ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE CERRITO. S.
NUESTRAS PAGINAS  
  PAGINA DE INICIO
  QUIENES SOMOS
  SÍMBOLOS COMUNALES
  DIGNATARIOS ASOCOMUNAL CERRITO
  DIGNATARIOS DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE ACCION COMUNAL
  MODELO ESTATUTOS ASOCOMUNAL
  DECLARACION PUBLICA CONFEDERACION
  PLANEACION Y DESARROLLO
  PRIMER ENCUENTRO NORORIENTAL COMUNAL COLOMBIANO
  DECLARACION DEL GOBIERNO NACIONAL CON RELACIÒN A LAS ORGANIZACIONES DE ACCION COMUNAL
  I CONGRESO COMUNAL AMBIENTAL
  LISTA MIEMBROS FEDERACION DE SANTANDER
  REFORMA CONSTITUCIONAL EMPRESAS SOLIDARIAS
  QUÉ ES LA COMISIÓN EMPRESARIAL
  XXII CONGRESO NACIONAL COMUNAL. 2010
  ENCUENTRO NACIONAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL MAYO 2011
  PLAN DE ACCION ASOCOMUNAL
  PROGRAMA XXIII CONGRESO NACIONAL COMUNAL
  JUNTA COMUNAL PLATERA-SIBERIA
  ELABORACIÓN PLANES DE DESARROLLO COMUNAL Y COMUNITARIO 2015
QUÉ ES LA COMISIÓN EMPRESARIAL
 ¿QUÉ ES LA  COMISIÓN EMPRESARIAL?

 

La Comisión Empresarial es el órgano encargado de dirigir y orientar las actividades económicas de los organismos comunales.

La Comisión  Empresarial es distinta del negocio propiamente dicho.  Es decir que una cosa es la Comisión Empresarial y otra cosa diferente es el negocio que dicha Comisión debe promover y orientar.  La Comisión Empresarial es semejante a la Junta directiva de una empresa, la cual a su vez tiene su gerente y toda una planta de personal.

La Comisión Empresarial es un comisión de trabajo, pero especializada.

Por el hecho de que la Comisión Empresarial sea una comisión de trabajo, su Coordinador, por derecho propio, hace parte de la directiva del organismo comunal.

 

Si el organismo comunal tiene negocios o actividades de economía social, sí está obligada a tener integrado una o más Comisiones Empresariales.

Aun cuando la Junta no tenga actividades o negocios de economía social, sí debe tener previsto en sus estatutos a las Comisiones Empresariales, con el fin de que si en cualquier momento desea iniciar tales actividades, pueda hacerlo sin ningún tropiezo.

 

¿CUÁNTAS COMISIONES EMPRESARIALES DEBE TENER UN ORGANISMO COMUNAL?

 

Los organismos comunales deben poner a funcionar tantos Comisiones Empresariales como negocios o actividades tengan.  Es decir, si un organismo comunal tiene un mercado comunal, debe tener una Comisión Empresarial.  Si otro organismo comunal tiene en una parte una piscina y en otra una tienda comunal, debe tener dos Comisiones: La Comisión Empresarial de la Piscina Comunal y otra Comisión Empresarial de la Tienda Comunal.

Para una mayor claridad, es conveniente que cada Comisión Empresarial lleve el nombre de la actividad que dirige, ejemplos:

Comisión Empresarial de Droguería Comunal

Comisión Empresarial de Transporte Comunal

Comisión Empresarial de Mercado Comunal.

 

¿QUIÉN CONSTITUYE LAS COMISIONES EMPRESARIALES?

 

Para poder integrar las Comisiones Empresariales es requisito esencial que estén previstos en los estatutos.  Si los estatutos no lo regulan, el organismo comunal no podrá integrar esas Comisiones.

 

Una vez que los estatutos los regulen, la integración de las Comisiones corresponde al órgano de máxima autoridad, es decir, a la asamblea.

La asamblea analiza las propuestas que se le presenten sobre la iniciación de ciertas y determinadas actividades de economía social.  En la medida que las va aprobando, va autorizando la constitución de las Comisiones Empresariales encargadas de su dirección y orientación.

Así por ejemplo, en la asamblea uno de los afiliados propone que se inicie un negocio de adquisición y comercialización de leche, atendiendo que la mayoría de las fincas de la localidad son lecheras.  La asamblea debe proceder a designar una comisión encargada de adelantar los estudios preliminares y presentar sus conclusiones en la próxima sesión de la asamblea.  En la respectiva reunión, los miembros de la comisión rinden su informe sobre la viabilidad de que el organismo comunal monte ese negocio, esto es, si conviene o no conviene.

En caso de que el organismo comunal apruebe el montaje del negocio, de inmediato debe proceder a integrar la Comisión Empresarial, para que se encargue del asunto.

No hay inconveniente en que la Comisión Empresarial, una vez constituida, considere que el negocio es poco recomendable y así se lo haga saber a la asamblea.  Si la asamblea acoge esa recomendación, procederá a desintegrar la comisión, pues ya el negocio no se va a adelantar.

 

 

¿QUIÉNES HACEN PARTE DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES?

 

De acuerdo con la ley, la Comisión Empresarial está constituida por un número “reducido” de miembros.  Por esa razón es necesario que en los estatutos se precise un número exacto.

Cualquiera que sea el número que se escoja, téngase en cuenta que el Vicepresidente del organismo comunal, por derecho propio, hace parte de la Comisión Empresarial.

Ejemplo: Si una Junta de Acción Comunal tiene diez Comisiones Empresariales, de todos ellos hará parte el Vicepresidente de la Junta.

 

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN A LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES?

 

Aun cuando la ley solamente exige que los miembros de la Comisión Empresarial sean tan sólo afiliados al organismo comunal, es aceptable que en los estatutos se coloquen requisitos adicionales, por ejemplo:

·      Que sean mayores de edad  y

·      Que sepan leer y escribir

En cuanto corresponde al Coordinador de la Comisión y al Vicepresidente, como son directivos, deben cumplir los mismos requisitos que la ley y los estatutos señalen para la Directiva.

 

¿CUÁNTOS SON LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES?

 

Las disposiciones legales anotan que el número de miembros de las Comisiones empresariales debe ser “reducido”, es decir que tan solo se limita a recomendar que las Comisiones Empresariales sean integradas por pocos afiliados.

Vistas así las cosas, es al organismo comunal a la cual corresponde señalar ese número de miembros en los estatutos.

Recuérdese que uno de esos miembros, por derecho propio, es el Vicepresidente.

 

¿QUIÉN ELIGE A LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES?

 

La ley no ha dispuesto quién elige las Comisiones Empresariales, luego esta materia debe decidirse en los estatutos.

 

Muchas Juntas de acción comunal decidieron que sea la asamblea la encargada de esa elección, pues ese es el órgano competente para aprobar la iniciación de los negocios de economía social.

 

QUIÉN ELIGE A LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES Y CÓMO

 

El Coordinador de la Comisión Empresarial, en su condición de tal, hace parte de la directiva de la Junta.

En su calidad de “Directivo”, el Coordinador de la Comisión debe ser elegido de acuerdo con la ley y los estatutos.  La ley da dos posibilidades:

·      Que lo elija la Asamblea

·      Que lo elija la respectiva Comisión Empresarial.

Gran cantidad de Organismos escogieron que la elección del Coordinador de la Comisión Empresarial sea hecha por la misma Comisión, y así lo hicieron constar en sus estatutos, para lo cual tuvieron en cuenta que al interior de la Comisión es más fácil saber qué persona tiene actitudes de líder, así como el entusiasmo para llevar adelante el proyecto rentable.

 

¿CÓMO SE ELIGEN LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES?

 

El Organismo tiene libertad para escoger la forma para candidatizar los miembros de la Comisión Empresarial, así como libertad para determinar cómo se obtienen los resultados.

La candidatización puede ser:

·      Por listas aplicando el cuociente electoral

·      Por planchas aplicando el cuociente electoral

 

Recuérdese que el Vicepresidente y el Coordinador, como miembros que son de la Directiva, son elegidos conforme lo indiquen la ley y los estatutos.

 

 

PERIODO DE LOS MIEMBROS

 

El periodo de los miembros de las Comisiones Empresariales no tiene una duración determinada.  Por tanto es correcto afirmar que: el periodo es indefinido, a menos que los estatutos determinen otra cosa.

Sin perjuicio de lo anterior, téngase en cuenta que  el Vicepresidente y el Coordinador sí tienen periodo definido, como miembros que son de la Directiva.

 

¿CUÁNDO DEBEN ELEGIRSE LOS MIEMBROS?

 

Las personas que van a integrar cada Comisión serán elegidas cuando la asamblea apruebe los negocios de economía social, es decir que no hay determinados meses o días para la elección.

Una vez integrado la Comisión, si se ha decidido que sea éste quien elija al Coordinador, se procederá de inmediato a ello, pero ese Coordinador cumplirá el período de la directiva que esté en curso.

Vencido el término de la directiva, deberá elegirse de nuevo al Vicepresidente y al Coordinador, según las normas vigentes.

 

QUIÉN DIRIGE LAS COMISIONES EMPRESARIALES

 

Como cualquier otra Comisión de Trabajo, el Empresarial está dirigido por un Coordinador, quien tiene por función convocar a reuniones y presidirlas, crear “comisiones”, ordenar gastos de acuerdo con los estatutos y reglamentos, rendir informe a la Asamblea y a la Directiva acerca de las gestiones de la Comisión y del estado del negocio de economía social, y las demás funciones que se le fijen.

 

  QUIÉN JUZGA A LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES

 

Los miembros de las  Comisiones y su Coordinador son juzgados por la Comisión Conciliadora de la Junta de Acción Comunal, de acuerdo con el procedimiento disciplinario previsto en sus estatutos.

 

INSCRIPCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES

 

Los miembros de la Comisión Empresarial no están obligados a inscribirse, luego pueden actuar como tales desde su elección.

El Vicepresidente y el Coordinador de la Comisión sí deben inscribirse. Solamente pueden actuar como tales después de la inscripción.  No debe olvidarse que el plazo para inscribirse se cuenta a partir del día hábil siguiente al de la elección.

Para las Comisiones Empresariales de Juntas de Acción Comunal cuyo territorio esté en el área urbana, el plazo es de 30 días hábiles.  Ese término será de 60 días hábiles, si la Junta tiene su territorio en el área rural.

No están dentro del concepto de día hábil los sábados, domingos y festivos.

 

CONOCIMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIÓN

 

Las normas vigentes de Acción Comunal no exigen que los miembros de las Comisiones Empresariales deban tener unos especiales conocimientos en algunas materias.  No obstante lo aconsejable es que, de ser posible, las personas que se elijan para los Comisiones Empresariales, tengan experiencia en el manejo de negocios, por ejemplo de una tienda, una carnicería, una lavandería, etcétera.

 

¿QUIÉN VIGILA A LAS COMISÓNES EMPRESARIALES?

 

Las Comisiones empresariales son vigilados por:

·      La Asamblea de la Junta de Acción Comunal, la cual tiene la capacidad para remover, en cualquier tiempo, a uno o a todos los miembros de la Comisión.

·      La Comisión Conciliadora de la Junta de Acción Comunal, el cual puede enjuiciar a cualquiera de los miembros de la Comisión, por las causales de sanción y conforme a los procedimientos disciplinarios previstos por la ley y los estatutos.

·      El Fiscal, quien vigila que tanto las Comisiones Empresariales como los negocios de economía social tengan un manejo económico correcto.  El Fiscal es un auditor externo, pues él no puede autorizar o vetar ningún gasto o inversión.  Si encuentra alguna anomalía, debe reportarla de inmediato a la Comisión Conciliadora o a la Asamblea.

·      El Ministerio del Interior  - Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación -DIGEDACP-, así como las demás entidades oficiales creadas para atender la Acción Comunal, en las cuales el Ministerio haya delegado funciones de inspección y vigilancia.

 

REVOCATORIA DEL MANDATO

 

Los miembros de la Comisión Empresarial son las personas escogidas por los demás afiliados de la Junta, para que en su nombre y en nombre de la Junta de Acción Comunal pongan su mayor empeño y dedicación para que los negocios encomendados a la Comisión den los resultados económicos y sociales previstos por la comunidad.  Es decir que los miembros de las Comisiones Empresariales son las personas “encargadas” por los demás afiliados para que cumplan unas determinadas funciones.  Ese encargo también se llama “Mandato”.

En el Mandato también hay dos partes: La persona o personas que encargan a otra u otras de determinadas funciones, a quienes se llama “Mandantes”, y la persona o personas que reciben el encargo, que toman el nombre de “Mandatarias”.

En el caso de la Comisión Empresarial, la “Mandante” es la Junta de Acción Comunal, cuya voluntad se manifiesta por la Asamblea General, y los “Mandatarios” son los miembros de la citada Comisión.

El “Mandato” se caracteriza porque es esencialmente revocable.  Es decir que el Mandante en cualquier comisión Empresarial, quiere decir que la Asamblea de la Junta tiene la facultad de cambiar, en cualquier tiempo, a los miembros de la Comisión.  Esa facultad es la que se conoce como “Revocatoria del Mandato”.

El hecho de que la Asamblea remueva a uno o más miembros de la Comisión, en uso de la revocatoria del mandato, no quiere decir que los  está sancionando.  Téngase en cuenta que el único órgano con capacidad para sancionar es la Comisión Conciliadora

 

OBJETO DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES

 

Las funciones de la Comisión Empresarial están encaminadas a dirigir y orientar los negocios de economía social que resuelva montar el Organismo Comunal.  A ese efecto deberá tomar las medidas necesarias para que los negocios salgan adelante y se consigan los objetivos que se ha propuesto la comunidad, que deben ser:

·      Generación de empleo

·      Aprovechamiento de los recursos humanos de la comunidad

·      obtención de medios económicos para financiar los planes y programas de beneficio social que se trace la Junta.

Las funciones de la Comisión Empresarial son las siguientes:

Asesorarse de expertos sobre los trámites que deban seguirse para el montaje del negocio (por ejemplo obtener las licencias o permisos de las autoridades municipales, inscribirse como comerciante, obtener un N.I.T., etcétera), y adelantar las respectivas gestiones.

Asesorarse de personas que tengan experiencia sobre el montaje físico del negocio (si se requiere arrendamiento de locales, su dotación, la compra o alquiler de equipos, la construcción de ductos especiales de agua, luz, teléfonos, etcétera).  Para este efecto téngase en cuenta que la Asamblea, al momento de autorizar el montaje de cualquier negocio de economía social, debe asignar unos recursos para los gastos necesarios para ello.  Esos gastos iniciales deben ser reembolsados a la Tesorería de la Junta, cuando el negocio produzca resultados económicos positivos.

Con base en los estudios de factibilidad y de mercado, la Comisión debe establecer cuál es el número de empleados que debe tener el negocio y cuándo deben ser contratados.  Así por ejemplo, puede decirse que inicialmente el negocio solamente tendrá un gerente – administrador y que más adelante, en la medida en que se amplíe el mercado, se puede contratar más personal.

Al determinar cuál es el número de empleados, también deben definirse:

·      Los requisitos que debe llenar cada empleado

·      Las funciones que va a desempeñar en el negocio

·      La asignación mensual (esto es, cuánto va a ganar al mes de sueldo).

En cuanto a los empleados, hay tres que necesariamente deben ser designados por la Comisión Empresarial:

·      El Gerente

·      El Auditor

·      El Tesorero.

Por tratarse de que el Gerente, el Auditor y el Tesorero son personas que directamente escoge la Comisión Empresarial, lo aconsejable es que los contratos de trabajo con los mismos los firme el Presidente de la Junta en nombre y representación de ésta.

Los demás empleados que se deban enganchar para el negocio, deben ser contratados por el Gerente.

También corresponde a la Comisión tomar las decisiones más importantes en el giro del negocio.  Tales decisiones se fijan en el reglamento, pues allí se dice qué puede hacer el Gerente y qué es de competencia de la Comisión.

Finalmente, corresponde a la Comisión, al final del ejercicio fiscal, que termina el 31 de Diciembre de cada año y una vez hecho el balance, establecer la porción de utilidades que se destinan para recapitalizar el negocio y qué cantidad se le debe girar a la Tesorería del Organismo para que pueda adelantar sus programas de beneficio comunitario.

La Comisión también debe dar cuenta pormenorizada de sus labores y de la gestión del negocio a la Asamblea y a la Directiva.

 

REUNIONES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES

 

Las reuniones de la Comisión Empresarial son ordinarias y extraordinarias.  Son ordinarias aquéllas cuya periodicidad está establecida en los estatutos o en el reglamento.  Las extraordinarias, como su nombre lo indica, son las que no están programadas y que se llevan a cabo previa convocatoria de la persona autorizada para citar a reuniones de la Comisión.

Para que las reuniones extraordinarias sean válidas, se requiere que se convoque a todos los miembros de la Comisión.

La “convocatoria” es el llamado que se hace a los miembros de la Comisión para que concurran a las reuniones.  Los estatutos o el reglamento de la Comisión definirán si la convocatoria es verbal o escrita, la anticipación con que debe hacerse y quién debe ordenarla.

Aun cuando la ley no lo expresa, lo aconsejable es que la convocatoria la ordene la persona que dirige la Comisión, es decir el Coordinador, y que la lleve a cabo el Secretario del mismo.

Para que las reuniones de la Comisión Empresarial sean validas, se requiere que concurra, como mínimo, la mitad más uno de los miembros del mismo.

De toda reunión de la Comisión Empresarial debe levantarse un acta que se consignará en un libro que se llevará al efecto.

En las reuniones de la Comisión Empresarial no es posible emplear el quórum supletorio, pues éste solamente se usa para las reuniones de Asamblea.

La Comisión Empresarial debe también designar un Secretario, quien desempeñara las funciones propias de su cargo al interior de la Comisión, así como las que le asignen los reglamentos.

 

DECISIONES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES

 

Reunido válidamente la Comisión Empresarial, sus decisiones se tomarán con el voto favorable de, cuando menos, la mitad más uno de los miembros con que se instaló la reunión.

Si hay dos o más alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será la válida, si la suma de todos los votos emitidos, incluyendo la votación  en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros de la Comisión con que se instaló la reunión.

Las decisiones de la Comisión Empresarial, así como las demás decisiones de los otros órganos de la Junta (exceptuando la Comisión Conciliadora), son demandables ante la respectiva Asociación, o en su defecto ante el Ministerio del Interior.

 

EL REGLAMENTO

 

El Reglamento de cada Comisión Empresarial es el conjunto de disposiciones por medio de las cuales se desarrollan la ley y los estatutos en cuanto al funcionamiento de la Comisión y del negocio.  Allí debe decirse, por ejemplo, cuándo son las reuniones ordinarias de la Comisión; quién y cómo se convoca a las reuniones extraordinarias; cuáles son las funciones del Gerente, del Tesorero y del Auditor, etcétera.

El reglamento debe ser aprobado por la respectiva Comisión Empresarial, luego de lo cual lo somete a la autorización de la Asamblea.  Solamente con la aprobación de la Asamblea, el Reglamento se puede aplicar, antes no.

 

COORDINACIÓN DE COMISIONES

 

De la Directiva de la Junta hacen parte el Coordinador de cada Comisión Empresarial, así como el Vicepresidente.

Entonces puede afirmarse que cada Comisión Empresarial tiene dos representantes ante la Directiva.

Con fundamento en lo anterior, se recomienda que las Comisiones Empresariales no elijan al Vicepresidente como Coordinador.

Teniendo en cuenta que en la directiva tienen asiento todos los Coordinadores de  Comisiones (de Trabajo o Empresariales), así como el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, es más sencillo tener una visión generalizada de todos los negocios de economía social, de allí que sea importante que en las disposiciones estatutarias se especifique que corresponde a la Directiva esa Coordinación.

 

NEGOCIOS DE ECONOMÍA SOCIAL

 

A.-  CARACTERÍSTICAS

 

Los negocios de economía social de la Junta de Acción Comunal se caracterizan porque:

·      Son autónomos

·      Tienen su propia representación legal.

·       

B.-  AUTONOMÍA

 

La autonomía de los negocios de economía social se concreta en los siguientes aspectos:

Tesorería: El sistema de recaudo y manejo de los dineros y fondos de los negocios de economía social es independiente de los de la Junta de Acción Comunal.

El Tesorero de la Junta de Acción Comunal es un dignatario, en tanto que el Tesorero del negocio de economía social es un empleado de la Junta.

Contaduría: La contabilidad de los negocios de economía social se lleva en libros distintos a la contabilidad de los fondos de la Junta de Acción Comunal.

Auditoria: La revisoría sobre el manejo de dineros del negocio le corresponde a un empleado de la Junta, que toma el nombre de Auditor, en tanto que los fondos comunes de la Junta son revisados por el Fiscal, que es un dignatario.

 

C.-  REPRESENTACIÓN LEGAL

 

El Gerente de los negocios de economía social puede celebrar actos y contratos en nombre y representación de la Junta de Acción Comunal.

Esto quiere decir que la Junta de Acción Comunal puede tener dos o más representantes legales, uno lo es el Presidente y los otros cada uno de los Gerentes de los negocios de economía social.

La naturaleza de los actos y contratos que puede efectuar o celebrar cada Gerente, así como su cuantía, se señalará en el reglamento de cada Comité.  Dicho reglamento prescribirá qué puede hacer el Gerente pos sí solo; qué requiere de la aprobación del respectivo Comité Empresarial; en qué casos, a más de la aprobación del Comité, se requiere de la aprobación de la Directiva y, finalmente, en qué eventualidades los proyectos de contratos deben ser llevados a consideración de la Asamblea para su aprobación.

En todo caso, la competencia del Gerente para representar legalmente a la Junta está limitada al respectivo negocio de economía social.

Así por ejemplo, el Gerente del negocio de la Fábrica de Paletas no puede celebrar contratos para el negocio de la Plaza Comunal.

La calidad de “Gerente y Representante Legal” de un Negocio de Economía Social se acredita con el certificado expedido por el Ministerio del Interior  - Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación -DIGEDACP-, o por las demás entidades oficiales creadas para atender la Acción Comunal, en las cuales el Ministerio haya delegado funciones de inspección y vigilancia.

 

D.-  EMPLEADOS DEL NEGOCIO

 

En la estructura interna del negocio, la ley contempla de manera especial tres empleados:

·      El Gerente, quien tiene también la Representación Legal

·      El Auditor

·      El Tesorero

Estos tres empleados del negocio se caracterizan porque todos ellos dependen directamente de la Comisión Empresarial respectiva.

Existe pues independencia entre el Gerente, el Tesorero y el Auditor, lo cual permite un mayor control del negocio.

Además del Gerente, el Tesorero y el Auditor, el negocio de economía social puede tener muchos más empleados, de acuerdo con las necesidades.

Se repite que los contratos para vincular al Gerente, el Auditor y el Tesorero deben ser firmados, a nombre de la Junta, por el Presidente de la misma.

La potestad para escoger las personas que van a desempeñar como Gerente, Auditor y Tesorero, es del Comité Empresarial.

Se recomienda que estos empleados no sean del Comité Empresarial, pues serían juez y parte.  Tampoco es aconsejable que, al menos el Gerente, sea dignatario de la Junta, pues ello puede prestarse para presiones indebidas.

Los contratos que celebre la Junta de Acción Comunal con los empleados de negocios de economía social, son contratos de trabajo, es decir que la Junta pasa a ser patrona y los empleados de sus negocios, son sus trabajadores.

El Comité Empresarial debe prevenir al Gerente, al Tesorero y al Auditor para que, de acuerdo con la ley, se vayan haciendo las reservas necesarias para pagarle a los trabajadores todas sus prestaciones Sociales y tomar los seguros de ley.

 

E.-  EL GERENTE

 

Este empleado es quien tiene el encargo de tomar las medidas administrativas y comerciales necesarias, por cuenta de la Junta de Acción Comunal (representada por su Comisión Empresarial), para que el negocio de economía social cumpla con sus objetivos.

En tanto que la Comisión Empresarial es el encargado de fijar las directrices generales dentro de las cuales debe conducirse el negocio, el Gerente, por su parte, es quien debe ejecutar esas políticas, tomando las medidas necesarias para ello.

El Gerente, como ya se dijo, es el Representante Legal de la Junta de Acción Comunal para efectos de celebrar los contratos que interesen al negocio.

Excepto los empleos de Auditor y de Tesorero (que dependen jerárquicamente de la Comisión Empresarial), los demás empleos que se crean para el negocio serán provistos por el Gerente, es decir que el Gerente es quien debe escogerlos y firmar con ellos los contratos, a nombre de la Junta de Acción Comunal.

Como es lo lógico, el gerente está facultado para celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios y convenientes, dentro de las actividades propias del negocio.  Esas facultades están limitadas por:

·      La ley

·      Los estatutos

·      Los reglamentos

·      Las disposiciones de la Comisión Empresarial

 

F.-  EL AUDITOR

 

Al igual que el Gerente, el Auditor depende jerárquicamente de la Comisión Empresarial, es decir que no recibe órdenes del Gerente.

El Auditor es el empleado encargado de velar porque el manejo del negocio, por parte del Gerente, Tesorero y demás trabajadores, se haga de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, y conforme a las disposiciones de la Comisión Empresarial.

Al Auditor también deben fijársele funciones en el reglamento, entre las cuales debe constar la de suscribir los cheques y demás documentos que impliquen egreso de fondos, bien sea relacionados con el negocio propiamente dicho o en lo atinente a sus empleados.  De la misma manera estará dentro de sus actividades la de presentar los informes sobre el manejo financiero, cada vez que el Gerente y el Tesorero deban presentar balances, que debe ser, por lo menos, en cada semestre del año.

Cuando el tamaño del negocio no sea suficiente para sostener el pago de un Auditor de tiempo completo, la Comisión Empresarial puede vincular parcialmente a la persona que estime conveniente, a cambio de unos honorarios.  Es decir que en tal caso el Auditor puede no ser un empleado del negocio.

 

G.-  EL TESORERO

 

Al igual que el Gerente y el Auditor, el Tesorero depende directamente de la Comisión Empresarial.

El Tesorero es el empleado de la Junta encargado de recaudar los dineros que entren al negocio por cualquier concepto, hacer las consignaciones y llevar los libros de contabilidad.  De igual manera debe preparar los comprobantes de egreso (cheques, etc.), que de acuerdo con las cuantías que se señalen, algunos podrán ser ordenados por el solo Gerente y el Tesorero, en tanto que otros se suscribirán conjuntamente por Gerente, Tesorero y Auditor.  Estas facultades deben hacerse constar en el reglamento.

Cuando el tamaño del negocio no sea suficiente para sostener un Tesorero como empleado, se puede enganchar una persona por unos honorarios adecuados, en cuyo caso el vínculo del Tesorero con la Junta no será laboral.

 

H.-  LOS AFILIADOS SOCIOS DE LOS NEGOCIOS DE ECONOMÍA SOCIAL

 

Es posible que en la Junta se resuelva que en un determinado negocio de economía social participen también los afiliados como socios capitalistas, socios industriales o que compartan una y otra calidades.

Son “socios capitalistas” aquellos que participan únicamente con dinero.  Son “socios industriales”, aquellos cuya participación es en trabajo.

En el evento de que se autorice por la Asamblea que algunos afiliados puedan ser socios, habría necesidad de señalar cuál es la participación de la Junta y cuál la de los afiliados socios.

Por ejemplo, si el negocio de la Pañalera Comunal demanda una inversión total de cuatro millones de pesos, puede decirse que la participación será así:

·      Dos millones por cuenta de la Junta de Acción Comunal

·      Dos millones para que puedan participar veinte afiliados como socios, cada uno con un aporte de cien mil pesos.

Si hay socios, naturalmente las utilidades líquidas deben repartirse a prorrata de los aportes, es decir, en forma proporcional.

 
RELOJ  
   
EDITADA POR  
  ASOCOMUNAL

WILLIAM BASTO ORTIZ

http://www.williamzootecnia.es.tl/

http://zootecnia-william.blogspot.com/
 
Hoy habia 9 visitantes (10 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis