ESTATUTOS FEDERACION COMUNAL .DE SANTANDER”
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1°: DENOMINACION. La entidad regulada por estos Estatutos se denomina “FEDERACION COMUNAL .DE SANTANDER”
ARTICULO 2°. NATURALEZA. Esta Federación Comunal que en adelante se llamará simplemente “FEDERACION”, es una Corporación Cívica sin ánimo de lucro, integrada por las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal de las Provincias, Localidades y Municipios del Departamento de Santander.
ARTICULO 3°. TERRITORIO. La Federación desarrollará sus actividades dentro de los límites del Departamento de Santander.
ARTICULO 4°.DOMICILIO. Para todos los efectos legales, el domicilio de la Federación será la ciudad de Bucaramanga, y en las sub. Directivas las capitales de cada provincia.
ARTICULO 5°.DURACION. La Federación tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por decisión de la Asamblea de Delegados de las Asociaciones Afiliadas, adoptada conforme a estos Estatutos.
ARTICULO 6°.OBJETIVOS. Los objetivos de la Federación, además de los que le sean propios por su naturaleza, los que le sean de ley son los siguientes:
a. Representar a las Asociaciones de Juntas Comunales ante las autoridades o ante cualquier entidad pública o privada.
b. Promover, coordinar y / o ejecutar programas de capacitación para los miembros de sus afiliadas.
c. Servir de mediadora en los conflictos que se presenten entre las Asociaciones y las Juntas Comunales de su territorio.
d. Promover la Constitución de Asociaciones Comunales de Juntas, asesorándolas en su organización e impulsar actividades de Economía Social.
e. Participar a nombre de las Asociaciones Comunales de su territorio en la planeación, formulación y políticas de desarrollo.
f. Apoyar e impulsar la representación de sus líderes comunales ante las Corporaciones Públicas.
g. Resolver los conflictos internos, las demandas de impugnación y los recursos que sean de su competencia a través del Comité Conciliador.
h. Impulsar y defender la Autonomía del movimiento Comunal.
i. Desarrollar el principio constitucional y legal de contratación de obras públicas y prestación de servicios.
j. Propender por la seguridad social para los dirigentes comunales del Departamento Santander, y trabajar por el fuero comunal.
k. Organizar, apoyar, impulsar y consolidar las veedurías ciudadanas.
l. La Federación y sus afiliadas se consideran, para todos sus efectos ligas de televidentes y usuarios del espectro electromagnético y legítimamente tendrán derecho a participar en los diferentes espacios establecidos en el orden jurídico.
m. La Federación podrá participar o constituir sociedades de carácter civil y mercantil dentro de los criterios de Economía Solidaria, fideicomiso y Leasing.
n. Defender la consecución del fuero comunal.
o. Crear instituciones con el propósito de capacitar y formar programas de participación comunitaria.
ARTICULO 7 PRINCIPIOS: La Federación se regulara por los siguientes principios:
a) PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
b) PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus Estatutos y reglamentos.
c) PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
d) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
e) PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés particular.
f) PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten.
g) PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
h) PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
i) PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal,
construida desde las Juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia.
j. PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el principio de la participación que prevalece para los afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal. Los organismos de Acción Comunal podrán participar
en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA FEDERACIÓN Y LAS SUBDIRECTIVAS
ARTÍCULO 8: LA FEDERACIÓN COMUNAL DE SANTANDER estará integrada por todas las Asociaciones comunales afiliadas en las diferentes provincias del Departamento, y su número de delegados por afiliada son (5) incluyendo a su presidente y en las sub. Directivas de cada provincia afiliada son diez (10) delegados incluyendo a su presidente por derecho propio.
La Federación Comunal de Santander podrá constituir sub. Directiva en las capitales de provincia con el objeto de hacer más funcional el desarrollo de la comunidad y modernizar la acción comunal como se expresa en el Título I, artículo 1 y 2 de la ley 743 de Junio 5 del 2003.
ARTÍCULO 9: FORMA DE CONSTITUIRSE
Las sub. Directivas por provincia estarán integradas mínimo con ocho (8) asociaciones de los diferentes municipios que integran la provincia, quienes se reunirán en asamblea para solicitar ante la Federación la Constitución, de la sub. Directiva quien desarrollará sus funciones en el territorio de cada provincia.
DE LAS AFILIADAS
ARTICULO 10°.REQUISITOS. Las Asociaciones Comunales de Juntas que deseen afiliarse a la Federación deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Que su territorio esté comprendido dentro del territorio de la Federación.
b. Que tenga la Personería Jurídica. vigente
c. Que la voluntad de afiliarse haya sido aprobada por la Asamblea de la respectiva Asociación de Juntas.
DOCUMENTOS PARA INSCRIPCION :La inscripción de la Asociación se hará ante la Secretaría General de la Federación; y la Asociación interesada adjuntará la siguiente documentación:
· Copia del Acta de asamblea donde conste la voluntad de afiliarse.
· Copia de la resolución por medio de la cual se le reconoció Personería Jurídica.
· Copia de los Estatutos aprobados por la autoridad competente.
· Copia del recibo de pago de la cuota de afiliación
PARAGRAFO: AFILIACION: La Secretaria General de la Federación, una vez recibida la solicitud de afiliación y la demás documentación, procederá, a registrar la respectiva Asociación en el libro de afiliadas.
ARTICULO 11°.IMPEDIMENTOS: No podrán afiliarse a la Federación, las Asociaciones cuya Personería Jurídica esté suspendida y mientras la sanción subsista.
ARTICULO 12°.DERECHOS DE LAS AFILIADAS: Las Asociaciones afiliadas tienen los siguientes derechos:
a) Elegir sus delegados para que en su nombre participen en las deliberaciones y decisiones de la Federación.
b) Recibir capacitación, orientación, asesoría en las materias de interés Comunitario y en la materia que se solicite.
c) Acceder a una Justicia comunal pronta y equitativa, encaminada a resolver las diferencias que se presenten con otras asociaciones o las demandas de impugnación contra decisiones de sus órganos o dignatarios.
d) Solicitar asesoría para su reorganización, elección de sus dignatarios, para la evaluación, planeación o ejecución de sus programas, para crear nuevas Asociaciones.
e) Solicitar por medio de sus delegados informes sobre el estado económico y administrativo de la Federación o de cualquier índole.
ARTICULO 13°.DEBERES DE LAS AFILIADAS.
a) Reemplazar a sus delegados oportunamente cuando a ello haya lugar.
b) Conocer y cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación.
c) Acatar los fallos en firme del Comité Conciliador de la Federación y Confederación.
d) Participar activamente con sus delegados en todas las actividades que se organicen, en los planes, Proyectos y programas de la Federación haciendo parte de los órganos de dirección, vigilancia y ejecución.
e) Cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que señale la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Pagar en forma oportuna las cuotas de sostenimiento, equivalentes a medio salario mínimo mensual legal vigente, anualmente.
g) Abstenerse de ejecutar actos que atenten contra la imagen y buen nombre de la organización que afecte la estabilidad política, económica y financiera.
h) Atender y cumplir a todas las convocatorias y programas que realice la Federación.
i) Las demás que se aprueben en Asamblea u Junta Directiva.
CAPITULO III
DE LOS DELEGADOS
ARTICULO 14°.DEFINICION DE LOS DELEGADOS A LA CONFEDERACIÓN
De acuerdo a lo establecido en el capítulo IV ARTÍCULO 8 Y 9 del decreto 2350 de agosto 20 de 2.004 se establece las condiciones para ser delegado y su número. Estos son los dignatarios que representan a la Federación ante la Confederación. Los Delegados tendrán las siguientes funciones:
a. Representar a la Federación ante la Confederación.
b. Los Delegados a la Confederación son diez (10) dignatarios, incluido el Presidente por Derecho Propio.
c. Asistir puntualmente a las reuniones de Directiva y a las Asambleas generales y extraordinarias que convoque la Federación y Confederación.
d. Rendir informe de la Gestión que adelante en la Federación y Confederación.
e. Las demás que le asigne la Directiva y la Asamblea.
f. Representar en forma digna y responsable su representación y / o cargo
g. Respetar y hacer cumplir las decisiones de la Federación.
h. Las demás que le asigne los miembros de la Federación.
CAPITULO IV
ORGANOS DE LA FEDERACION
ARTICULO 15°.Los órganos de dirección, administración, vigilancia, ejecución y justicia de la Federación son:
a. La Asamblea.
b. La Directiva.
c. La Secretaría General.
d. Las Secretarias ejecutivas
e. Fiscalía
f. El Comité Conciliador.
g. Los Comités Empresariales.
h. los Delegados
CAPITULO V
LA ASAMBLEA
ARTICULO 16°.DEFINICION Y FUNCIONES. La Asamblea es la máxima autoridad de la Federación y estará integrada por los delegados de las Asociaciones, de las sub. Directivas Afiliadas, debidamente acreditadas. La Asamblea General tiene las siguientes funciones:
a. Decretar la Constitución o disolución de la Federación.
b. Adoptar y reformar estatutos.
c. Crear Secretarías Ejecutivas y asignarles funciones.
d. Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere necesario a los dignatarios de la Federación y sub. Directivas.
e. Determinar la cuantía de los contratos y gastos que deben aprobar la Asamblea, la Directiva, el Presidente, los Comités Empresariales y el Director Ejecutivo.
f. Decidir sobre la afiliación y desafiliación a la Confederación Nacional Comunal.
g. Crear y suprimir empresas de Economía Solidaria y afines.
h. Elegir por cuatro (4) años a los siguientes dignatarios:
Ø Presidente.
Ø Vicepresidente.
Ø Secretario General.
Ø Tesorero
Ø Secretarios Ejecutivos.
Ø Fiscal
Ø Conciliadores.
Ø Delegados a la Confederación
i) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de la Federación.
j) Adoptar y modificar los planes y programas que la Directiva presente a su consideración.
k) Aprobar, rechazar y finiquitar los balances que presente el tesorero y el Director Ejecutivo.
l) Elegir los Dignatarios para suplir vacantes por renuncia, abandono del cargo o por revocatoria del mandato.
m) Designar el liquidador de los bienes de la Federación, cuando se decrete su disolución.
n) Autorizar la celebración de contratos y erogaciones superiores a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales vigentes.
o) Aprobar el Presupuesto anual de Ingresos y gastos.
p) Establecer los criterios generales de trabajo para ser presentados por los delegados ante la Confederación y demás entidades locales, Nacionales e Internacionales.
q) Designar los representantes de los usuarios ante las empresas de servicios públicos y sociales.
ARTICULO 17°.COMPOSICION. La Asamblea estará integrada por todas las asociaciones afiliadas, representadas por sus delegados debidamente elegidos con derecho a voz y voto.
“Del Decreto reglamentario 2350 de 2003 del cual dice en su Artículo 9. El Número de Delegados.
Las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal en los demás Departamentos, en Bogotá D.C., así como, en los municipios de categoría especial y de primera categoría, en los cuales se haya dado división territorial en comunas y corregimientos y las asociaciones de municipios y las provincias cuando estas últimas sean reglamentadas, 5 delegados. “
ARTÍCULO 18: CONVOCATORIA: La Convocatoria es la citación a todos los Delegados de las Asociaciones afiliadas, para que concurran a sus reuniones, en donde debe quedar consignado el sitio, fecha, hora y temas a tratar.
La convocatoria a reuniones de la Asamblea será ordenada por el Presidente. Cuando el Presidente no convoque debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito el Fiscal, la Directiva, el Comité Conciliador, o los Delegados que representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las Asociaciones afiliadas. Si pasados cinco (5) días calendario del día en que el Presidente recibió el requerimiento, aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenará quien la solicitó o solicitaron.
La Convocatoria será comunicada por el Secretario General, mediante comunicación escrita dirigida a cada una de las Asociaciones afiliadas y con no menos de ocho (8) días de anticipación.
ARTICULO 19°.COMO SE HACE LA CONVOCATORIA: La Convocatoria será comunicada por el Secretario General, mediante comunicación escrita y / o correo certificado dirigida a la dirección que aparece registrada en el libro de afiliación de los delegados indicando el sitio, fecha, hora de la Asamblea y orden del día que se pondrá en consideración.
ARTICULO 20°.REUNIONES POR DERECHO PROPIO: La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, cuando a las reuniones concurran no menos de la mitad más uno de quienes la integran.
ARTICULO 21° REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cada seis (6) meses y Extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTICULO 22°. Validez de las reuniones y validez de las decisiones: Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia de los organismos de Acción Comunal, cuando tengan más de dos miembros, se reunirán y adoptarán decisiones válidas siempre y cuando cumplan con los siguientes criterios:
a. QUORUM DELIBERATORIO: Los organismos de los diferentes grados de Acción Comunal no podrán abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.
b. QUORUM DECISORIO: Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los Estatutos.
c. QUORUM SUPLETORIO: Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.
d. VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia tomaran decisiones validas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será valida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, el comité de convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo.
e. EXCEPCIONES AL QUORUM SUPLETORIO: Solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados o delegados,
con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos cuando deban tomarse las siguientes decisiones.
1. Constitución y disolución de los organismos comunales.
2. Adopción y reforma de Estatutos.
3. Los actos de disposición de inmuebles.
4. Afiliación al organismo Comunal del grado superior.
5. La Asamblea de las asociaciones, cuando se opte por asamblea de delegados.
Reuniones por derecho propio.
ARTICULO 23°.NULIDAD DE LAS REUNIONES: Además de otras causales estatutarias o de Ley, las determinaciones de la Asamblea son nulas cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique el sitio, fecha y hora, a menos que la Asamblea ya instalada válidamente decida trasladarse a otro sitio; o cuando dicha reunión sea impugnada y el fallo quede en firme.
ARTICULO 24°.DIRECCION DE LAS REUNIONES: Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente.
En ausencia del Presidente la dirección de la Asamblea corresponde al Vicepresidente.
CAPITULO VI
LA DIRECTIVA
ARTICULO 25°.LA INTEGRACION: La Directiva de la Federación y sub. Directivas está integrada por los siguientes Dignatarios:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Tesorero.
d) Secretarios Ejecutivos. Los secretarios ejecutivos son los coordinadores de las comisiones
PARÁGRAFO: Los secretarios ejecutivos coordinaran proyectos y programas con las comisiones de trabajo, el de cada sub. Directiva de las provincias.
ARTICULO 26°.FUNCIONES: La Directiva cumplirá las siguientes funciones:
a. Ordenar gastos y contratos por cuantías de entre veinte (20) hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales vigentes. En las sub. Directivas, las que la asamblea les determine.
b. Controlar y aplicar los planes y programas que defina la Asamblea.
c. Estar al frente de las tareas inmediatas de la Federación.
d. Estar en contacto permanente con las instituciones del Estado y las demás organizaciones Comunitarias y Sociales.
e. Representar a las Asociaciones ante las entidades Locales, Municipales, Nacionales e Internacionales.
f. Coordinar las actividades de las distintas áreas de las Secretarías Ejecutivas.
g. Elaborar su propio Reglamento Interno, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General.
h. Gestionar ante las entidades de su territorio, Departamentales y Nacionales, Privadas o Internacionales los planes y programas de la Federación o de las Asociaciones y sub. Directivas de provincia de su territorio.
i. Designar Delegados ante eventos Departamentales, Nacionales e Internacionales.
j. Presentar a la Asamblea el presupuesto anual de Ingresos y Gastos e inversiones y ejecutar los programas y proyectos que defina la Asamblea.
k. Organizar, coordinar y vigilar la escuela de formación Comunitaria.
l. Nombrar los Auditores Internos de los negocios de Economía Social.
m. Nombrar comisiones consultivas cuando las necesidades administrativas lo requieran.
n. Nombrar y / o designar provisionalmente a quienes deberán suplir los cargos vacantes por la ausencia temporal o definitiva de los titulares, los cuales serán ratificados o no por la Asamblea.
o. Nombrar los seis (6) Directores de cada área que conforman las Secretarias Ejecutivas y en las sub Directivas las seis comisiones de trabajo.
p. Vigilar el buen funcionamiento de las Asociaciones de su territorio.
q. Fijar la cuantía de la fianza que debe prestar el Tesorero de la Federación para el manejo de los bienes propios, lo mismo en las sub. Directivas.
r. Celebrar contratos con el Estado, cuando la ley lo permita.
s. Crear el banco de Proyectos.
t. Ejercer los mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de las entidades Departamentales, provincias, municipios, de participación, concertación, planeación, control y vigilancia de la gestión pública.
u. Promover y ejecutar planes y programas de comunicación alternativa y redes comunales de información.
V. Nombrar el Secretario de actas.
w. Nombrar el director de Proyectos.
X. Las demás que le asigne la Asamblea General.
PARAGRAFO 1.- Cuando una Asociación sea sancionada con la desafiliación, por la suspensión de la personería jurídica en forma temporal o definitiva, corresponde a la directiva prestar asesoría para su recuperación legal.
ARTÍCULO 27°.REUNIONES: La Directiva se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten y una vez cada dos meses con los presidentes de las Asociaciones, de cada sub. Directiva por provincias.
ARTÍCULO 28°.CONVOCATORIA: La Convocatoria será ordenada por el Presidente y comunicada por el Secretario General con (15) días de antelación, en Departamental y ocho (8) días en las sub. Directivas
CAPITULO VII
LOS DIGNATARIOS
ARTICULO 29°.Los Dignatarios de la Federación serán los siguientes:
a. Presidente.
b. Vicepresidente.
c. Tesorero.
d. Secretario General.
e. Fiscal.
f. Conciliadores.
g. Coordinadores del Comité Empresarial.
h. SecretarÍas Ejecutivas, o en las sub. Directivas los comités de Trabajo.
i. Los Delegados a la Confederación.
ARTICULO 30º.REQUISITOS: Para ser elegido Dignatario en cualquier cargo o permanecer en él se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser afiliado, de una de las Juntas inscritas en las Asociaciones afiliadas a la Federación.
b) Ser mayor de dieciocho (18) años.
c) debe ser delegado elegido de una Asociación debidamente inscrita a la federación
PARAGRAFO: Los Conciliadores deben provenir de distintas Asociaciones afiliadas y ser delegados oficiales.
ARTICULO 31º.INCOMPATIBILIDADES: Los Dignatarios, Gerentes, Auditores de las empresas de Economía Social y el Director de Proyectos no pueden ser entre sí:
a) Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad.
b) Cónyuges y / o compañeros permanentes.
c) No tener ninguna causal de impedimento.
ARTICULO 32º.FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Federación tiene las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Federación y otorgar los poderes para comparecer judicial y extrajudicialmente ante terceros, y constituir cuando fueren necesario apoderados especiales.
b) Cumplir y hacer cumplir la Ley, de los Estatutos, los Reglamentos Internos de la Federación, las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva o sus organismos anexos.
c) Presentar a la Asamblea General en sus Reuniones ordinarias y extraordinarias informes de su gestión sobre la marcha de la Federación.
d) Convocar a la Asamblea General y a la Directiva a las reuniones ordinarias y extraordinarias, conforme a la Ley, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Federación.
e) Delegar funciones propias de su cargo en determinadas ocasiones especiales.
f) Dentro de los límites Estatutarios y Legales ordenar gastos, aceptar, endosar en cualquier forma Títulos, Valores. Ejecutar y celebrar todos los actos o documentos que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Federación.
g) Autorizar y ordenar gastos hasta por la suma de diecinueve (19) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
h) Cuidar la recaudación e inversión de los fondos, asesorando al Tesorero en caso necesario.
i) Firmar conjuntamente las actas con el Secretario General.
j) Firmar con el Tesorero los cheques y demás órdenes de pago.
k) Ser delegado por derecho propio a la Confederación.
l) Delegar la representación legal y las funciones propias de gerencia y administración en el Director de Proyectos y los gerentes de las empresas.
m) Nombrar y remover los empleados que necesita para el funcionamiento de la organización.
n) Cumplir las funciones que le asigne la Asamblea General y la Directiva y las que por naturaleza de su cargo le correspondan.
ARTICULO 33º.FUNCIONES DEL VICEPRESIENTE.
a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
b) Coordinar las Secretarias Ejecutivas.
c) Formar parte por derecho propio, de todos los Comités Empresariales.
d) Coordinar con los Directores de áreas las políticas de los proyectos y programas de las Secretarias.
ARTICULO 34°.DEL TESORERO: El Tesorero será responsable del manejo de los bienes de la Federación. Tendrá a su cargo todos los bienes, muebles e inmuebles para cuyo efecto firmará el respectivo inventario.
Son Funciones del Tesorero:
a) Responder por el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Federación.
b) Constituir las fianzas y las garantías que le sean exigidas por los organismos de control oficiales o por la Junta Directiva. El valor de las pólizas, fianzas o garantías será cubierto con los fondos de la Federación.
c) Llevar al día los libros de contabilidad de la Federación, verificar estrictamente todas las entradas y salidas de fondos y bienes y conservar los respectivos comprobantes de ingresos y gastos debidamente firmados, fechados y numerados.
d) Registrar los libros de contabilidad ante las entidades de control estatales que lo soliciten. Para el manejo de la contabilidad de la Federación, deben llevarse los siguientes libros, así: libro de bancos, libro de tesorería y libro de inventarios.
e) Firmar con el presidente los cheques y demás documentos de ingreso y egreso, de acuerdo a las órdenes impartidas por el Presidente, Junta Directiva o Asamblea de delegados.
f) Efectuar los pagos que autorice la Asamblea de delegados, la Junta Directiva o el presidente, según sus atribuciones.
g) Cobrar oportunamente los aportes de sostenimiento que deban pagar las Asociaciones Comunales, las donaciones y deudas a favor de la Federación.
h) Rendir a la Junta Directiva o Asamblea de Delegados en cada una de sus reuniones un informe detallado del movimiento de Tesorería, previamente revisado por el fiscal.
i) Presentar informes conjuntamente con el presidente y fiscal ante los entes de control estatal que lo soliciten.
j) Informar sobre el estado de la Tesorería a cualquiera de las Asociaciones Comunales afiliadas o delegados que lo soliciten.
k) Presentar proyectos de financiación para fortalecer los Fondos Económicos de la Federación.
l) Las demás funciones que le sean señaladas por la Asamblea General de delegados, la Junta Directiva o el Presidente.
ARTICULO 35°.FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:
El Secretario General es un dignatario de la Federación y cumple las siguientes funciones:
a) Registrar en el libro de afiliados las Asociaciones y sus Delegados al momento de presentar los requisitos estipulados.
b) Conservar, registrar y diligenciar los libros de registro de afiliados y las actas de Asamblea y Junta Directiva.
c) Certificar junto con el fiscal la calidad de Afiliados de las Asociaciones, Delegados y demás cargos directivos.
d) Informar sobre las convocatorias que realice la Federación Comunal y verificar la Asistencia de los Delegados de las Asociaciones.
e) Las demás funciones que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
f) Notificar las decisiones tomadas por el comité conciliador a las partes en lites e informar a los respectivos entes de control y vigilancia.
g) Presentar junto con el fiscal al comité conciliador, relaciones periódicas por escrito, de los afiliados o delegados que no asistan a las reuniones de los distintos órganos de la Federación.
ARTICULO 36º. DEL SECRETARIO DE ACTAS:
El Secretario de Actas será nombrado por la junta Directiva y es la persona que le colaborará al Secretario General en la elaboración de las Actas y demás correspondencia. Son funciones del Secretario de Actas:
a) Elaborar y registrar las actas de Junta Directiva, Asamblea General de Delegados y demás reuniones.
b) Firmar las actas junto con el Presidente y el Secretario General.
c) Colaborar con la Secretaria General en el cumplimiento de las funciones del cargo y objetivos de la Federación.
d) Organizar los archivos y el consecutivo respectivo de la correspondencia y demás documentos que en razón de su cargo le corresponda.
e) Las demás que le asigne el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
ARTICULO 37º.DEL FISCAL: La Federación tendrá un Fiscal, quien deberá demostrar idoneidad, imparcialidad y manejo conciliador.
Para ser Fiscal se deben llenar los mismos requisitos que para ser presidente. No podrá ser designado como fiscal, quien en el periodo anterior haya desempeñado el cargo de tesorero o presidente.
El fiscal tendrá el mismo periodo de la Junta Directiva.
DE LAS FUNCIONES.
a) Velar por el estricto cumplimiento de las funciones de los miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos de la Federación.
b) Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Federación se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva.
c) Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la Federación, las actas de las reuniones de la Asamblea General de Delegados, Junta Directiva, secretarias, comités, y por que se conserve debidamente la correspondencia de la Federación, lo mismo que los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines y así como el archivo general incluyendo el de las Federaciones.
d) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Federación y exigir que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos.
e) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el funcionamiento de la Federación.
f) Autorizar con su firma o improbar cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
g) Visar las cuentas y gastos que realizan.
h) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva en las cuales tendrá voz pero no voto.
i) Convocar a la Asamblea General de Delegados o la Junta directiva a reuniones extraordinarias, cuando sea estrictamente necesario y teniendo en cuenta las prescripciones legales y estatutarias.
j) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Federación, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
k) Suscribir con el Secretario General las certificaciones que acrediten la calidad de afiliados a las Asociaciones y Delegados.
l) Las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General de Delegados o la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SECRETARIAS EJECUTIVAS
ARTICULO 38° DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS: Las Secretarías Ejecutivas serán los órganos encargados de ejecutar las políticas, programas y proyectos de la Federación a través de las comisiones de trabajo, de cada una de las sub. Directivas quienes serán coordinadoras en cada provincia o Municipio por el correspondiente secretario ejecutivo.
Las comisiones de trabajo son las siguientes:
a) Vivienda y Urbanismo.
b) Paz y Convivencia
c) Asuntos Sociales
d) Organización Institucional
e) Comunicaciones
f) Economía y Finanzas
ARTICULO 39°.NUMERO Y FUNCIONES. La Federación tendrá treinta y cuatro (34) Subcomisiones permanentes sub. Directivas:
ARTICULO 40°.SECRETARIAS PERMANENTES. En cumplimiento del artículo anterior la Federación tendrá las siguientes subcomisiones, con carácter permanente, cuyas funciones serán reglamentadas por la Junta Directiva, en las provincias tendrán las mismas, pero trabajarán en coordinación con la secretaría ejecutiva departamental, cada secretaría podrá crear los siguientes comités de trabajo en cada sub. Directiva.
a) Vivienda y Urbanismo
1. Vivienda
2. Medio Ambiente
3. Prevención y Desastres
4. Obras publicas y valorización
5. Asuntos Rurales
6. Energía
7. Acueducto y Alcantarillado
8. Telecomunicaciones
9. Gas Domiciliario.
10. Aseo.
11. Tránsito y Transporte.
12. Planeación.
b) Paz y Convivencia
13. Seguridad y convivencia.
14. Derechos Humanos
15. Cultura
16. Recreación y Deportes
17. Asuntos Femeninos.
18. Juventudes y niños
c) Asuntos Sociales.
19. Bienestar Social
20. Educación
21. Salud.
22. Solidaridad
23. Participación Comunitaria
d) Organización Interinstitucional
- Asuntos Jurídicos
25. Asuntos Interinstitucionales y de gobierno
26. Asuntos Gremiales
27. Asuntos Políticos
e) Comunicaciones
28. Prensa y Publicidad
29. Relaciones Públicas
30. Relaciones Internacionales
f).Economía y Finanzas.
31. Economía Solidaria.
32. Asuntos Tributarios y Defensa del Consumidor
33. Finanzas
34. Empresarial y de comercio.
ARTICULO 41°.INTEGRACION. Las Subcomisiones estarán integradas por los Delegados de las Sub. Directivas de la Federación y por los asesores que sean necesarios para su efectivo cumplimiento.
ARTICULO 42°.FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS EJECUTIVOS. A los Secretarios Ejecutivos les corresponden las siguientes funciones:
a) Dirigir, orientar y coordinar los programas y proyectos.
b) Convocar, organizar y coordinar las respectivas comisiones de trabajo.
c) Conformar las comisiones de trabajo de su secretaria respectiva.
d) Establecer relaciones con las distintas entidades Oficiales o Privadas que se ocupen de las materias que estén relacionadas con la Secretaría.
e) Presentar en las reuniones de la Junta Directiva informes por escrito de las actividades de su secretaría.
f) Las Secretarias Ejecutivas trabajarán en coordinación con los Comités de trabajo de las sub. Directivas de las provincias y esta con las respectivas Secretarías Ejecutivas de cada Asociación.
g) Las Secretarías Ejecutivas de la Federación deberá formular, elaborar, organizar y ejecutar los programas y proyectos a nivel Departamental, con la participación de cada uno de los Comités de trabajo de las sub. Directivas y los Secretarios Ejecutivos de las diferentes Asociaciones de acuerdo a la temática de la Secretaría para la cual fue elegida.
h) De cada reunión, se levantará un acta que será entregada al Secretario General de la Federación, donde se abrirá un archivo especial de Actas de Secretarías Ejecutivas al Secretario General de la Federación.
PARÁGRAFO. Los Directores de cada área, son las personas encargadas de presidir, orientar, dirigir y asesorar, convocar las reuniones, será elegido por los mismos Secretarios Ejecutivos de cada área por un período de tres meses sin que haya lugar a la reelección. De cada reunión de área se levantará la correspondiente acta que será entregada al Secretario General para que sea archivada en actas de archivo de área de las Secretarías.
CAPITULO IX
COMITES EMPRESARIALES
ARTICULO 43°.FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LOS COMITES EMPRESARIALES. Su objetivo fundamental es dirigir y orientar los Comités para que cumplan a cabalidad sus funciones de órganos Directivos de las actividades de Economía social, la Federación tendrá los Comités Empresariales que apruebe la Asamblea a instancias de la Secretaría Ejecutiva de Economía Social, a la cual corresponde la coordinación de todos esos Comités.
PARÁGRAFO. La Asamblea General de la Federación autoriza la constitución de negocios de Economía Social.
Cada uno de los negocios de Economía Social debe estar dirigido por un Comité empresarial integrado por cinco miembros de los cuales uno de ellos es el vicepresidente de la Federación.
ARTICULO 44°.FUNCIONES DE LOS COMITES EMPRESARIALES. Serán funciones de los Comités Empresariales las siguientes:
a) Redactar su reglamento el cual requiere la aprobación de la Asamblea.
b) Tomar decisiones empresariales de especial importancia en el giro del negocio.
c) Designar el personal necesario para el manejo del negocio.
d) Determinar el porcentaje de utilidades resultantes de cada ejercicio económico que se le debe entregar a la tesorería de la Federación para las inversiones de beneficio comunitario.
e) El coordinador del respectivo comité será el Vicepresidente de la Federación, por derecho propio y sus decisiones serán válidas con la mitad más uno de sus integrantes.
ARTICULO 45°.DIRECCION. La Dirección de los Comités Empresariales estará a cargo de un coordinador o gerente que además de las funciones previstas en estos Estatutos, será el encargado de dar cuenta del curso del negocio a la Directiva y a la Asamblea.
CAPITULO X
NEGOCIOS DE ECONOMIA SOCIAL
ARTICULO 46°.REPRESENTACION. La Representación legal de los negocios de Economía Social de la Federación la ostenta el Gerente nombrado por el Comité Empresarial. Corresponde al Gerente la celebración de los contratos a nombre del negocio y la Dirección Administrativa del mismo. Sus funciones estarán en el respectivo contrato de trabajo y en el reglamento del Comité Empresarial.
ARTICULO 47°.TESORERIA. Cada negocio de Economía Social tendrá un sistema contable independiente y sus fondos y bienes se manejarán aparte de los de la Federación.
ARTICULO 48°.AUDITORIA. El control Fiscal de los Negocios de Economía Social estará a cargo de un auditor escogido por el correspondiente Comité Empresarial. El fiscal de la Federación puede inspeccionar el manejo económico de los negocios de Economía Social y deberá informar sobre cualquier anomalía al Comité Empresarial a la Directiva, al Comité Conciliador y a la Asamblea General, pudiéndolos convocar para tal efecto y tendrá el carácter de Auditor Externo.
CAPITULO XI
DIRECTOR DE PROYECTOS
ARTÍCULO 49°. DEFINICION: La Federación Comunal tendrá un Director de Proyectos que será el encargado de:
1. Elaborar, presentar y dirigir los distintos Proyectos que gestionen ante las entidades de orden Departamental, Nacional o internacional de carácter privado u oficial.
2. NOMBRAMIENTO. El Director de Proyectos será nombrado por la Junta Directiva de la Federación.
3. FUNCIONES: Además de las señaladas en el numeral 1° del presente artículo, tendrá las siguientes: celebrar los contratos con las diferentes entidades del sector público o privado, previa autorización de la Junta Directiva, presentar informes de los distintos proyectos que elabore y gestione ante la Junta Directiva, con prontitud, celeridad y diligencia.
PARÁGRAFO 1. En todos los proyectos que celebre el Director de Proyectos, éste actuará como responsable del mismo y con la coordinación del Secretario Ejecutivo de cada Secretaría que por su naturaleza corresponda.
PARÁGRAFO 2. Para el cumplimiento de los fines específicos de la contratación, el Director de Proyectos constituirá póliza de manejo y responsabilidad frente a la Federación, en la cuantía que estime la Junta Directiva.
4. Las demás que le asigne la Junta Directiva.
CAPITULO XII
COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
ARTICULO 50° DEFINICION: La Comisión de Convivencia y Conciliación es la instancia encargada de administrar justicia, con el fin de dirimir con rapidez y eficiencia las diferencias o conflictos, que se originen entre los Dignatarios de la Federación por la vía conciliatoria y de las Asociaciones de Juntas Comunales afiliadas por la vía conciliatoria o resolutiva.
1. INTEGRACION: La Comisión de Convivencia y Conciliación estará compuesto por tres (3) miembros principales denominados Conciliadores, quienes deben provenir de distintas Asociaciones afiliadas Área Metropolitana de Bucaramanga. La Comisión designará a su propio secretario(a) general.
2. REQUISITOS DE LOS CONCILIADORES.
De conformidad con la Legislación Comunal, los Estatutos y Reglamentos de la Federación, para ser conciliador se requiere:
a. Ser Delegado Oficial.
b. Ser mayor de 18 años.
c. Tener la capacitación que se establece en el decreto reglamentario 2350 y conocimiento de la Legislación Comunal, Estatutos y Reglamentos que regulan los organismos comunales.
d. Recibir capacitación sobre el tema, una vez sean elegidos y antes de la posesión.
3. ELECCIÓN.
Los integrantes La Comisión de Convivencia y Conciliación deben ser elegidos por la Asamblea General de Delegados, el mismo día de la elección de los demás dignatarios, los cuales deberán ser inscritos ante la respectiva entidad de control y vigilancia.
En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los miembros de La Comisión de Convivencia y Conciliación la directiva de la Federación los elegirá provisionalmente para luego ser ratificados o cambiados por la Asamblea de delegados. No obstante, cuando alguno de los conciliadores se encuentre en circunstancias de impedimento o recusación, podrá ser elegido uno adhoc por la Junta Directiva, cumpliendo los requisitos del numeral 3; Así mismo, deberá inscribirse ante la entidad competente para que sus actos sean válidos.
La Comisión de Convivencia y Conciliación o la directiva de la Federación podrán designar, para agilizar sus funciones, los sustanciadores que consideren necesarios. De todas maneras las conciliaciones definitivas, los autos y fallos deben ser firmados por conciliadores titulares.
4. PERIODO:
Los integrantes del comité conciliador, serán elegidos por el mismo periodo que los demás dignatarios, es decir por cuatro (4) años; a excepción de que la Asamblea General considere pertinente la remoción de uno o todos los conciliadores antes de terminar el periodo para el cual fueron nombrados.
5. VIGILANCIA Y CONTROL AL COMITÉ CONCILIADOR
La vigilancia y control corresponde:
a. A la Asamblea General de delegados de la Federación, quien puede quitarles la investidura de conciliadores, revocándoles el mandato conforme a la Ley.
b.- El comité conciliador del organismo comunal de grado superior.
c.- Por quien haga las veces de entidad de control y vigilancia del Estado en virtud de esta vigilancia y control el ente gubernamental, podrá sancionar a los conciliadores de los Comités de convivencia y Conciliación; si este no resuelve los procesos de conciliación, en el termino de cuarenta y cinco (45) días, y de Impugnación en (4) cuatro meses calendario, sanciones que serán por acción, omisión, extralimitación de funciones, parcialidad o negligencia; siendo la autoridad estatal, quien asumirá la competencia para conocer de todos los asuntos pertinentes.
6. OBJETO. Las funciones de la C C.C tienen por objeto buscar la armonía entre las Asociaciones afiliadas, asegurando la efectividad de los derechos e intereses reconocidos por la Constitución, Ley y los Estatutos
7. PRINCIPIOS : Las actuaciones de la C.C.C se deben de desarrollar con arreglo a los principios de:
a. Economía
b. Celeridad.
c. Eficiencia.
d. Imparcialidad.
e. Publicidad.
f. Contradicción.
a) a). El principio de ECONOMÍA: En virtud de este principio, la C,C.C tendrá que producir el mayor número de actuaciones en el menor tiempo, y sin ningún costo esta es gratuita para las afiliadas.
b) Conforme al principio de CELERIDAD: Los conciliadores tendrán el impulso oficioso del proceso, suprimiendo
c) los trámites innecesarios, sin que ello los releve de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas aportadas y las que estimen pertinentes para decretarlas de oficio.
d) Dando aplicación al principio de EFICIENCIA: Se debe tener en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, subsanando de oficio los obstáculos puramente formales. Si se presentan vicios en el procedimiento por haberse dejado de cumplir alguna de las etapas, los conciliadores deben declarar la nulidad de todo lo actuado desde que se presento la causal, y ordenara que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane, una vez subsanado se proseguirá con el proceso.
e) Ajustando el procedimiento al principio de IMPARCIALIDAD: El comité conciliador debe actuar teniendo en cuenta que el objeto de las funciones del Comité, consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación. Para garantizar este principio, se ha institucionalizado procesal mente las causales de impedimentos y recusaciones en virtud del principio de contradicción; los interesados deben de tener la oportunidad de controvertir las pruebas y las decisiones definitivas del comité conciliador por los medios que determina la ley los estatutos.
f) En virtud del principio de PUBLICIDAD: el comité conciliador debe dar a conocer sus decisiones mediante las notificaciones y comunicaciones que ordenen los procesos.
g) Acorde con el principio de CONTRADICCIÓN: los interesados deben de tener la oportunidad de controvertir las pruebas y las decisiones definitivas del comité conciliador por los medios que determina la ley, decretos, y los estatutos.
8. FUNCIONES DE LOS CONCILIADORES.
Los conciliadores de la Federación tendrán las siguientes funciones:
a. Asistir a las reuniones del Comité Conciliador que la dirección convoque.
b. Votar con responsabilidad sobre los asuntos particulares presentados a su consideración.
c. Rendir ponencia en forma imparcial de los casos que se le asignen por parte del Comité Conciliador.
d. Guardar reserva de acuerdo a la ley sobre veredictos que se discutan en plenaria del Comité Conciliador y los fallos, autos, edictos, notificaciones, y libro de actas, y demás actuaciones que produzca el mismo.
e. Controlar a las Asociaciones, delegados y dignatarios en el cumplimiento de las normas legales y estatutarias.
f. Elegir a su Director.
g. Iniciar de oficio o a solicitud de parte las actuaciones de cualquier afiliado, afiliada, dignatario o delegado que denigre, y ponga en tela de juicio en buen nombre e imagen de la Federación o de cualquiera de sus afiliados, dignatarios o delegados.
h. Determinar sobre la desafiliación y / o expulsión de los Delegados, cuando denigren o pongan en tela de juicio el buen nombre de la Federación o de alguno de sus miembros, esto será a solicitud de parte o de oficio.
i. De oficio o a solicitud de parte iniciar las investigaciones respectivas, por violación a los estatutos o la Ley.
j. Iniciar de oficio o a solicitud de parte las investigaciones a que de lugar cuando se ponga en tela de juicio el buen nombre y la imagen de la Federación, de cualquier dignatario o delegado y de sus afiliadas.
ARTICULO 51°.DIRECCION Y VACANCIA.
a. La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá por derecho propio, el primer sábado después de la posesión y elegirá un Director para un período de ocho (8) meses. La dirección del comité será rotativa.
b. La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá el primer sábado de cada mes en la sede de la federación constituyéndose en sala.
c. p La Comisión de Convivencia y Conciliación podrá reunirse en forma extraordinaria cuando el director lo estime necesario o por cumplimiento de sus funciones.
d. Será válida la reunión con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes es decir dos quienes podrán tomar decisiones.
ARTICULO 52°.FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION
La Comisión de Convivencia y Conciliación funcionará como mínimo con la reunión de la mitad más uno de sus integrantes, cumpliendo con lo estipulado en el literal d del articulo 51, quórum con el cual podrá tomar decisiones.
FUNCIONES DEL DIRECTOR
El Director tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar y dirigir las reuniones del Comité
b) Firmar junto con el secretario la correspondencia y actas del comité
c) Firmar junto con los demás conciliadores los fallos.
d) Cuando se produzca una vacancia temporal, definitiva o por impedimento de uno o más de los miembros del comité conciliador, informará y solicitará a la directiva de la Federación nombramiento de los faltantes para mantener en número de (3) tres.
e) Realizar el reparto de los procesos.
f) Cuando se trate de impugnaciones o apelaciones en cumplimiento del principio de celeridad y antes de efectuar el reparto el director revisara si cumple con los requisitos formales exigidos en los estatutos y sus respectivos anexos. Dentro de los cinco días (5) siguientes al recibo de estos producirá el auto de admisión, rechazo temporal o definitivo.
g) Velar por el cumplimiento de los términos en los diferentes procesos, como así mismo el debido proceso.
h) Firmar con los demás conciliadores las providencias a que haya lugar.
i) Las demás, que le asigne la asamblea.
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS INVESTIGACIONES EN LA PARTE DECLARATIVA Y CONCILIATORIA.
a) La Comisión dispone de 15 días hábiles para aceptar o negar la demanda.
b) Una vez hecho el reparto de los procesos, el conciliador que se nombre como ponente, tendrá que entrar a estudiarlos y a su concepto entrar a conciliarlos en el término de quince (15) días hábiles.
c) En caso de no haber conciliación, se levantara un acta y se continuará con el proceso.
d) El ponente del proyecto tendrá 45 días para practicar las pruebas necesarias y aclarar los hechos investigados.
e) Una vez practicadas las pruebas el ponente entrara a evaluarlas y a proyectar el correspondiente fallo, para lo cual, tendrán como máximo hasta el cuatro meses (4) para el cumplimiento de los términos como lo establece el decreto 2350.
f) Entre los 50 días como máximo deberá presentar el proyecto de fallo ante la sala plena de la comisión para su análisis, revisión y decisión definitiva y en caso de tener correcciones tendrá entre los siguientes 8 días para corregirlo de acuerdo a las sugerencias realizadas por los demás conciliadores
PARÁGRAFO 1. Las decisiones o FALLOS de la Comisión serán tomadas por la mitad más uno de sus integrantes las cuales tendrá validez y serán firmadas mínimo por dos (2) de ellos.
PARÁGRAFO 2. El incumplimiento de las funciones de los miembros del comité conciliador, serán investigadas y sancionadas de acuerdo al ordenamiento legal y por competencia que determine la Ley.
ARTICULO 53.DECISIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN.
Las decisiones La Comisión de Convivencia y Conciliación se denominan ACTAS DE CONCILIACIÓN, AUTOS Y FALLOS.
Ø Son Actas de Conciliación aquellas que recogen los acuerdos de las parte en el conflicto y deben contener lo siguiente:
a) Lugar y fecha Hora de la audiencia de conciliación
b) Identificación del conciliador
c) Identificación de las personas conciliantes, dirección
d) Relación sucinta de las pretensiones o motivo de la conciliación
e) acuerdo logrados por las partes con identificación de las cuantías, modo, tiempo, y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas
Ø SON AUTOS: Son las actuaciones procesales que La Comisión ejerce y que deben ser notificadas a las parte y se dividen en:
a.- De Trámite: Son los que se limitan a impulsar el proceso.
b.- De Fondo: Son los que toman decisiones sustanciales en el proceso
Ø SON FALLOS: Todas aquellas providencias que después de recorrer todo el camino del proceso, ponen fin a una investigación o a un proceso.
CAPITULO XIII
PROCEDIMIENTO CONCILIADOR, DISCIPLINARIO Y DECLARATIVO
ARTICULO 54°.FUNCIONES. Las atribuciones señaladas en el artículo 54° las ejerce La Comisión de Convivencia y Conciliación ellas son:
a. Función Conciliadora.
b. Función Disciplinaria.
c. Funciones Declarativas.
La Función Conciliadora. Se ejerce para resolver las diferencias que se presenten entre las afiliadas, sus delegados y dignatarios e incluso de terceras personas, sobre la interpretación o aplicación de las Leyes, Estatutos, órdenes superiores o reglamentarias; de acuerdo al Art.46 de la ley 743 de 2.002 y el artículo 12 del decreto reglamentario 2350 de 2.003.
La Función Disciplinaria. Se aplica cuando algunas de las afiliadas, sus delegados o dignatarios de la Federación han violado las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
La Función Declarativa. Se ejerce para declarar la desafiliación sin sanción, para resolver los recursos de apelación sobre los fallos de los Comités Conciliadores de las Asociaciones Comunales de Juntas y para declarar inhabilidad en que pueda incurrir un dignatario para desempeñar el cargo.
ARTICULO 55°.DESAFILIACION SIN SANCION: El Comité Conciliador declara desafilada a las Asociaciones Comunales de Juntas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cuando la Asociación voluntariamente se desafilie.
b) Cuando la Asamblea de la Asociación decida disolver el organismo y obtenga para el efecto la aprobación de la autoridad competente.
ARTICULO 56.Cuando La Comisión de Convivencia y Conciliación tenga noticias de la ocurrencia de cualquiera de las causales del artículo anterior, se comunicará con el representante legal de la asociación respectiva para que informe sobre el particular.
De comprobarse el acaecimiento de la causal, el Comité Conciliador declarará la desafiliación de la Asociación afectada y le ordenará al Secretario General de la Federación que la desafile del respectivo libro de registro.
ARTICULO 57°.CAUSALES DE SANCION A DELEGADOS Y DIGNATARIOS. Los Delegados de las Asociaciones se harán acreedores a sanciones cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas:
a) Aprobación, retención o uso indebido de los fondos, documentos, sellos, libros o cualquier otro bien de la Federación.
b) Por uso del nombre de la Federación para campañas políticas, partidistas sin previa y debida aprobación de la decisión.
c) Por violación de las normas legales estatutarias y reglamentarias.
d) Cuando no concurran a tres citaciones a reuniones consecutivas de los órganos de los cuales forme parte, sin causa justificada.
ARTICULO 58°.SANCIONES. Según la gravedad de la falta y las modalidades del hecho, las sanciones pueden ser:
a) Pérdida de la calidad del Dignatario.
b) Separación de la calidad del Delegado de una Asociación afiliada hasta por 48 meses.
ARTICULO 59.EFECTOS DE LAS SANCIONES.
En firme la sanción de pérdida de calidad del Dignatario de la Federación, La Comisión de Convivencia y Conciliación remitirá copia del fallo a la entidad pública de control y vigilancia correspondiente, solicitando la revocatoria de la inscripción; la Comisión informará también al órgano nominador de la Federación para que proceda a la provisión del cargo que quede vacante, e informará a la Asociación respectiva para que elija un nuevo Delegado.
ARTICULO 60°.FIRMEZA DE LAS SANCIONES. Las sanciones quedarán en firme cuando contra ellas no se interpongan recursos o cuando estos se agoten.
ARTICULO 61°.PROCEDIMIENTO. Cuando La Comisión de Convivencia y Conciliación tenga conocimiento de la posible ocurrencia de una de las causales señaladas en el artículo 58° de estos estatutos, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Iniciará las averiguaciones tendientes a establecer las pruebas al menos iniciales de la ocurrencia del hecho y de su autoría.
b) A la residencia que tenga registrada el inculpado en el libro de registros de afiliados le enviará por escrito un pliego de cargo, en el se le indicará las conductas que se atribuyen, las pruebas que obran en su contra y la indicación de las normas que se estimen violadas, de igual manera se le hará saber la fecha y la hora en que el Comité atenderá al inculpado para que presente sus descargos y las pruebas que quiera hacer valer a su favor.
c) La fecha y hora en que el inculpado haga uso del derecho de defensa debe estar comprendido dentro de cinco (5) a diez (10) días siguientes de aquel en que se le envió el pliego de cargo.
d) Los Descargos y la petición de pruebas pueden presentarse verbalmente o por escrito. Si es verbalmente se levantará un acta suscrita por el Declarante, el Conciliador y el Secretario del Comité.
e) Si el inculpado solicita pruebas, estas se practicarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
f) La no presentación de descargos se apreciará como indicio grave en contra del inculpado.
g) La Comisión de Convivencia y Conciliación debe emitir su fallo dentro de los quince (45) días hábiles siguientes a la presentación de los descargos o de aquel en que se practicó la última de las pruebas solicitadas o decretadas de oficio por el mismo Comité.
ARTICULO 62°.NOTIFICACION. El fallo La Comisión de Convivencia y Conciliación se le notificará personalmente al interesado.
La persona comisionada por La Comisión de Convivencia y Conciliación pondrá en conocimiento al interesado de la decisión de la cual se le entrega copia íntegra y gratuita.
De esta diligencia se levantará un acta en la cual se dejará constancia de la fecha de notificación e identificación de la providencia que se notifica, de igual manera, se informará al interesado los recursos que proceden contra el fallo, el término para presentarlo y ante quien debe hacerlo; el acta debe estar firmada por el notificado, el notificador y quien haga las veces de secretario, si el notificado no sabe, no quiere o no puede firmar, se expresará tal circunstancia en el acta y firmará a ruego por dos (2) personas que servirán de testigos, quienes darán fe del acto.
Si no es posible la notificación personal se le enviará una citación a la residencia que tenga registrada en el libro para que comparezca a notificarse personalmente, si dentro de los cinco (5) días calendario no comparece, se le notificará por edicto.
La notificación por edicto que se consignara por escrito, debe fijarse en lugar público de la sede de la Federación; si la Federación no cuenta con sede, se fijará en lugar público de la entidad pública que ejerce control y vigilancia sobre la organización.
El edicto debe contener:
a) La palabra “EDICTO”, en letras mayúsculas en la parte superior.
b) El encabezamiento y la parte resolutiva del fallo.
c) Fecha y hora de fijación y desfijación.
d) La firma del Secretario de la Comisión.
El edicto durará fijado por diez (10) días hábiles, en un lugar visible de la respectiva Alcaldía Local y / o Sede de la federación, al cabo de los cuales el Secretario del Comité lo desfijará dejando constancia de la desfijación en el respectivo expediente.
ARTICULO 63°.RECURSOS. Contra los fallos de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación proceden los recursos de reposición, apelación o queja.
Los recursos deben interponerse por escrito indicando las peticiones y las pruebas que se aportan o cuya práctica se solicitan.
Los recursos deben presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación excepto el recurso de queja para el cual el término de diez (10) días que se cuenta a partir de la fecha en que se notificó el fallo mediante el cual se deniegue la apelación. Los recursos de reposición y apelación se presentan ante la Secretaría de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación o ante cualquiera de los conciliadores.
Se puede solicitar el recurso de reposición y en subsidio el recurso de apelación o solamente el recurso de apelación.
ARTICULO 64°.TRAMITE. Interpuestos los recursos, La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación deberá estudiar si los mismos cumplen los siguientes requisitos:
a) Si se presentaron oportunamente y por escrito.
b) Si el recurrente es el mismo interesado o su apoderado. Si dichos requisitos no están reunidos, La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación rechazará los recursos, el fallo que se notificará al interesado. Si el rechazo afecta la apelación, el interesado podrá recurrir directamente en queja ante el Comité Conciliador de la Confederación Nacional Comunal o en su defecto ante la autoridad competente.
ARTICULO 65°.Si se encuentran reunidos los requisitos del artículo anterior se procederá así:
a) Si solamente se ha interpuesto reposición, el Comité Conciliador de la Federación entrará a revisar su fallo y resolverá si lo confirma o accede a las peticiones del recurrente.
b) Si se ha interpuesto el recurso de reposición y en subsidio el de apelación y el La Comisión de Convivencia y Conciliación resuelve confirmar su fallo, procederá la apelación ante La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Confederación Nacional Comunal, o en su defecto ante la autoridad competente, remitiendo la documentación respectiva en un término de diez (10) días hábiles al acto.
c) Si solamente se ha interpuesto el recurso de apelación, el Comité Conciliador de la Federación lo concederá y lo remitirá ante La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Confederación o a la autoridad competente.
ARTICULO 66°.CAUSALES DE SANCION A LAS ASOCIACIONES AFILIADAS. Las Asociaciones afiliadas se harán acreedoras a sanciones cuando incurran en cualquiera de las siguientes causales:
a) Cuando no elijan oportunamente a sus Delegados.
b) Cuando impidan o dificulten las funciones de la Federación.
c) Cuando de cualquier manera violen los Estatutos o reglamentos de la Federación.
ARTICULO 67°.SANCIONES. Según la gravedad de la falta y las modalidades del hecho, las sanciones pueden ser:
a) Suspensión de afiliación hasta por tres (3) meses.
b) Desafiliación hasta por veinticuatro (48) meses.
ARTICULO 68°.EFECTOS DE LAS SANCIONES.
a) La suspensión de la afiliación implica que los Delegados no pueden ejercer el derecho a voz y voto en los órganos de la Federación de los cuales formen parte y que no se tenga en cuenta para efectos del quórum, pero esto no exime a la Asociación del cumplimiento de sus obligaciones para con la Federación.
b) La desafiliación implica pérdida de todos los derechos de la Asociación, en la Federación, especialmente el de ser beneficiaria de los programas de la misma. Cumplida la sanción podrá solicitar su inscripción en la Federación.
ARTICULO 69°.DEMANDAS DE IMPUGNACION COMPETENCIA. La Comisión de Convivencia y Conciliación es competente para conocer y decidir sobre las demandas de impugnación contra las decisiones de los órganos o dignatarios de las Asociaciones Comunales de Juntas ubicadas dentro de su territorio.
ARTICULO 70°.ADMISION O RECHAZO. A partir de la fecha del recibo de la demanda, La Comisión de Convivencia y Conciliación de la federación tiene un término de diez (15) días hábiles para admitirla o rechazarla. La rechazará definitivamente en los siguientes casos:
a) Si se presentan fuera de término.
b) Si los demandantes no reúnen las cualidades y / o calidades o el número que prescriban los estatutos de la Asociación.
El fallo admisorio o de rechazo definitivo se notificará personalmente o en su defecto por edicto a demandantes y demandados. La notificación se entiende efectuada, cuando se notifique a un demandante y a un demandado.
ARTICULO 71°.RECHAZO TEMPORAL. Dentro del mismo término señalado en el artículo anterior, La Comisión de Convivencia y Conciliación rechazará temporalmente la demanda cuando sus contenidos o anexos no se ajusten a los prescritos en los Estatutos. El fallo de rechazo temporal se notificará mediante escrito dirigido a la residencia de uno cualquiera de los demandantes, si en la demanda no se señala residencia, se notificará por Edicto.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del escrito los interesados deben cumplir con los requisitos que indiquen, si no lo hiciere se rechazará definitivamente la demanda mediante fallo contra el cual no procede ningún recurso.
ARTICULO 72°.RECURSOS. Salvo lo dispuesto en el último inciso del artículo anterior contra fallos de admisión, de rechazo temporal o definitivo de las demandas impugnación, proceden los recursos anotados en el artículo 63° de estos Estatutos.
ARTICULO 73°.TRASLADO DE DEMANDA. Admitida la demanda, La Comisión de Convivencia y Conciliación remitirá copia a cualquiera de los demandados a la residencia anotada en la misma. Los demandados tendrán un término de quince (15) días hábiles para contestarlas y aportar pruebas o solicitar las prácticas de la misma.
ARTICULO 74 PRUEBAS: Para la práctica de las pruebas que soliciten las partes se señalará un término de diez (10) días hábiles el cual podrá prorrogarse por el doble cuando La Comisión de Convivencia y Conciliación decrete pruebas de oficio. El costo de las prácticas de prueba correrá a cargo de quien la solicite, a menos que la Federación haya hecho alguna apropiación presupuestal para el efecto, si no se solicitan pruebas o si ya está vencido el término para practicarlas. El Comité Conciliador contará con término de quince (15) días hábiles para dictar el fallo correspondiente. Contra el fallo proceden los recursos del el artículo 63° de estos Estatutos.
ARTICULO 75°.FIRMEZA DEL FALLO. El fallo quedará en firme cuando no se presenten recursos en contra o cuando estos se decidan desfavorablemente.
ARTICULO 76°.FUERZA DEL FALLO. El fallo es obligatorio para las partes.
ARTICULO 77: COMPETENCIAS.
La Comisión de Convivencia y Conciliación es competente para resolver los asuntos netamente comunales de acuerdo a los principios y funciones del comité conciliador y puede conocer:
COMPETENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
a) De oficio o de parte las fallas cometidas por los afiliados o delegados de las mismas a los Estatutos y normas comunales en General.
b) Las demandas de impugnación que se presenten con las elecciones de dignatarios o las decisiones de los órganos de las Asociaciones.
c) Resolver los recursos de reposición a que halla lugar de los fallos proferidos en primera instancia para lo cual tendrán un periodo igual a los diez (10) días hábiles y luego darle traslado al ente competente para que surta el de apelación.
ARTICULO 78°.RECHAZO. La Comisión de Convivencia y Conciliación e la Federación rechazará definitivamente la apelación cuando no se encuentren reunidos los requisitos prescritos por el artículo 70° de estos Estatutos.
ARTICULO 79°.IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. El impedimento es la manifestación que hace un Conciliador para que se le separe del conocimiento de un determinado asunto, cuando él considere que se haya comprometido su imparcialidad.
La recusación es la solicitud que hace alguna de las partes que interviene ante el Comité Conciliador, para que se separe de la actuación a uno o más conciliadores, cuando considere que está comprometida su imparcialidad.
ATICULO 80°.CAUSALES. Los Conciliadores pueden declararse impedidos o podrán ser recusados por las siguientes causales:
a) Que entre el conciliador y una de las partes exista parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, matrimonio, o cuando lleven vida marital.
b) Que exista manifiesta amistad o enemistad con una de las partes.
c) Que el Conciliador y una de las partes provengan de la misma Asociación Comunal de Juntas.
ARTICULO 81°.PROCEDIMIENTOS. Para la manifestación de impedimento o la recusación se presentará ante la Directiva de la Federación por escrito y dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de la demanda. La Directiva de la Federación aceptará o rechazará, si la acepta deberá llamar al suplente numérico para que siga un procedimiento de asunto particular y concreto, objeto de la recusación o impedimento; si no lo acepta deberá comunicar al La Comisión de Convivencia y Conciliación y tome las medidas correspondientes.
CAPITULO XIV
ELECCIONES
ARTICULO 82°.PERIODO. El periodo de los dignatarios de la Federación Comunal es de cuatro años.
ARTICULO 83° ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. La elección de los dignatarios de la Federación Comunal de será el último Domingo de Septiembre cada cuatro años, de conformidad con la Ley para un periodo de cuatro (4) años que se inicia el 1º, de Noviembre, o en la fechas que sean señaladas por ley.
ARTICULO 84.CANDIDATIZACION. Los candidatos a cargos directivos se presentarán en planchas en bloques separados así:
a) Directiva
b) Secretarias Ejecutivas
c) Delegados a la Confederación
d) Conciliadores
e) Fiscal
Donde se incluirá el cargo a proveer, nombre del candidato, cédula de ciudadanía y dirección, y firma del aspirante.
ARTICULO 85°: Candidatización por planchas y asignación de cargos por cuociente.
La Candidatización será por los sistemas de Planchas y su inscripción se efectuará ante la Secretaria General y/o el tribunal de garantías, el mismo día de la elección de la Asamblea LUZ ENA S.
En las planchas van los candidatos con los cargos a proveer. En listas va el nombre de los aspirantes sin el nombre del cargo. Hecha la elección entre los elegidos en cada bloque se asignan los cargos.
ARTICULO 86: ASIGNACIÓN DE CARGOS
Los cargos se asignarán por el sistema de cuociente.
El Cuociente será en número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos.
Si quedaren puestos por proveer se adjudicarán a los mayores residuos en orden descendente.
Cuando la postulación es por el sistema de planchas, los cargos se asignaran, en el bloque de directivos en sentido horizontal. En los bloques de conciliadores y delegados en sentido vertical, es decir de arriba hacia abajo.
Cuando la postulación es por listas todos los cargos se asignarán en sentido vertical.
ARTICULO 87: DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS: Quince días antes o antes de la elección general de dignatarios, en asamblea previa se integrará un tribunal de garantías integrado por cinco personas para la respectiva elección, cuyos integrantes ni deben ser dignatarios salientes ni aspirar a cargos. En su defecto, el tribunal será integrado por cinco delegados propuestos por las asociaciones afiliadas.
CAPITULO XV
ELECCIÓN DE SECRETARÍAS EJECUTIVAS O COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO
ARTICULO 88°. Los(as) delegados(as) afiliadas a las comisiones de trabajo de la Federación elegirán al respectivo coordinador de la Comisión, por el sistema de mayoría simple, siempre que en la elección participen la mitad más uno de los integrantes de la respectiva comisión, el treinta por ciento una hora después o en su defecto el veinte por ciento a los quince días, en los términos del articulo 29 de la Ley 743, sobre quórum.
CAPITULO XVI
ELECCION DE ORGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
ARTICULO 89º. ELECCION DEL FISCAL. Será elegido por mayoría simple de la Asamblea de delegados (Código de Comercio Art.204).
Para la elección del Fiscal se presentará en formato por separado, donde irá el nombre de la persona candidatizada.
CAPITULO XVII
IMPUGNACIONES
ARTICULO 90°.COMPETENCIA. Las decisiones de los Órganos y Dignatarios de la Federación podrán demandarse ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Confederación o en su defecto ante la entidad que ejerce control y vigilancia sobre la Federación.
ARTICULO 91°.CAUSALES. Las decisiones de los Órganos y Dignatarios son impugnables cuando violan las normas legales estatutarias o reglamentarias.
ARTICULO 92°.CALIDAD Y NUMERO DE DEMANDANTES. La demanda de impugnación debe ser presentada por delegados oficiales a la Federación asistentes a toda la reunión en que se adoptó el acto o decisión a demandar, por un número mínimo de cinco delegados pertenecientes a por lo menos tres asociaciones diferentes.
ARTICULO 93°.CONTENDIO DE LA DEMANDA.
a) Nombre e identificación y firmas de los Delegados.
b) Las pretensiones de la demanda.
c) Un relato cronológico de los hechos.
d) Descripción de la causal invocada, mencionando las disposiciones legales o estatutarias que se consideren violadas.
e) Pruebas.
f) Dirección para notificación de los demandantes y los demandados.
g) Competencia y Jurisdicción.
h) Autorización de la respectiva Asociación.
ARTICULO 94°.La demanda de impugnación debe presentarse dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la realización del acto impugnado, en original y dos copias.
ARTICULO 95°.PRESENTACION DE LA DEMANDA. La demanda de impugnación debe presentarse ante la instancia superior personalmente por lo menos por dos de los demandantes.
CAPITULO XVIII
LIBROS
ARTICULO 96°.Los organismos de Acción Comunal, a más de los libros que autoricen la Asamblea General y los Estatutos, llevarán los siguientes:
a) De Tesorería. En él constará el movimiento del efectivo de la respectiva organización comunal.;
b) De Inventarios. Debe registrarse en este libro los bienes y activos fijos de la organización.
c) De Actas de la Asamblea, de la Junta Directiva. Este libro debe contener el resumen de los temas discutidos en cada reunión, los asistentes y votaciones efectuadas;
d) De Registro de afiliados. Contiene los nombres, identificación y dirección de los afiliados, así como las novedades que registran en lo que respecta a sanciones, desafiliaciones, delegaciones ante organismos públicos o privados.
ARTICULO 97°.EMPLAZO DE LOS LIBROS REGISTRADOS. La Federación podrá reemplazar libros registrados y obtener un nuevo registro en los siguientes casos:
a) Por utilización total.
b) Por extravío o hurto.
c) Por deterioro.
d) Por retención.
e) Por exceso de enmendadoras o inexactitudes.
PARAGRAFO 1: El registro de un nuevo libro por extravío o hurto a la anterior, deberá estar acompañado de la copia de denuncio penal correspondiente.
PARAGRAFO 2: El reemplazo por deterioro requiere que se adjunte el libro en mal estado junto con el nuevo que debe contener los datos de aquel, según constancia que obre dentro del texto expedida por el dignatario encargado del libro, refrendada por el Fiscal.
PARAGRAFO 3: Si la causal aducida es la de retención, debe anexarse copia del fallo del comité Conciliador de la Federación, resolución del Ministerio del Interior por el cual se halla sancionado al retenedor.
PARAGRAFO 4: Si el reemplazo obedece al exceso de enmendaduras e inexactitudes, en el nuevo libro deben consignarse los datos ciertos.
CAPITULO XIX
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 98º.El Activo del Patrimonio de la Federación esta constituido por todos los bienes que ingresen por concepto de contribuciones, auxilios, aportes, donaciones y los que provengan de cualquier actividad u operación que se efectúe.
El Patrimonio de la Federación no pertenece a ninguna de las Asociaciones Comunales afiliadas.
ARTICULO 99º.Los aportes oficiales que reciba la Federación para obras destinadas a bienes de uso público o fiscal no ingresaran al patrimonio y se registrarán contablemente en rubros especiales.
ARTICULO 100°.La inversión de los aportes oficiales destinados a varias obras debe estar autorizado previamente por la Asamblea de la Federación o en su defecto por la Directiva.
ARTICULO 101º.Las Asociaciones Comunales de Juntas Afiliadas a la Federación tienen derecho preferencial a los servicios de esta última.
CAPITULO XX
DE LOS DELEGADOS ANTE LAS ENTIDADES PUBLICAS
ARTICULO 103°.CALIDADES. Podrán ser representantes de la Federación como Delegados ante entidades públicas, privadas o mixtas quienes acrediten ser Delegados de la Asociación a la Federación y que sean elegidos por la Asamblea General por mayoría simple.
ARTICULO 104º. INFORMES. Los Delegados de la Federación rendirán informes periódicos de sus actividades realizadas en las respectivas entidades ante la Directiva y la Asamblea General.
ARTICULO 105º.REVOCATORIA DEL MANDATO. La Directiva solicitará a la asamblea general la revocatoria del mandato para el Delegado a una entidad, que incumpliere sus obligaciones. La Asamblea General, procederá de inmediato a nombrar su reemplazo si así lo considera prudente.
CAPITULO XXI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 106º.La duración de la Federación es indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados con el voto de las dos terceras partes o por mandato legal.
ARTICULO 107º.La decisión de disolver, liquidar la Federación se tomará en Asamblea General con la aprobación de por lo menos de las dos terceras partes de las Asociaciones afiliadas.
ARTICULO 108º.Una vez aprobada la disolución de la Federación se procederá a la liquidación de la siguiente manera:
a) Se cancelará las obligaciones pendientes a terceros.
b) Se reintegrará a las entidades oficiales las sumas que se hayan recibido con destinación especifica y que no se hayan invertido.
c) Se cumplirá con las obligaciones a las Asociaciones Afiliadas.
d) Si quedan bienes estos pasarán a la Confederación, o a cualquier entidad de beneficencia, según lo apruebe la Asamblea.
ARTICULO 109º.Actuará como liquidador una comisión de tres personas nombradas por la Asamblea General.
CAPITULO XXII
DISPOCIONES GENERALES
ARTICULO 110: Para una mejor operatividad de la Federación, se constituye un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero, cinco (5) Delegados a la Confederación y los Directores Ejecutivos de áreas de las Secretarias Ejecutivas cuya función será reglamentada por la Directiva.
ARTICULO 111º.Todas las Asociaciones afiliadas deberán pagar una cuota de afiliación que se establecerá en el reglamento interno, previa autorización de la Asamblea.
ARTICULO 112º.La Federación será la encargada de organizar anualmente el Encuentro Departamental comunal que trazará los lineamientos de la organización.
ARTICULO 113º.Lo que se considere necesario reglamentar posteriormente para el buen funcionamiento de la Federación se hará por medio de resoluciones reglamentarias por la Directiva.
Estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea de la Federación el día 23 DE Septiembre de 2.006
MARÍA ISABEL ÁLVAREZ VARGAS LUZ ENA SÁENZ SOTOMONTE
La presidenta de asamblea La secretaria de Asamblea.