociente electoral será el número entero que resulte de esa división.
 
Para saber el número de cargos que corresponde a cada lista o plancha se procede así:
 
1.    Se toman las planchas o listas de cada bloque ordenándolas de mayor a menor votación, sus votos se dividen por el cuociente y el resultado en números enteros corresponde al número de cargos a que tienen derecho cada plancha o lista.
2.    Si quedan cargos por proveer se reparten entre las planchas o listas de mayor residuo asignándolos de mayor a menor.
 
CAPÍTULO XIII
DEL RÉGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO
 
ARTÍCULO 66.DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
 
Es el órgano comunal encargado de facilitar la resolución de los conflictos que se presenten dentro de la Asociación de manera justa, concertada, equitativa y pacífica a través de la vía conciliatoria, así como de resolver las demandas de impugnación que se presenten contra las decisiones de las juntas de su jurisdicción, y resolver los procesos disciplinarios de su competencia.
 
ARTÍCULO 67. INTEGRACIÓN
 
La Comisión de Convivencia y Conciliación estará integrada por siete (7) delegados y/o sus suplentes que pertenezcan a diferentes Juntas que serán elegidos por la Asamblea General.
 
ARTÍCULO 68. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LOS CONCILIADORES
 
Los integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación procurarán contar con las siguientes cualidades y habilidades:
 
1.    Reconocimiento por parte de la comunidad
2.    Poseer la habilidad de resaltar lo positivo de cada punto de vista
3.    Mantener buenas relaciones con la comunidad
4.    Ser respetado como líder
5.    Saber escuchar y respetar las diferencias entre las partes y conocer bien a su comunidad: moral, costumbres, creencias
6.    Ser justo e imparcial
7.    Posibilitar el consenso en las decisiones, sin imponer soluciones en materia de conciliación.
8.    Poseer la habilidad para facilitar la búsqueda de soluciones en el conflicto
9.    Ser ético y con integridad moral
10. Poseer un adecuado conocimiento y capacidad de interpretación de la legislación comunal
 
PARÁGRAFO. Para conocer de los conflictos comunitarios, de que trata el literal C, del Artículo 46 de la Ley 743 de 2002 y el literal C) del Artículo 69 de los Estatutos, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se capaciten como Conciliadores en Equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y demás normas concordantes.
 
ARTÍCULO 69. FUNCIONES
 
Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación:
 
a)    Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;
b)    Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan al interior de la Asociación;
c)    Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.
d)     Una vez se haya agotado la vía conciliatoria tramitar, en primera instancia, los procesos disciplinarios contra los miembros de las organizaciones comunales de primer grado de su jurisdicción, conforme al procedimiento establecido en el artículo 80 de los presentes estatutos.
e)     Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de las Juntas o contra las demás decisiones de sus órganos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 81 de los presentes estatutos.
 
ARTÍCULO 70. REUNIONES Y VALIDEZ DE LAS DECISIONES
 
La dirección de la Comisión de Convivencia y Conciliación es rotativa, debiendo establecerse en su reglamento la forma de cumplirse.
 
1.    Corresponde al director de la Comisión de Convivencia y Conciliación presidir y citar a las reuniones.
2.    La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá ordinariamente según se establezca en su reglamento y extraordinariamente cuando sea convocada por su director o la mayoría de sus miembros.
3.    La convocatoria la realizará la secretaría de la Comisión de Convivencia y Conciliación mediante escrito dirigido a la residencia de los restantes miembros.
4.    La Comisión de Convivencia y Conciliación escogerá de entre sus miembros o entre los afiliados un secretario, pero puede asignarse esta función al secretario de la Asociación.
5.    Las actas contendrán los acuerdos a que se llegue en los asuntos de su competencia y deberán ser firmadas por las partes y los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación que hayan actuado en el proceso.
6.    La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación se regirá para efectos del quórum y sus decisiones por lo establecido en los artículos 24, 25, 26 y 27, de los presentes estatutos.
 
ARTÍCULO 71. PROCESO CONCILIATORIO
 
Corresponde a la actuación ejercida dentro de la Asociación para los casos puestos en conocimiento de la Comisión de Convivencia y Conciliación. Se adelanta frente a dos tipos de conflictos: organizativos y comunitarios.
 
ARTÍCULO 72. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS
 
Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de la Asociación, entre los dignatarios, entre éstos y los delegados y entre los mismos delegados y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.
 
Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación, en relación con los conflictos organizativos en el ámbito de ésta, se desarrollarán de acuerdo con los términos y procedimiento que se establecen en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.
 
ARTÍCULO 73. CONFLICTOS COMUNITARIOS
 
Se entiende por conflictos comunitarios aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad, independientemente de su condición de afiliados o no a un organismo comunal dentro del territorio en el cual la Asociación ejerce su acción y que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.
 
PARÁGRAFO. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación, se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y demás normas concordantes.
 
La Asamblea General seleccionará entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como Conciliadores en Equidad. Los miembros designados serán puestos a consideración del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del municipio, quienes los certificarán, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998 o en las disposiciones legales vigentes.
 
ARTÍCULO 74. TÉRMINOS PARA SURTIR LA CONCILIACIÓN
 
La Comisión de Convivencia y Conciliación contará con quince (15) días hábiles a partir del momento de recibir el caso, para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia, si lo es, avocará conocimiento del conflicto.
 
El caso deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes.
 
En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión de Convivencia y Conciliación tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
 
ARTÍCULO 75. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
 
1.    Se inicia a petición de las partes, a petición de un tercero o por conocimiento directo.
2.    La Comisión de Convivencia y Conciliación se reúne y decide si el asunto requiere de su intervención y es de su competencia.
3.    La Comisión de Convivencia y Conciliación asigna un conciliador ponente para el caso, él será la persona encargada de liderar el proceso.
4.    La Comisión de Convivencia y Conciliación le enviará por escrito una citación a audiencia de conciliación a cada una de las partes, a la dirección de residencia que tengan registrada en el libro de afiliados, indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
5.    Los conciliadores podrán citar a cada una de las partes por separado, previo a la audiencia de conciliación, con el fin de indagar los elementos del conflicto, recolectar información y facilitar un ambiente propicio para el encuentro entre las partes.
6.    La citación a la audiencia de conciliación deberá contener: sitio, fecha, hora de la reunión y una síntesis del tema a tratar, con el fin de que las partes alleguen los documentos necesarios para aclarar la situación presentada.
7.    Si ninguna de las partes asiste a la audiencia o no asisten todas las partes, la Comisión de Convivencia y Conciliación citará nuevamente a audiencia de conciliación.
8.    La inasistencia a una segunda audiencia de conciliación sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio, en cuyo caso y si se advierte violación de disposiciones comunales, obliga a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación a remitir el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación de Acción Comunal de Bogotá, D. C., para que la misma inicie el proceso disciplinario correspondiente e imponga las sanciones a que haya lugar.
9.    En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles que tiene ésta para procurar el acuerdo conciliatorio.
10. Se podrán realizar tantas audiencias de conciliación como sean necesarias para resolver el conflicto.
11. Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, estas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión.
12. La Comisión de Convivencia y Conciliación, analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo.
13. Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta o rechazarla totalmente. Si las partes acogen en su totalidad la fórmula presentada por la Comisión de Convivencia y Conciliación, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el proceso conciliatorio.
14. En el evento en que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la Comisión de Convivencia y Conciliación, ésta fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia, con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previsto en la ley.
15. Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión de Convivencia y Conciliación dará traslado a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación de Acción Comunal de Bogotá, D. C., si ésta no existiere, se enviará a la entidad que ejerce inspección control y vigilancia.
16. En toda audiencia se debe levantar un acta. Cuando la conciliación prospere, el acta definitiva implica un acuerdo entre las partes que conlleva un interés colectivo y por tanto trasciende a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, y deberá estar firmada por los conciliadores y por las partes que intervengan.
17. Las actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación podrán contener:
 
a.    Acuerdo total:cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto; 
b.    Acuerdo parcial: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de uno o más de los puntos controvertidos, dejando otro u otros sin resolver; o cuando existiendo dos o más personas, existe acuerdo conciliatorio sólo entre algunos de ellos;
c.    Sin Acuerdo: cuando las partes no llegan a acuerdo en ninguno de los puntos del conflicto.
 
En los casos del literal b y c, el expediente se remitirá a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación de Acción Comunal de Bogotá, D. C., para que se inicie el proceso disciplinario si se observa violación de normas comunales.
 
ARTÍCULO 76. SANCIONES CONTRA JUNTAS AFILIADAS, DELEGADOS Y DIGNATARIOS DE LA ASOCIACIÓN.
 
Previo el debido proceso y por instancia competente, se impondrán a las Juntas afiliadas a la Asociación, las siguientes sanciones:
 
a) Desafiliación hasta por el término de veinticuatro (24) meses.
b) Suspensión de la afiliación hasta por el término de tres (3) meses.
 
A los delegados y dignatarios de la Asociación, les serán impuestas las siguientes sanciones:
 
a) Pérdida de la calidad de delegado y/o dignatario hasta por veinticuatro (24) meses.
b) Suspensión hasta por seis meses de la calidad de dignatario y/o delegado.
 
ARTÍCULO 77. CAUSALES DE SANCIÓN RESPECTO DE LAS JUNTAS AFILIADAS, DELEGADOS Y DIGNATARIOS DE LA ASOCIACIÓN.
 
a)    La apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización, o que estén bajo el cuidado o administración de la misma;
b)    El uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal;
c)    La inasistencia de las juntas afiliadas a dos (2) convocatorias consecutivas para Asamblea General o reuniones de los órganos de los cuales forma parte, sin causa justificada;
d)    La inasistencia de los delegados a dos (2) convocatorias consecutivas de los órganos de los cuales formen parte, sin causa justificada;
e)    La violación de las normas legales y estatutarias;
f)     La no realización del empalme dentro del término señalado.
g)    La no comunicación de la convocatoria a asamblea por parte del representante legal de la Junta a los demás delegados de la misma.
h)    La no elección oportuna, por parte de las juntas afiliadas, de los delegados a que tienen derecho.
 
PARÁGRAFO 1. La sanción procederá una vez exista fallo de instancia competente, previo debido proceso, el cual deberá ser notificado a los interesados.
 
PARÁGRAFO 2. Bajo ninguna circunstancia, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación podrá imponer sanciones a las Juntas afiliadas a la misma ni a los delegados que las representan. Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación de Acción Comunal de Bogotá, D. C., o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control, una vez se haya agotado la vía conciliatoria en la Asociación, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos de carácter disciplinario de esta Asociación.
 
ARTÍCULO 78. EFECTOS DE LA SANCIÓN
 
Las Juntas o delegados sancionados no podrán ejercer los derechos que en su favor establecen los estatutos y no se tendrán en cuenta para efectos del quórum en los órganos de la Asociación.
 
Cuando la sanción se haya impuesto a un delegado de una Junta y se encuentre en firme, la Comisión de Convivencia y Conciliación le oficiará a ésta para que elija un nuevo delegado.
 
PARÁGRAFO 1. En el caso de las suspensiones, una vez cumplida la sanción, el afectado recobrará automáticamente sus derechos como miembro de la organización y en el caso de ser dignatario podrá volver a ejercer sin restricción alguna, siempre y cuando el órgano competente no haya elegido su reemplazo definitivo. Sin embargo, la imposición de la sanción de suspensión no exime a la Junta del cumplimiento de sus obligaciones.
 
PARÁGRAFO 2. Cumplida la sanción de desafiliación, la Junta podrá solicitar su afiliación de acuerdo con los requisitos del Artículo 10 de los presentes estatutos.
 
ARTÍCULO 79. IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN
 
Impedimento es la manifestación que hace uno o más conciliadores para que se le releve del conocimiento de determinado asunto, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida ya sea por consanguinidad, afinidad, amistad o animadversión.
 
Recusación es la manifestación de una de las partes, solicitando se releve a uno o más conciliadores del conocimiento de determinado asunto por las mismas causales anteriores.
 
Si se presenta el impedimento o la recusación, corresponde a la Directiva o en su defecto a la Asamblea decidir si la acepta, y en tal caso, asumirán los suplentes y de no existir éstos se nombrarán conciliadores ad-hoc.
 
CAPÍTULO XIV
PROCESO DISICPLINARIO QUE SURTE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CONTRA LOS AFILIADOS DE LAS JUNTAS DE SU JURISDICCIÓN
 
ARTICULO 80. PROCEDIMIENTO
 
Adóptese el siguiente procedimiento para el trámite del proceso disciplinario contra los afiliados de las juntas de la jurisdicción de la Asociación:
 
a.    La actuación se inicia por queja de cualquier persona u oficiosamente por la Comisión de Convivencia y Conciliación.
b.    El asunto se somete a reparto y se le asigna un conciliador ponente, quien mediante los medios probatorios procurará establecer si hubo violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias y quién o quiénes fueron autores y preparará el proyecto de decisión para que lo considere la sala. Cuando considere que no hubo violación recomendará el archivo de las diligencias en cuyo caso el asunto llegará a su fin.
c.    Si la Comisión de Convivencia y Conciliación aprueba la apertura del proceso disciplinario mediante Auto, el conciliador ponente remitirá a cada uno de los implicados un pliego de cargos el cual se entregará personalmente o en el domicilio que tenga registrada la junta afiliada a la cual pertenezca el investigado.
 
El pliego de Cargos debe contener:
1)    Lugar y fecha.
2)    Nombres y apellidos del implicado.
3)    Indicación del domicilio de la Junta.
4)    Relación de las conductas que se le reprochan, determinando en lo posible las circunstancias de modo, tiempo y lugar
5)    Pruebas que obran en su contra.
6)    Las normas que se estimen violadas.
7)    Fechas, lugar y horario dentro de los cuales el implicado podrá consultar el expediente.
8)    Término y lugar en que el implicado podrá presentar sus descargos y aportar o solicitar la práctica de pruebas.
9)    Firma del Conciliador Ponente y Secretario de la Comisión.
 
d.    El implicado puede presentar sus descargos por escrito; si el implicado no presenta sus descargos y no tiene una justa causa comprobada, tal conducta se apreciará como un indicio grave en su contra y el proceso continuará
e.    Si el implicado solicita la práctica de pruebas, el Conciliador Ponente las decretará y se abstendrá de hacerlo cuando el hecho esté probado, o sean inconducentes; podrá igualmente decretar pruebas de oficio tendientes a esclarecer la veracidad de los hechos.
Las pruebas deberán practicarse dentro de los diez días hábiles siguientes.
f.     Teniendo como base las pruebas y los descargos, el conciliador ponente preparará el proyecto de decisión que someterá a la aprobación de la Comisión de Convivencia y Conciliación.
g.    La decisión se notificará personalmente al implicado. Para el efecto, se enviará carta al afectado o afectados a la dirección de éstos o al domicilio de la organización a la cual pertenezcan citándolos a diligencia de notificación personal. Transcurridos 5 días hábiles del envío de la citación, y si el afectado o afectados no concurrieren, se procederá a fijar edicto por el término de 10 días hábiles en la sede de la Asociación.
h.    Contra los fallos de la Comisión de Convivencia y Conciliación proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán ser presentados ante el órgano que profirió el fallo dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la de desfijación del edicto, de lo contrario se darán como no presentados. Los recursos de apelación se surtirán ante el organismo comunal de grado superior.
i.      El recurso de reposición deberá ser resuelto dentro del mes siguiente a la presentación del mismo. En caso de que solo se interponga el de apelación, la Comisión resolverá sobre su admisión dentro de los 8 días hábiles siguientes a su presentación.
j.      Los fallos contendrán aquellas decisiones definitivas; los autos las demás que se tomen en los procesos. Reunida validamente la Comisión de Convivencia y Conciliación, sus decisiones serán válidas con el voto de la mayoría de sus miembros. Si algún conciliador no comparte determinada decisión tiene derecho a salvar su voto y a dejar constancia, la cual quedará consignada en el acta de la reunión.
k.    La Comisión de Convivencia y Conciliación contará con quince (15) días hábiles a partir del momento de recibir el caso, para determinar si es o no de su competencia, si lo es, avocará conocimiento del mismo. En el evento de avocarse conocimiento del caso, la Comisión de Convivencia y Conciliación tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para proferir un fallo.
l.      La comisión impondrá las sanciones establecidas en los estatutos de la respectiva junta.
 
CAPÍTULO XV
PROCESO DE IMPUGNACION QUE SURTE LA COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PARA RESOLVER LAS DEMANDAS CONTRA DECISIONES TOMADAS EN LAS JUNTAS DE SU JURISDICCIÓN
 
 
ARTICULO 81. PROCEDIMIENTO
 
Adóptese el siguiente procedimiento para el trámite del proceso de impugnación contra las decisiones de las juntas de la jurisdicción de la Asociación:
 
1.    La demanda de impugnación deberá ser presentada ante el secretario de la Asociación o ante cualquier conciliador de la misma dentro del término y con el lleno de los requisitos establecidos en los estatutos de la respectiva junta.
 
2.    Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la demanda, la comisión deberá resolver si rechaza o admite la demanda.
 
a)    Rechazo de la demanda: la Comisión rechazará de plano la demanda cuando sea presentada sin el lleno de los requisitos establecidos en los estatutos de la respectiva junta. Contra el fallo de rechazo proceden los recursos de reposición y apelación, para lo cual se considerará lo dispuesto en el capítulo anterior de los presentes estatutos.
b)    Admisión de la demanda: la Comisión admitirá la demanda cuando cumpla con los requisitos exigidos para su presentación en los estatutos de la respectiva junta, mediante Auto contra el cual no proceden recursos. Para la admisión, la Comisión podrá exigir copia de los estatutos de la junta, cuya decisión se demanda.
·         Del Auto de admisión de la demanda se correrá traslado a los impugnados y a las demás partes que se consideren pertinentes, advirtiéndoles que dentro de los diez días hábiles siguientes al envío del oficio del traslado, podrán rendir por escrito versión de los hechos, aportar y solicitar pruebas y, en general, ejercer las demás acciones inherentes al derecho de defensa y contradicción.
·         Vencido el término anterior, la Comisión decretará las pruebas y fijará para su práctica el término de un mes.
·         Agotada la etapa probatoria, el expediente ingresará para la expedición del Fallo definitivo, el cual se notificará de conformidad con lo establecido en el capítulo anterior.
·         El fallo decidirá sobre todas las cuestiones planteadas resolviendo declarar la nulidad de la decisión impugnada o confirmando su validez.
·         Contra el fallo proceden los recursos de reposición y apelación, para lo cual se considerará lo dispuesto en el capítulo anterior de los presentes estatutos.
·         En firme la decisión, se compulsará copia de la misma al DAACD para lo de su competencia.
 
PARAGRAFO 1. En cualquier etapa del proceso, los conciliadores podrán llamar a conciliar a las partes. En caso de acuerdo se levantará el acta respectiva la cual presta mérito ejecutivo, hace tránsito a cosa juzgada y, en consecuencia, da por terminado el proceso.
 
PARAGRAFO 2. Las costas del proceso, es decir los gastos de correspondencia, papelería etc. serán asumidos por los demandantes, quienes deberán cancelarlos en los plazos que estipule la comisión.
 
CAPÍTULO XVI
IMPUGNACION EN CONTRA DE LAS ELECCIONES Y DECISIONES DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
 
ARTÍCULO 82. COMPETENCIA:  
 
Podrán ser objeto de impugnación ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación de Acción Comunal de Bogotá, D. C., o en su defecto ante la autoridad estatal correspondiente las decisiones de los órganos de la Asociación y la elección de sus dignatarios.
 
PARÁGRAFO. No son impugnables las decisiones de la Comisión de Convivencia y Conciliación porque contra ellas proceden los recursos de reposición y apelación.
 
ARTÍCULO 83. CAUSALES 
 
a)    Cuando la decisión o la elección no se haya realizado conforme a los estatutos de la Asociación y a las demás disposiciones normativas que rigen la acción comunal;
b)    Cuando al momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos.
 
ARTÍCULO 84. CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES 
 
Para impugnar se requiere ser delegado de una de las Juntas afiliadas. La demanda deberá ser suscrita por no menos de cinco (5) delegados que hayan participado en la reunión o decisión que se impugna.
 
ARTÍCULO 85. CONTENIDO DE LA DEMANDA 
 
La demanda de impugnación deberá contener por lo menos lo siguiente:
 
1.    La designación de la Comisión de Convivencia y Conciliación a quien se dirija, o en su defecto, de la autoridad competente.
2.    Nombre y calidad de los demandantes, de los demandados y de los afiliados elegidos y nombre del apoderado judicial si fuere el caso.
3.    Lo que se pretenda, expresado con claridad y precisión. Si son varias pretensiones se formularán por separado.
4.    Un relato cronológico de los hechos.
5.    Descripción de la(s) causal(es) de impugnación, mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violadas.
6.    La petición de las pruebas debidamente numeradas y relacionadas.
7.    Dirección para notificación de los demandantes, demandados y delegados elegidos y,
8.    Nombre, identificación y firma de quienes suscriben la demanda.
 
ARTÍCULO 86. ANEXOS DE LA DEMANDA 
 
A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos:
 
1.    Copia del acta de elección o de la decisión demandada, o manifestación de que no les fue entregada por el secretario de la Asociación.
2.    Certificación sobre la calidad de delegados de los impugnantes. Si el secretario de la Asociación no la expide, podrá hacerlo el fiscal de la Asociación o el secretario de la(s) Junta(s) de la(s) cual(es) son representantes los impugnantes. Si no fuere posible su obtención, así se expresará en la demanda.
3.    Copias de la demanda con sus anexos para correr traslado a los demandados.
4.    Poder debidamente diligenciado cuando se actúe a través de apoderado.
 
ARTÍCULO 87. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA 
 
La demanda deberá presentarse personalmente por todoslos que la suscriban, o por apoderado, en original y dos copias ante la Federación de Acción Comunal de Bogotá, D. C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión del órgano o la elección que se impugna, o en su defecto ante la autoridad estatal que ejerza la inspección, vigilancia y control.
 
ARTÍCULO 88. EFECTO DE LA DEMANDA 
 
La presentación de la demanda de impugnación no invalida las decisiones o elecciones que se impugnan; éstas se tendrán como válidas hasta que se declare lo contrario por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación o en su defecto, por la autoridad competente y la decisión quede en firme y conforme al Artículo 49 de la Ley 743 de 2002.
 
ARTICULO 89. CONCILIACION
 
En cualquier etapa del proceso de impugnación las partes podrán conciliar la solución a la misma. La decisión deberá constar en un acta de conciliación firmada por las partes y los conciliadores.
 
ARTICULO 90. INSTANCIAS
 
El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por el organismo comunal de grado inmediatamente superior, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolló la primera instancia.
 
PARÁGRAFO. El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior.
 
CAPÍTULO XVII
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 91. SOBRE ACTUACIONES DE LA ASOCIACION
 
La aprobación, revisión y control de las actuaciones de la Asociación corresponde al Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital (DAACD), entidad que podrá exigir, recibir y tramitar la documentación, informes o libros que considere necesarios.
 
PARÁGRAFO: El desacato de los requerimientos de la entidad estatal de inspección, control y vigilancia, dará lugar a la imposición de las multas sucesivas a cada uno de los miembros de la organización requeridos, de que trata el Artículo 65 del Código Contencioso Administrativo sin perjuicio de la acción disciplinaria por violación de la legislación comunal.
 
ARTÍCULO 92. SOBRE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
 
Cualquier modificación de estos estatutos por parte de la Asamblea General, deberá ser aprobada por el DAACD, para que entre en vigencia.
 
ARTÍCULO 93. SOBRE MANEJO DEL PATRIMONIO.
 
El DAACD, ejerce la inspección, vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de esta Asociación, así como de los recursos oficiales que la misma reciba, administre, recaude o tenga bajo su custodia y cuando sea del caso, dará traslado a la instancia competente.
 
También realizará inspecciones y si de las mismas se deducen indicios graves en contra de uno o más dignatarios, podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos, hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas. Contra esta decisión del ente de control, inspección y vigilancia no procede recurso alguno.
 
ARTÍCULO 94. SANCIONES
 
Cuando se violen las normas legales o estatutarias, el DAACD, mediante resolución motivada podrá imponer a la Asociación como persona jurídica, las siguientes sanciones:
 
1.    Suspensión hasta por 90 días o cancelación de la personería jurídica.
2.    Congelación de fondos.
3.    Suspensión temporal o cancelación de las inscripciones de los dignatarios y de la organización.
4.    Suspensión o pérdida de la calidad de delegados y/o dignatarios.
 
CAPÍTULO XVIII
DE LOS LIBROS Y SELLOS
 
ARTÍCULO 95. CLASES DE LIBROS:
 
Además de los que autorice la Asamblea y de los que se señalen en los reglamentos de los órganos, la Asociación tendrá los siguientes libros debidamente registrados ante el DAACD:
 
a)    De caja general.
b)    De caja menor.
c)    De bancos.
d)    De inventarios.
e)    De actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f)     De registro de afiliadas.
g)    De registro de actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación.
 
ARTÍCULO 96. LIBRO DE REGISTRO DE JUNTAS AFILIADAS 
 
Es el libro donde se registran las Juntas afiliadas, sus delegados y la desafiliación de los miembros de la Asociación.
 
El libro deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas:
 
1.      Número de orden.
2.      Fecha de afiliación de la Junta.
3.      Nombre completo de la Junta afiliada.
4.      Número de la personería jurídica y fecha y autoridad que la expidió.
5.      Nombre completo de los delegados.
6.      Edad del delegado.
7.      Número y clase de documento de identificación del delegado.
8.      Profesión u ocupación.
9.      Dirección y teléfono.
10.   Secretaría Ejecutiva a la que se afilia el delegado.
11.   Firma del delegado.
12.   Observaciones.
 
En caso de error en una o más columnas deberá corregirse por anotación del secretario general de la Asociación, quien estampará su firma.
 
ARTÍCULO 97. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA
 
En los libros de actas se dejará constancia de los hechos principales de cada reunión y de las decisiones que en ellas se tomen.
 
A cada reunión deberá corresponder un acta, la cual deberá contener, cuando menos los siguientes puntos:
1.    Número del acta,
2.    Lugar y fecha de reunión (día, mes y año),
3.    Identificación de la persona o personas que convocan.
4.    Número de asistentes y número de miembros que componen la Asociación o la Directiva, según el caso,
5.    El quórum,
6.    Nombre del presidente y secretario de la reunión,
7.    Orden del día,
8.    Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas, anotando en cada caso el número de delegados que votan en las decisiones tomadas, y
9.    Firma del presidente y secretario de la reunión.
 
PARÁGRAFO 1: En el libro de actas de Asamblea General se anotarán también las planchas y listas inscritas para cada elección.
 
PARÁGRAFO 2: Es responsabilidad del secretario general de la Asociación la tenencia, manejo, diligenciamiento y custodia de los libros de actas de Asamblea y Directiva.
 
ARTÍCULO 98. LIBROS DE TESORERÍA 
 
1.    De Caja General: en él constará el movimiento del efectivo;
2.    De Caja Menor: en él constará el movimiento del efectivo que permanentemente será manejado por el tesorero para gastos menores, considerando lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 44 de los presentes estatutos.
3.    De Bancos: en él constará el movimiento de dineros que se tengan consignados en bancos
 
PARÁGRAFO: La Asociación en materia contable deberá aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
 
ARTÍCULO 99. LIBRO DE INVENTARIOS 
 
En este libro, se registrarán los bienes y activos fijos de la Asociación. Deberá contener, por lo menos, las siguientes casillas: fecha, cantidad, detalle, valor unitario, valor total, entrada, salida y estado en que se encuentra el bien (bueno, regular o inservible).
 
ARTÍCULO 100. REGISTRO DE LOS LIBROS
 
El registro de los libros se solicitará a la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia sobre la Asociación, para lo cual bastará que la solicitud se presente suscrita por el dignatario a cuyo cargo está el libro o en su defecto por el Representante Legal de la Junta, acreditando los requisitos exigidos en las normas.
 
ARTÍCULO 101. REVISIÓN DE LIBROS
 
El dignatario responsable del manejo de cada libro, deberá presentarlo cada cuatro (4) meses ante la entidad de inspección, control y vigilancia, para su revisión, radicando fotocopia de los registros del periodo correspondiente junto con el acta de la asamblea donde se aprobó ese informe.
 
ARTÍCULO 102.  REEMPLAZO DE LOS LIBROS REGISTRADOS 
 
Los libros registrados podrán reemplazarse, con autorización de la Entidad que ejerce la función de inspección, control y vigilancia, en los siguientes casos:
a)    Por utilización total
b)    Por extravío o hurto.
c)    Por deterioro.
d)    Por retención, y
e)    Por exceso de enmendaduras e inexactitudes.
 
PARÁGRAFO 1: Para los libros en que se lleve el manejo de bienes y recursos no se aplica el literal e) del presente artículo, pues en caso de enmendaduras e inexactitudes se deberán hacer las correcciones pertinentes con anotaciones aclaratorias que serán firmadas por Presidente, Tesorero y Fiscal.
 
PARAGRO 2: En el caso del literal a), bastará con aportar el libro utilizado, quedando con plena vigencia los registros o anotaciones realizados en éste.
 
PARÁGRAFO 3: Para el literal b), se debe presentar la denuncia ante la autoridad competente y anexar la copia a la solicitud.
 
PARÁGRAFO 4: Para los literales c) y e) debe presentarse el nuevo libro donde aparezcan los datos ciertos, refrendados con la firma del fiscal.
 
PARÁGRAFO 5 : Para el literal d) debe anexarse copia del fallo de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la Localidad, en el cual conste la sanción al retenedor del libro; libro que quedará anulado.
 
ARTÍCULO 103. SELLOS
 
La Asociación llevará los sellos que autorice la Asamblea General. Su registro y reemplazo se regirá por las normas que se siguen para el registro y reemplazo de los libros contenidas en los presentes estatutos.
 
CAPÍTULO XIX
DEL PATRIMONIO
 
ARTÍCULO 104. COMPOSICIÓN
 
El patrimonio de la Asociación estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícita que se realice.
 
El patrimonio de la Asociación no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, y destino se decidirá en Asamblea General de Afiliadas.
 
PARÁGRAFO 1: Los recursos oficiales que ingresen a la Asociación para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.
 
PARÁGRAFO 2: Cuando vencido el término para que los exdignatarios hagan la respectiva entrega de los bienes o documentos de propiedad de la organización o que sean administrados por la misma y que se encuentren en sede de propiedad de la Asociación o administrada por ella, los dignatarios estatutaria y legalmente reconocidos y facultados, tomarán posesión de dichos bienes y documentos por estar legitimados para ello. Para tomar posesión de éstos, se requiere la presencia de todos los dignatarios y por lo menos cinco Juntas afiliadas a la organización. De la diligencia se levantará el acta correspondiente que deberá ser firmada por todos los intervinientes.
 
CAPÍTULO XX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
 
ARTÍCULO 105. DISOLUCIÓN Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN
 
La Asociación se disolverá por mandato legal, previo debido proceso, o por decisión de la Asamblea.
 
Disuelta la Asociación por mandato legal, la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia nombrará un liquidador y depositario de los bienes.  
 
La disolución decretada por la Asociación requiere para su validez la aprobación de la autoridad competente. En el mismo acto en que la Asociación apruebe su disolución, nombrará un liquidador o en su defecto lo será el último representante legal inscrito.
 
Con cargo al patrimonio de la Asociación, el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un lapso de quince días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
 
Quince días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegrarán al Estado los aportes oficiales y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
 
Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste será repartido de manera equitativa entre las Juntas Afiliadas. 
 
Estos estatutos fueron adoptados en la Asamblea General de Juntas Afiliadas, realizada el día ____ del mes de ____de 200__, como consta en el Acta No. _
 
 
­______________________________                      __________­­­­______________
PRESIDENTE DE ASAMBLEA                                SECRETARIO DE ASAMBLEA
 
 
RELOJ  
   
EDITADA POR  
  ASOCOMUNAL

WILLIAM BASTO ORTIZ

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