ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE CERRITO. S.
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ESTATUTOS CONFEDERACION
 

ESTATUTOS

Confederación Nacional De Acción Comunal

De La Republica De Colombia     

 CAPÍTULO I

 DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FINALIDADES

 ARTÍCULO 1° DENOMINACIÓN: El organismo comunal de cuarto grado regulado, por estos estatutos se denominará: CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ACCION COMUNAL, de la República de Colombia, con personería jurídica No. 5637 de 1990 y Nit. 800 148  384 1.

ARTÍCULO 2° NATURALEZA: La CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ACCION COMUNAL de la República de Colombia es un organismo de naturaleza solidaria,  sin ánimo de lucro, que tiene la misma naturaleza jurídica de las Juntas de Acción Comunal y como tal, asume todas las atribuciones legales           que a estas le competen, asumiendo además que la ACCIÓN COMUNAL, “es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

Esta confederación, integrada por las federaciones  de  acción comunal existentes en el territorio nacional afiliadas, que en adelante llamaremos simplemente “confederación“, es la  organización de cuarto grado de la Acción Comunal en nuestro país,  que se constituye con los delegados de los organismos comunales de tercer grado fundadoras y las que posteriormente se afilien ubicadas dentro del territorio de la República de Colombia.

 PARÁGRAFO: La CONFEDERACION se regirá por la Constitución Política de Colombia, las leyes generales y especiales que la cobijen y la normatividad comunal vigente.

 ARTÍCULO 3° TERRITORIO: La CONFEDERACIÓN desarrollara sus actividades en todo el territorio de la República de Colombia.

Parágrafo: Para efectos de coordinación,  delegación y asignación de funciones, implementación y ejecución de las políticas, planes y programas de la CONFEDERACIÓN, el territorio nacional  se divide en cinco REGIONES COMUNALES, en las cuales quedan incluidos todos los departamentos contenidos en la división territorial de la República de Colombia, así:

3.1- REGIÓN No. 1 Departamentos de: Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Córdoba, San Andrés Y Providencia, Bolívar y Sucre.

3.2- REGIÓN No. 2 Departamentos de: Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Huila y Bogotá Distrito Capital.

3.3- REGIÓN No. 3 Departamentos de: Nariño,  Cauca, Valle del Cauca, Quindío, Risaralda, Caldas, Antioquia y Choco.

3.4- REGIÓN No. 4 Departamentos de: Arauca, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Guanina y Vaupés.

3.5- REGIÓN No. 5 Departamentos de: Amazonas, Caquetá y Putumayo.

ARTÍCULO 4° DURACIÓN: Esta CONFEDERACIÓN tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por disposición de la Asamblea General, conforme a estos estatutos, o cuando la entidad competente previo debido proceso, establezca y decida la cancelación de la Personería Jurídica.

ARTÍCULO 5°. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio de la CONFEDERACIÓN es la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 6° OBJETIVOS:

a)       Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad o municipio departamento o nación a través del ejercicio de la democracia participativa.

b)      Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia participativa.

c)       Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.

d)       Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.

e)        Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.

f)        Celebrar contratos, convenios, alianzas  estratégicas y uniones temporales con entidades y/o empresas públicas, privadas, solidarias y de economía mixta, corporaciones, fundaciones y ONGs  del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo y de capacitación y del ambiente.

g)       Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo, individual, social y solidario para lo cual se podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales públicas o privadas.

h)       Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, ambientales, turísticas, recreativas y deportivas, entre otras que fortalezcan la identidad comunal y nacional.

i)         Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia.

j)         Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.

k)       Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los asociados.

l)         Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos fundamentales y del medio ambiente, consagrados en la Constitución y la Ley.

m)     Generar y promover, procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal.

n)       Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos y órganos de la Confederación.

o)       Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en toda la jurisdicción.

p)       Crear y desarrollar procesos de formación, Capacitación, asesoría y consultoría permanentemente a sus afiliadas y a todo el sistema comunal y solidario, a través de la conformación de las escuelas respectivas.

q)       Lograr que la Confederación, se haga representar por sus dirigentes comunales en las corporaciones públicas y privadas de todos los órdenes en donde se tomen las decisiones que  afecten la vida social, económica y política de la comunidad.

 

r)        Ocupar y ejercer los espacios de participación a que haya lugar.

s)       Diseñar, promover, desarrollar, exigir y/o ejecutar planes, programas y/o proyectos u obras orientadas a prevenir o resolver necesidades y problemas de salud, educación, obras públicas, mercadeo agrícola, empleo vivienda, ecología y de comunicación para sus afiliadas.

 

t)         Orientar a los organismos comunales y comunitarios en la preservación y recuperación del ambiente.

u)       Establecer vínculos y promover políticas de acercamiento, colaboración, capacitación, formación y trabajo conjunto con otras organizaciones de carácter similar y objetos comunes, existentes a nivel internacional, especialmente con las que tengan existencia y funcionen en nuestro continente.

v)       Velar por el cumplimiento, la promoción, y la protección de los derechos humanos, derecho internacional humanitario, para lo cual podrá adelantar acciones de reparación, restitución y representación de las victimas del conflicto interno y de los familiares de las victimas, tales como la población desplazada, las viudas y los huérfanos(as).

 

w)      Los demás que se aprueben en la Asamblea General.

 ARTÍCULO 7° PRINCIPIOS: La CONFEDERACIÓN se orientará por los siguientes:

a)      PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

 

b)       PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la Confederación conforme a sus estatutos y reglamentos internos de trabajo y artículo 103-segundo incisote la Constitución Nacional.

 

c)       PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros y delegados.

 

d)       PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, deberes (obligaciones) y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la Confederación.

e)       PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIVERSIDAD: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.

 

f)        PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Debe de prevalecer el interés común sobre el interés particular.

 

g)       PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.

 

h)       PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En la Confederación, se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.

 

i)         PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: La Confederación tiene como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus delegados(as), órganos, dignatarios(as), voceros(as), representantes y beneficiarios(as).

 

j)         PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de la acción comunal, construida desde las juntas, la que regirá los destinos de la acción comunal en Colombia.

 

k)       PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus delegados y beneficiarios de la Confederación. 

La Confederación podrá participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

 

 

ARTÍCULO 8° FINALIDADES: Las finalidades de la Confederación son:

 

a)       Diseña y formula el establecimiento de planes, programas y proyectos de acuerdo con las necesidades, intereses y posibilidades de las comunidades, el estado y los particulares.

b)       Representar a las Federaciones de Acción Comunal, Asociaciones de Acción Comunal, Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria  existentes en el territorio Nacional, a efecto de la participación en los entes y corporaciones públicas y entidades privadas del orden nacional a todo nivel territorial donde sea necesario.

 

c)       Capacitar, asesorar a las Federaciones, Asociaciones y juntas afiliadas para su correcto desarrollo comunal.

 

d)       Estudia y analiza las necesidades, dificultades, problemas, intereses, inquietudes y aspiraciones de las Federaciones, Asociaciones y juntas afiliadas y sus comunidades comprometidas para la búsqueda de soluciones.

 

e)       Establece los procedimientos y mecanismos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en los organismos de cuarto, tercero,  segundo y primer grado y sus comunidades.

 

f)        Programa y organiza cursos y otras actividades educativas de capacitación dirigidas a la organización y sus comunidades que permitan la participación y vinculación en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos.

 

g)       Fomenta la creación y conformación de empresas de economía solidaria, como también el impulso y ejecución de programas que promuevan el desarrollo integral de la persona humana y la comunidad.

 

h)       Buscar que la Confederación se haga representar por medio de sus líderes en otros organismos de grado superior y en las corporaciones públicas en las cuales se tomen decisiones que repercutan en la vida social y económica de las organizaciones y  comunidad en general.

 

i)         Como organismo de naturaleza solidaria, procurará obtener de las entidades oficiales y privadas la celebración de contratos y/o convenios para la construcción de obras o la prestación de servicios, de conformidad con el segundo inciso del Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia.

j)         Buscar permanentemente la armonía en las relaciones interpersonales dentro de la organización, las Federaciones, las Asociaciones, las juntas afiliadas, las comunidades que propicien el ambiente necesario para facilitar su normal desarrollo, fortalecer los lazos de vecindad, solidaridad entre las personas y la sociedad civil.

 

k)       Contribuir a la economía de las comunidades, vigilando que los artículos ofrecidos al público no excedan los precios oficiales, y que su calidad y peso se ajusten a los parámetros de las reglamentaciones vigentes, denunciando ante las autoridades competentes a aquellos que las infrinjan.

 

l)         Velar por la vida, la integridad y bienes de todos los miembros de las comunidades, haciendo conocer a las autoridades de control, administrativas y judiciales las conductas que infrinjan la constitución y las Leyes o las que hagan presumir la comisión de hechos punibles.

 

m)     Asumir permanentemente la vocería de la entidad, de los organismos comunales de tercero, segundo y primer grado y sus comunidades en los asuntos que directamente les competan e interesen.

 

n)       Participar activamente en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación en los Planes de Desarrollo y presupuesto municipal, departamental y nacional, en los que se recoja e interprete debidamente las necesidades, aspiraciones y propuestas de las comunidades.

 

 

CAPÍTULO II

DE LAS AFILIADAS

 

ARTÍCULO 9° AFILIACIÓN: Constituye acto de afiliación a la Confederación, la inscripción directa de las Federaciones que tengan personería jurídica vigente, con sujeción al principio de la buena fe y normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 10° REQUISITOS: Para afiliarse a la Confederación Nacional de Acción Comunal, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

 

a)       Ser un organismo comunal de tercer grado legalmente conformado.

 

b)       Que el representante legal presente solicitud escrita acompañada del acta de aprobación de afiliación por la asamblea y elección de delegados.   

 

c)       Copia de la resolución mediante la cual adquirieron su personería jurídica.

 

d)       Copia de los estatutos  vigentes.

 

Parágrafo: cumplidos los requisitos anteriores el secretario general procederá a inscribirla en el libro de afiliadas.

 

ARTÍCULO 11° IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE: Aún cuando se llenen los requisitos del Artículo anterior, no podrán afiliarse a la Confederación las Federaciones que se encuentren en las siguientes situaciones:

 

A: Las Federaciones que hayan sido desafiliadas o suspendidas, mientras la sanción esté vigente.

 

B:   Las Federaciones que se hayan sancionado con suspensión por término superior a un (1) año, en virtud de la decisión tomada y en firme por las instancias competentes previo el debido proceso.

 

ARTÍCULO 12° REQUISITOS PARA SER DELEGADO ANTE LA CONFEDERACIÓN.

 

1.         Ser elegido por la Asamblea General de la Federación afiliada, de conformidad con  los requisitos y normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 13° NÚMERO DE DELEGADOS POR FEDERACION: Los organismos comunales de tercer grado afiliados a la Confederación se deben hacer representar con diez (10) delegados   incluido el presidente quien es delegado por derecho propio.

 

ARTÍCULO 14° DERECHOS DE LOS DELEGADOS: Los delegados de las federaciones afiliadas a la Confederación, tienen los siguientes derechos:

 

a)       A elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la Confederación o en representación de ésta.

 

b)       A participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y en los órganos a los cuales pertenezca y ejercer el voto para la toma de decisiones correspondientes.

 

c)       A fiscalizar la gestión económica y en general de la entidad, examinando los libros y demás documentos, y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la Confederación.

 

d)       A ser elegido como dignatario en los cargos de acuerdo a la estructura organizacional y a los estatutos.

 

e)       A tener acceso preferencial del sistema comunal a los servicios públicos y sociales administrados por la Confederación.

 

f)        A asistir a reuniones de la Mesa directiva en las que tendrá voz.

 

g)       A participar de los beneficios de la organización.

 

h)       A participar en la elaboración de los planes, programas y proyectos de la organización y exigir su cumplimiento.

 

i)         A participar en la revocatoria del mandato a los elegidos de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos y la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 15° DEBERES DE LAS FEDERACIONES AFILIADAS y DE LOS DELEGADOS INSCRITOS:

 

Ellos tienen los siguientes deberes:

 

a)       Estar inscritos y Participar activamente en las Secretarías Ejecutivas, dignidades, y Comisiones Empresariales.

 

b)       A conocer y cumplir los estatutos, reglamentos internos de trabajo y resoluciones de la organización y las demás disposiciones legales que regulan la materia.

 

c)       Asistir a las reuniones de Asamblea General.

 

d)       Participar activamente en las deliberaciones de los órganos de la Confederación en los que sea elegido en los cuales debe votar con responsabilidad.

 

e)       Trabajar activamente en la ejecución de los planes, programas y proyectos acordados por la organización.

 

f)        Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y al buen nombre de la Confederación; de los organismos comunales; de las personas; en especial de los miembros de la Confederación y de sus dignatarios.

 

 

CAPÍTULO III

 

ÓRGANOS DE LA CONFEDERACIÓN

 

Organización General

 

 

ARTÍCULO 16°. ÓRGANOS: Los órganos de esta Confederación son:

 

A.  Asamblea General: de Dirección.

B.  Junta Directiva: de Administración.

C.   Comité Central de Dirección: consultivo

D.   Fiscalía: de control.

E.   Comisión de Convivencia y Conciliación y sus suplentes: de Convivencia y Conciliación o Justicia Comunal y control general.

F.    Directores Regionales, Los coordinadores de los comités asesores. Las Secretarias Ejecutivas y Comisiones Empresariales: de Ejecución.

G.   Delegados de la Confederación a los consejos directivos o entidades estatales del orden Internacional, nacional y sus suplentes: Órgano de Representación.

H.   Director Ejecutivo: Dirección ejecutiva de administración de la Confederación.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA ASAMBLEA CONFEDERAL

 

ARTICULO 17. DEFINICIÓN. La Asamblea Confederal de delegados de federaciones afiliadas, es la máxima autoridad de la confederación y sus decisiones solo pueden impugnarse o demandarse ante la entidad que ejerza inspección, vigilancia y control.

 

ARTÍCULO 18. FUNCIONES:

 

De La Asamblea General son:

 

 

a)       Decreta la constitución y disolución de la Confederación.

 

b)       Adoptar y reformar los estatutos.

 

c)       Remover en cualquier tiempo a los dignatarios, cuando lo considere necesario,  previo debido proceso.

 

d)       Ordenar, con sujeción a la ley la terminación de contratos suscritos.

 

e)       Determinar la cuantía de la ordenación del gasto y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General, de la Junta Directiva, del Presidente, de las Comisiones Empresariales.

 

f)        Delegar funciones propias a la Junta Directiva mientras este en receso.

g)       Crea y determina el número, nombre, y, funciones de las diferentes Secretarías Ejecutivas, Comisiones Empresariales y Empresas de Economía Solidaria de la Confederación.

 

TABLA PARA ORDENAR GASTOS, queda establecida de la siguiente forma:

 

·         El Presidente cuyo valor sea hasta 2500 S. M. M. L. V.

·         La Junta directiva, de 2501 S. M. M. L. V. hasta 5000 S. M. M. L. V.

·         La Asamblea General, de 5001 S. M. M. L. V. en adelante.

 

Parágrafo Las Comisiones Empresariales se darán su propia reglamentación, la que podrá ser modificada por la  Asamblea General.

 

NATURALEZA, FACULTADES Y CUANTIA DE LOS CONTRATOS:

 

1.CUANDO SEAN RECURSOS PROPIOS O DE NATURALEZA PRIVADA.

 

·         El Presidente cuyo valor sea hasta 3000 S. M. M. L. V.

·         La Junta directiva, de  3001 S. M. M. L. V. hasta 6000 S. M. M. V. L.

·         La Asamblea General, de 6001  S. M. M. L. V. en adelante.

 

h)       Aprueba los reglamentos internos de trabajo de la Asamblea General, de la Mesa Directiva y de la Comisión de Convivencia y Conciliación.

 

i)         Elige los Dignatarios de la Confederación de acuerdo a lo contemplado en la legislación comunal vigente y en estos estatutos.

 

j)         Aprobar o modificar el orden del día de las reuniones salvo cuando la Asamblea esté reunida para elegir dignatarios o sea extraordinaria.

 

k)       Adoptar o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de dirección o administración presenten a consideración para su aprobación.

l)         Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que presenten la Junta Directiva, el Fiscal y los secretarios de las Secretarías Ejecutivas y Comisiones Empresariales o quien maneje recursos de la organización.

 

m)     Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones presentado por los órganos de la Confederación para el año siguiente y elaborado en los meses de noviembre o diciembre del año anterior.

 

n)       Autoriza los actos de disposición de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Confederación.

 

o)       Las demás decisiones que correspondan a la Confederación y no estén atribuidas a otro órgano o  algún Dignatario.

 

 

ARTÍCULO 19° COMPOSICIÓN: La Asamblea confederal está integrada por todas las Federaciones afiliadas inscritas y activas a través de sus delegados.

 

Parágrafo. Los delegados tienen el deber de concurrir a las reuniones en las cuales se tiene derecho a voz y voto. Cuando no asista a dos (2) convocatorias ordinarias sin justa causa, será sancionado previo debido proceso por la comisión de convivencia y conciliación o la entidad que ejerce Inspección Vigilancia y Control.

 

 

ARTÍCULO 20° CONVOCATORIA: 

 

Es el llamado que se hace a todas las Federaciones afiliadas a través de sus delegados para que concurran a reuniones de Asamblea General; en ella se debe indicar el objetivo, la persona que la ordena,  a quien va dirigida, fecha, lugar y hora de la reunión.

 

La convocatoria para reuniones de la Asamblea General será ordenada por el Presidente.  Cuando la ordene, debiendo hacerlo, lo requerirán por escrito: El Fiscal, la Junta Directiva, la Comisión de Convivencia y Conciliación o el diez por ciento (10%) de las federaciones afiliadas representadas por lo menos por un delegado.  Si pasados cinco (5) días del requerimiento aún no se ha realizado la convocatoria, la ordenarán quiénes la requieran.

 

La convocatoria será comunicada por el Secretario General de la Confederación. Si el Secretario General no la comunica dentro de los diez días siguientes de que fue ordenada, la comunicará, un Secretario ad-hoc designado por el ordenador, quien debe ser delegado.

 

ARTÍCULO 21° CÓMO SE HACE LA CONVOCATORIA:

 

Se hará mediante el envío de oficio escrito de citación dirigido a los presidentes de cada Federación afiliada o por otros medios alternativos y complementarios de comunicación existente en el país como teléfono, fax, Internet, E-Mail, o cualquier medio de comunicación confiable.  Cada oficio o comunicación debe contener:

 

a.       Razón Social de la Federación.

b.      Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria.

c.       Objetivo de la asamblea o asunto(s) a tratar.

d.      Lugar, fecha y hora de la asamblea.

e.       Firma del Secretario General.

f.       Fecha del envío del oficio o comunicación.

 

ARTÍCULO 22° CUÁNDO SE HACE LA CONVOCATORIA:  La convocatoria deberá efectuarse con una antelación, no inferior a quince (15) días, ni superior a treinta (30) días, de la fecha de la reunión ordinaria y con mínimo cinco (5) días para la extraordinaria y de forma inmediata cuando sea por derecho propio.

 

ARTÍCULO 23° CIERRE DEL LIBRO DE AFILIADAS: Quedará cerrado ocho (8) días antes a la fecha de la asamblea de elecciones y el cierre de éste, debe hacerlo la Secretaria General y refrendado por la fiscalía con su firma posteriormente si no esta el fiscal o no hay, lo hará alguno de los integrantes de la comisión de conciliación.

 

ARTÍCULO 24° REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General se reunirá por lo menos Dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por quienes tienen autoridad para ello o cuando sea necesario convocarla para atender sus funciones y debe asistir como mínimo un delegado por Federación.

 

ARTÍCULO 25.  VALIDEZ DE LAS REUNIONES Y VALIDEZ DE LAS DECISIONES. Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia de la Confederación, cuando tengan más de dos miembros, se reunirán y adoptarán decisiones válidas siempre y cuando cumplan con los siguientes criterios:

 

a)  QUÓRUM DELIBERATORIO: La Confederación no podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de las Federaciones afiliadas a la Confederación y representadas en el momento al menos por un (1) delegado.

 

b) QUÓRUM DECISORIO: Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos.

 

Parágrafo: 1°:  Para el órgano de dirección cada federación podrá ser representada por un delegado.

 

Parágrafo 2°: Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los estatutos.

 

c) QUÓRUM SUPLETORIO: Si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio, solo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.

 

d) VALIDEZ DE LAS DECISIONES:

 

Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia tomarán decisiones validas con la mayoría de los miembros con que se instalo la reunión. Si hay más de dos  alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será valida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formo el quórum deliberatorio.  En caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, el comité de convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo.

 

e) EXCEPCIONES AL QUÓRUM SUPLETORIO:

 

Solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados o delegados, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:

 

1.  Constitución y disolución de los organismos comunales.

2.  Adopción y reforma de estatutos.

3.  Los actos de disposición de inmuebles.

4.  Afiliación a un organismo Internacional.

5.  Reuniones por derecho propio.

 

ARTÍCULO 26° NULIDAD DE LAS DECISIONES:

 

Las determinaciones de la asamblea serán nulas cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique el objetivo, lugar, la fecha, y hora de la reunión, a menos que la asamblea ya se haya instalado válidamente y por motivos justificados determine la modificación.

 

ARTÍCULO 27°  DIRECCIÓN DE REUNIONES:  las sesiones de Asamblea General y extraordinaria serán dirigidas por el presidente  Cuando existan diferencias que se encuentre implicado el señor presidente o  para las de elecciones de todos los dignatarios, la 
Asamblea General
designará un Presidente ad-hoc para dirigir la reunión y esta responsabilidad debe recaer en cualquiera de los delgados de las Federaciones afiliadas inscritas y activas presentes, no integrante de la Junta directiva y no ser aspirante a cargos en dicha elección.

 

ARTICULO 28: REMOCION DEL CARGO. La Asamblea de la Confederacion,  reunida válidamente en cualquier tiempo e iniciado el  periodo  de los dignatarios, cuando encuentre mérito suficiente y con fundamento  en  la  eficiencia  y  eficacia  de  sus funciones,  para  desarrollar  los planes y programas de la CONFEDERACION, cuando lo estime conveniente, previo debido proceso y  por  fallo   de la comisión de Convivencia y Conciliación, podrá  reemplazar a uno o a todos sus dignatarios.

 

CAPÍTULO V

DE LOS DIGNATARIOS

 

ARTÍCULO 29° DIGNATARIOS DE LA CONFEDERACION SON:

 

a)       Presidente.

b)       Vicepresidente.

c)       Tesorero.

d)       Secretario General.

e)       Fiscal y Suplente.

f)        Los Integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación y suplentes.

g)       Los Secretarios Ejecutivos y Comisiones Empresariales.

h)       Directores Regionales

i)         Director Ejecutivo

 

ARTÍCULO 30° REQUISITOS: Para ser Dignatario o para permanecer en el cargo, el delegado, debe ser elegido en Asamblea General de su federación.

 

Parágrafo 1°: Si el dignatario pierde la calidad de delegado en cualquiera de sus grados en decisión en  firme o debidamente ejecutoriada pierde el cargo de forma inmediata.

 

PARÁGRAFO 2°: Un dignatario, no puede ser elegido para desempeñar dos (2) o mas cargos a la vez en la Confederación, caso excepcional, podría ser delegado a un organismo internacional o a las diferentes designaturas delegadas.

 

ARTÍCULO 31° INCOMPATIBILIDADES: Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación, no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes.  Se debe procurar en lo posible, que los cargos, no recaigan en los delegados de una misma Federación.

 

En la contratación o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto.

 

ARTÍCULO 32° ACREDITACIÓN DE DIGNATARIOS: La calidad de dignatario se obtiene mediante la elección en Asamblea General de delegados y se constata con el acta de elección debidamente firmada por el Presidente y Secretario de dicha Asamblea y el Tribunal de Garantías. Salvo en casos posteriores la firmara el presidente y el secretario para acreditar.

 

ARTÍCULO 33° INSCRIPCIÓN LEGAL:  El Presidente y Secretario General de la Confederación deben solicitar la inscripción total o parcial (según el caso) de los dignatarios elegidos, ante la entidad estatal que ejerce la inspección vigilancia y control, en los treinta (30) días siguientes a la elección, anexando a la solicitud fiel copia del Acta de la elección de dignatarios realizada, firmada por los integrantes del Tribunal de Garantías y el Presidente y Secretario de dicha reunión de asamblea y el listado de afiliados a la Confederación.

 

 

CAPITULO VI

 

LA JUNTA DIRECTIVA Y EL COMITE CENTRAL,

 

ARTÍCULO 34°  INTEGRACIÓN: 

 

A. LA JUNTA DIRECTIVA: Es el órgano de Administración de la Confederación, está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario General, los Secretarios Ejecutivos y Coordinadores de las Comisiones Empresariales.

 

B. EL COMITÉ CENTRAL DE DIRECCIÓN: Está integrado por el Presidente de la Confederación  y los directores regionales; es el órgano consultivo de la confederación y sus decisiones deben ser concertadas de acuerdo con los resultados acordados en sus regiones.

 

PARAGRAFO: Este comité se dará su propio reglamento previa aprobación de la Junta Directiva

 

ARTÍCULO 35° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva de la Confederación cumplirá las siguientes funciones:

 

a)       Ordenar gastos y efectuar contratos en los términos establecidos en los términos y cuantías de  los presentes estatutos.

 

b)       Aprobar su reglamento interno de trabajo y el de las Secretarías Ejecutivas de Trabajo y Comisiones Empresariales.

 

c)       Elaborar los programas y planes de acción, y estudiar las acciones y obras que deban acometerse de acuerdo con las normas trazadas por la Asamblea, y determinar la Secretaría Ejecutiva de Trabajo que le corresponda su ejecución.

 

d)       Evaluar el trabajo las distintas Secretarías Ejecutivas y Comisiones Empresariales para la realización de las labores de la Confederación.

 

e)       Buscar la integración, coordinación y cooperación de las entidades oficiales, privadas o mixtas, en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad.

 

f)        Fijar la cuantía de la fianza que debe tener el Tesorero para el manejo de los fondos propios de la Confederación, de las Secretarias Ejecutivas de Trabajo y el gerente o administrador de las Comisiones Empresariales.

 

g)       Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales con que cuentan las Federaciones afiliadas, Asociaciones y Juntas de Acción Comunal dependientes; la relación de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto, de interés de las comunidades en Colombia.

 

h)       Revisar y aprobar los presupuestos que le sean presentados por las Secretarías Ejecutivas y Comisiones Empresariales.

 

i)         Rinde a la Asamblea General en sus reuniones ordinarias, informe detallado de sus actividades, proyectos y programas en ejecución o por ejecutar.

 

j)         Elaborar el presupuesto de inversión para ser presentado en la última asamblea del año para el siguiente y ser aprobado por la Asamblea General.

 

k)       Aprobar los presupuestos que le sean presentados por las Secretarías Ejecutivas de Trabajo y Comisiones Empresariales.

 

l)         Conceder las licencias temporales justificadas a los dignatarios para separarse de sus cargos, cuyo período no podrá ser superior a noventa (90) días calendario, prorrogables según necesidad, la cual será por una sola ves consecutivos y nombrar los reemplazos temporales mientras dure la ausencia del titular, los cuales serán ratificados o cambiados por la asamblea general más inmediata.

 

m)     Elabora y presenta el plan estratégico de trabajo para la organización a consideración de la Asamblea General.

 

n)       Convoca a foros y cabildos y otros eventos de encuentro y deliberación sobre asuntos de interés general de las comunidades.

 

o)       Capacitar a sus afiliados en todo sentido y en lo relacionado con el mejoramiento y actualización comunal y empresarial.

 

p)       Asesorar, evaluar, orientar y fortalecer a las Federaciones.

 

q)       Asumir funciones propias de la asamblea general conforme al artículo 18 literal f).

 

r)        Designar el secretario de actas y colaboradores que sean requeridos, definiendo sus funciones.

s)       Designar y remover en cualquier tiempo al director ejecutivo, haciendo seguimiento y evaluación a su gestión.

 

t)         Las demás funciones que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 36° QUORUM: La Junta Directiva se reunirá validamente con la presencia de por los menos la mitad mas uno de sus miembros, tomará decisiones con no menos de la mitad mas uno de sus miembros con que se instaló.

 

PARÁGRAFO: Si a la hora de citación no esta reunida la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva, esperará una hora y podrá tomar decisiones con el 30% de los dignatarios y una votación positiva con la mitad mas uno de los presentes.

 

ARTÍCULO 37° REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente como mínimo cuatro (4) veces en el año y extraordinariamente cuando lo considere necesario.

 

ARTÍCULO 38° CONVOCATORIA:  La convocatoria a reuniones de Junta Directiva, será ordenada por el Presidente y comunicada personalmente por el Secretario General a cada uno de sus integrantes, por medio escrito sea físico o electrónico u otro medio legal aprobado en estos estatutos.

 

PARÁGRAFO: Cuando el Presidente de la Junta Directiva no cite a las reuniones ordinarias según lo previsto en estos estatutos, Si pasados cinco (5) días del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, lo podrán requerir por escrito el fiscal y/o la comisión de convivencia y conciliación o el veinte (20%) por ciento de la Junta Directiva siempre y cuando se complete el quórum respectivo.

 

ARTÍCULO 39° DEL PRESIDENTE.  Tiene las siguientes funciones:

 

a)       Ejercer la representación legal de la Confederación y, como tal, suscribirá los actos y contratos en representación de la misma, y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la organización y podrá delegar en otros dignatarios la potestad contractual.

b)       Ordenar gastos y pagos en las cuantías establecida, firmar contratos  de acuerdo a los presentes estatutos.

c)       Es, uno de los Delegados de la Confederación, por derecho propio, a las diferentes entidades del orden internacional y nacional, en donde se requiera su participación y delegación, esta función la podrá delegar en los otros dignatarios elegidos.

d)       Presidir y dirigir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General y extraordinaria, exceptuando las de elección de Dignatarios y cuando se trate de temas respecto del presidente.

e)       Ordena al Secretario(a) General la convocatoria para las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General de Federaciones afiliadas y sus delegados.

f)        Convalida con su firma las Actas de Junta Directiva y de Asamblea General de Federaciones afiliadas y sus delegados y, firma la correspondencia despachada.

g)       Presenta periódicamente informes sobre los gastos, las inversiones y actividades realizadas, al igual que las gestiones y estado de los proyectos y programas de la Confederación.

h)       Nombrar sus asesores externos.

i)         Hacer debida entrega del cargo y estado de las responsabilidades adquiridas por la Confederación, dentro del término de un (1) mes, a quien lo reemplace.

j)         Las demás que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva o el reglamento interno de trabajo del órgano de administración.

 

ARTÍCULO 40° DEL VICEPRESIDENTE.  Tiene las siguientes funciones:

 

a)       Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitiva

b)       Coordinar el trabajo de las Secretarías Ejecutivas y comisiones empresariales en el cumplimiento de sus funciones y proyectos de su competencia.

c)       Por derecho propio, hace parte de las, Comisiones Empresariales creadas y en funcionamiento.

d)       Hacer debida entrega del cargo y estado de las responsabilidades adquiridas por la junta, dentro del término de un (1) mes, a quien lo reemplace.

e)       Las demás que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente o el reglamento interno.

 

ARTÍCULO 41° DEL TESORERO.  Corresponde al Tesorero:

 

a)       La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes muebles e inmuebles de la Confederación, excepto cuando se trata de actividades de Economía Solidaria o empresariales en cuyo caso la responsabilidad se determina en los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos internos de trabajo de las respectivas Empresas o Secretarias Ejecutivas, las cuales tendrán su propia contabilidad y será obligatorio llevar el sistema contable de cuentas únicas en cada una de ellas.

 

b)       Es responsable del manejo y cuidado de los libros de Tesorería (diario, mayor y balances y libros auxiliares) y de Inventarios, los que deben de estar debidamente registrados ante la autoridad competente.  Diligenciar y conservar los soportes contables, entregarlos al otro Tesorero, en el caso de ser reemplazado en el término de un mes.

 

c)       Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la Confederación.  La prima será cubierta con dineros de fondos comunes de la organización.

 

d)       Firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes.

 

e)       Consignar en las cuentas bancarias a nombre de la Confederación, los ingresos recibidos por todo concepto.

 

f)        Rendir en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General un informe detallado del movimiento general de la Tesorería y sobre el estado de los bienes muebles e inmuebles (inventarios) de la organización.

 

g)       Hacer debida entrega del cargo y estado de las responsabilidades adquiridas por la junta, dentro del término de un (1) mes, a quien lo reemplace.

 

h)       Es responsable del manejo de la caja menor hasta por 5 S. M. M. L .V para la Confederación según la cuantía autorizada por la Junta Directiva.

 

i)         Las demás que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente o el reglamento interno de trabajo del órgano de administración.

 

ARTÍCULO 42° DEL SECRETARIO  GENERAL. Tiene las siguientes funciones:

 

a)       Comunicar la convocatoria a las reuniones de Asamblea General de afiliados y de Junta Directiva.

 

b)       Tener bajo su cuidado y diligenciar los libros de registro de Federaciones afiliadas y sus delegados y de actas de Asamblea General y de Junta Directiva, los que deben de estar debidamente registrados ante la autoridad competente; entregarlos al Secretario General entrante, en el caso de ser reemplazado dentro del término de un (1) mes.

 

c)       Llevar debidamente organizado el archivo y documentos de la Confederación, propendiendo en cada momento por el cuidado y buen estado de los mismos.

 

d)       Contestar la correspondencia recibida y refrendar las actas de Asamblea General y Junta Directiva, junto con el Presidente.

 

e)       Certificar sobre la condición de Federación afiliada y sus delegados como miembros de la Confederación y lleva el control de las Federaciones y delegados suspendidos así como el de los sancionados por descalificación.

 

f)        Registrar en el libro, las Federaciones afiliadas y sus delegados a la Confederación, los datos correspondientes de cada uno de ellos, de acuerdo con los requerimientos establecidos, al igual que hace el registro de los nuevos.

 

g)       Por lo menos cada tres (3) meses y teniendo presente las novedades del caso (renuncias,  muerte, sanciones, desafiliaciones), mantener actualizado, el libro de Federaciones afiliadas y sus delegados a la Confederación.

 

h)       Es el Secretario en las reuniones de la Asamblea General y en las de Junta Directiva.

 

i)         Las demás que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente o el reglamento interno de trabajo.

 

ARTÍCULO 43° DIRECTOR EJECUTIVO: Sus funciones Son:

 

a)       Desarrollar las acciones conducentes a lograr la correcta administración  de la confederación, encargándose de su estructura administrativa y manual de funciones.

 

b)       Desarrollar  e impulsar las políticas financieras y proyectos dirigidos a la generación de ingresos.

 

c)       Asumir la dirección de proyectos que generen dividendos con destino específico al funcionamiento de la confederación.

 

d)       Elaborar el plan de trabajo anual que servirá como guía para sus gestiones e informar a la junta directiva el cumplimiento de sus actuaciones estatutarias.

 

e)       Investigar sobre insumos en los Bancos de Proyectos y en los planes de Desarrollo de los entes públicos y privados para presentar proyectos que pueda ejecutar la entidad de acuerdo con sus fines.

 

f)        Participar en mesas de concertación y ruedas de negocios, donde se generen ideas para materializarlas en proyectos de desarrollo social y económico para  las federaciones comunales. Y trazar las políticas económicas de la entidad.

 

g)       Elaborar el presupuesto necesario para la ejecución de las funciones que le encomiende la Junta directiva.

 

h)       Elaborar conjuntamente con la Comisión empresarial, informe general de las gestiones, datos, estadísticas de los proyectos y programas en ejecución y por ejecutar, los cuales serán presentados a la Junta Directiva y en reuniones ordinarias de Asamblea General.

 

i)         Presentar por escrito, informes al Tesorero de la Confederación, con sus respectivos soportes (comprobantes) de ingresos y egresos, en el evento que se realicen actividades que impliquen manejo de dinero, dentro del término de quince (15) días posteriores a la realización de las actividades.

 

j)         Las demás que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva o el reglamento interno de trabajo de acuerdo a su especialidad

 

Parágrafo:  El director ejecutivo  será nombrado por la junta directiva  y podrá ser removido en cualquier tiempo por la misma, debe  ser delegado. Por reglamento interno se definirá un perfil.

 

ARTÍCULO: DE LOS DELEGADOS: Sus funciones:

 

a)       Representar y defender los principios, objetivos, finalidades, estatutos, reglamentos internos de trabajo de la Confederación ante las Entidades, relacionadas con los deberes, derechos y prerrogativas.

 

b)       Inscribirse en una secretaria ejecutiva y trabajar en ella de acuerdo con lo preceptuado en estos estatutos y la legislación comunal.

 

c)       Asistir puntualmente a las reuniones de Asamblea General y órganos de la Confederación de los cuales forme parte.

 

d)       Votar con responsabilidad y mantener Informada a la Asamblea de la Confederación sobre las decisiones, resoluciones y actividades de la Confederación y las desarrolladas en cumplimiento de su cargo, como también consultando previamente aquellos actos considerados de trascendencia.

 

e)       Hacer debida entrega del cargo, funciones y compromisos, dentro del término de un (1) mes, a quienes los reemplacen.

 

f)        Las demás que le asigne la Asamblea o Junta directiva

 

PARAGRAFO : En caso que un dignatario por razones de fuerza mayor como amenazas, quiebra económica o perdida del empleo, entre otras, por el ejercicio de su cargo, se deba desplazar transitoria o definitivamente dentro del territorio nacional o hacia el exterior, conservara su cargo hasta la próxima elección  nacional, salvo su renuncia o pérdida del cargo en debido proceso caso  en el cual se tendrá  en cuenta este parágrafo.

 

 

CAPÍTULO VII

 

SECRETARIAS EJECUTIVAS

 

ARTÍCULO 44° SECRETARÍAS EJECUTIVAS: Son el órgano de ejecución de la Confederación, encargadas de ejecutar los programas y proyectos de la organización y que defina la entidad.  Cada Secretaría Ejecutiva debe estar integrada en lo posible, por no menos de cinco (5) delegados. El número, nombre y funciones de las Secretarias Ejecutivas de la Confederación, debe ser determinado por la Asamblea General.  En todo caso, la Confederación  tendrá constituidas y en funcionamiento, como mínimo tres (3) secretarias Ejecutivas. Entre otras, esta junta podrá optar por algunas de las siguientes:   

 

Capacitación; educación; infraestructura y proyectos;  recreación y deportes; salud;  juventudes,  asuntos Políticos;  de la mujer;  de ambiente;  adulto mayor;   niñez infancia y comunalitos;  derechos Humanos;  procesos de paz;  relaciones internacionales  asuntos fronterizos;  asistencia técnica y desarrollo solidario;  servicios públicos; prevención y desastres;  asuntos étnicos; vivienda; asuntos agropecuarios y mineros;  cultura y turismo;  comisión empresarial; planeación y organización; asuntos jurídicos; afrodescendientes; de economía solidaria; comunicaciones, prensa y protocolo,  lgtbi?, y otras, de acuerdo a sus necesidades y proyectos.

 

PARAGRAFO 2.-  La dirección de cada Secretaria Ejecutiva, estará a cargo de un (1) Coordinador o secretario ejecutivo, elegido en Asamblea General y será integrante de la Junta Directiva. Será elegido  para periodos de un año y podrá ser reelegido. Cada Secretaria tendrá un nombre, denominación y naturaleza, ésta se dará su propio reglamento de trabajo, el cual debe ser sometido a la aprobación de la Junta Directiva y asamblea general si lo considera.

 

PARAGRAFO 2: Si quince días antes de completar su período, el coordinador o secretario ejecutivo  no es removido del cargo o no se ha convocado asamblea para su remoción, automáticamente continuará en el mismo para el período siguiente. 

 

. SECRETARIA EJECUTIVA DE, CAPACITACIÓN. Son sus funciones:

 

a. Coordinar el funcionamiento de la escuela de formación comunitaria y del proceso de formación de formadores.

 

b. Promueve y realiza, eventos de formación y educación para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración y gestión de proyectos, servicios públicos, situación económica, social y política del país, mecanismos de participación, conservación y protección del medio ambiente, economía solidaria y otros temas de interés e incidencia en la comunidad.

 

c. Trabajar e incidir para que en los planes de desarrollo y el presupuesto Nacional se incluyan recursos tendientes a la formación comunitaria y ciudadana.

 

d. Propender por la capacitación de todos los afiliados en temas comunales y en formación de formadores, para el mejoramiento de la organización comunal de Colombia.

 

e. Crear una Comisión Empresarial especializada en educación, capacitación  y formación de Formadores para poder concursar de acuerdo a las potencialidades y posibilidades de los convenios y/o contratos de jurisdicción de la Confederación.

 

f. Crear la comisión respectiva y promover  eventos nacionales o  regionales comunales sobre el tema.

 

g. Con la secretaría de Educación, desarrollar actividades permanentes para que todas las organizaciones de acción comunal adopten la lectura, el estudio y la reflexión en comunidad como una actividad cotidiana de su quehacer comunal, constructora de convivencia, solidaridad, afecto y confianza

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

 

2° SECRETARIA EJECUTIVA DE EDUCACION . Son sus funciones:

 

 

a. Dar funcionamiento a la Comisión.

 

b. Promover la educación formal  en las organizaciones comunales.

 

c. Proponer reformas  y mejoras en la capacitación formal.

 

d.Velar por la calidad de la educación formal  en el País y proponer acciones a la Confederación en este sentido.

 

e. Trabajar por la financiación pública de la educación formal asumiendo que es un derecho ciudadano.

 

f. Velar por la calidad y pertinencia de la educación formal.

 

g. Promover la investigación científica en los establecimientos educativos.

 

h. Promover que los planes educativos institucionales (P.E.E.s)  se construyan con las comunidades e incluyan la cátedra comunal. 

 

i. Promover la cátedra comunal en los PEI.

 

j.Generar procesos de alfabetización a través de las organizaciones comunales y con apoyo de las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

 

k. Crear una Comisión Empresarial especializada en educación formal para concurrir a potencialidades y posibilidades de  convenios y/o contratos de jurisdicción de la Confederación.

 

l. Trabajar para que en el territorio nacional, se creen y fortalezcan los procesos  de educación para  el trabajo y desarrollo humano en torno a modelos educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de lo comunal.

 

m. Fomentar procesos de educación formal hacia las  organizaciones comunales haciendo uso de los medios modernos de comunicación como el  Internet.

 

n. Proponer a la Confederación acciones ante el Plan Nacional de Desarrollo y el Gobierno Nacional en el campo de la educación formal.

 

o. Crear la comisión respectiva y promover  eventos nacionales o  regionales comunales sobre el tema

 

p. Con la secretaría de capacitación, desarrollar actividades permanentes para que todas las organizaciones de acción comunal adopten la lectura, el estudio y la reflexión en comunidad como una actividad cotidiana de su quehacer comunal, constructora de convivencia, solidaridad, afecto y confianza

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

PARAGRAFO:  En todo lo que sea formación comunal, las secretarias de educación y formación unificaran sus iniciativas, esfuerzos, propuestas y actividades.

 

 

3- SECRETARIA EJECUTIVA DE RECREACION Y DEPORTES.

 

Funciones:

 

a. Dar funcionamiento a la Comisión.

 

b. Realizar el inventario de los recursos  Humanos, físicos y escenarios a los cuales tienen acceso las comunidades, en coordinación con las Federaciones y asociaciones.

 

c. Promover cada cuatro años la realización de los juegos deportivos comunales a nivel departamental, distritales y nacionales en coordinación con las Federaciones.

 

d. Promover la realización de intercambios deportivos y recreativos entre las regiones y Federaciones así como la realización de  olimpiadas Deportivas  comunitarias teniendo en cuenta todas las expresiones deportivas recreativas regionales.

           

e. Gestionar la consecución de los recursos de ley para promover la practica del deporte y el uso adecuado del tiempo libre en coordinación con Coldeportes, Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas.

 

f. Promover la creación de las escuelas de formación deportivas comunales de acuerdo  a la legislación  vigente.

 

g. Promover la creación de  clubes polideportivos de conformidad con la Ley  181.

 

h. Trabajar para que en los presupuestos territoriales se incluyan recursos para las actividades deportivas comunales?.

 

i. Trabajar para que durante dos años se realicen las olimpiadas barriales, municipales, veredales, el tercer año las eliminatorias departamentales y en el cuarto la olimpiada nacional.

 

j. Programar actividades deportivas en el marco de los congresos y las asambleas nacionales comunales.

 

k. Crear la comisión respectiva y promover  eventos nacionales o  regionales comunales sobre el tema

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

4º. SECRETARIA EJECUTIVA DE SALUD.  Son sus funciones:

 

a. Dar funcionamiento a la Comisión.

 

b. Gestiona, para que en el Plan de Desarrollo  nacional y en el presupuesto se destinen los recursos adecuados y suficientes para la atención en salud.

 

c.    Trabajar con las demás organizaciones sociales por la creación de Empresas Comunales solidarias en Salud con el fin de acceder a la ejecución directa de recursos destinados a la salud en el país.

 

d.    Trabajar para que la salud sea caracterizada como un derecho ciudadano y una responsabilidad del Estado y no como un negocio.

 

e.    Crear una Comisión Empresarial especializada en la consecución de recursos de acuerdo a la posibilidad de convenios o contratos tendientes mejorar los servicios de salud a la  población. Asesorar a las federaciones y  asociaciones en laceración de empresas similares.

 

f.     Promover el control social sobre contratos y convenios  y ejecución de recursos públicos en todo orden  en salud.

 

g.    Promover y cualificar la participación comunal en los copacos y copasos.

 

h.    Gestionar la creación de epss  e ips propio comunal de salud, de naturaleza solidaria.

 

i.      Proponer políticas y orientaciones generales para la actuación de los secretarios comunales departamentales y municipales.

 

j.      Trabajar por la protección social para los comunales.

 

k.    Proponer procesos de valuación y denuncia en la prestación de la salud, pública, de las ars, de las eps  e ipss.

 

l.      Crear la comisión respectiva y promover  eventos nacionales o  regionales comunales sobre el tema.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

5º. SECRETARIA EJECUTIVA DE PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN.  Son sus funciones:

 

a. Dar funcionamiento a la Comisión.

 

  1. Que en el Plan de Trabajo adoptado por la Confederación, se trabaje de acuerdo al cronograma y responsabilidades establecidas.
  2. Proponer y desarrollar políticas y actividades para el fortalecimiento organizativo de  las afiliadas.

 

  1. Proponer y desarrollar políticas y actividades para crear las federaciones en los departamentos que no existen y asesorar a las ciudades y entidades territoriales que teniendo el derecho legal, aspiren a crear las respectivas federaciones

 

  1. Con el coordinador de la Comisión de asuntos políticos, proponer a la Confederación  el procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Ciudadano, que ha de adoptar la Confederación de Acción Comunal  dirigido a los candidatos que aspiran a cargos de elección popular  en el nivel nacional.

 

  1. Trabajar para que los programas y proyectos de la Confederación que necesitan inversión de recursos oficiales, queden incluidos en el Plan de Desarrollo del Municipio, el departamento y la nación y se les asignen recursos en el respectivo Presupuesto.

 

  1. Hacer seguimiento, control y evaluación social a la administración  nacional para que gobierne de acuerdo con al Plan de Desarrollo vigente, al programa de gobierno y presupuesto, democráticamente aprobados.

 

  1. Trabajar para que los recursos públicos se ejecuten por contrato o convenio de cofinanciación con la Confederación, garantizando el complemento autogestionario, o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad.

 

  1. Creación y funcionamiento de una Comisión Empresarial especializada en la consecución de recursos de acuerdo a la posibilidad de convenios o contratos tendientes a la planeación en general.

 

  1. Proponer el proyecto de Plan Estratégico cuatrienal de la Confederación.

 

  1. Con el vicepresidente recoger los planes de las federaciones y  a partir de ellos consolidar y armonizar el plan nacional.

 

  1. Crear la comisión respectiva y promover  eventos nacionales o  regionales comunales sobre el tema.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

 

PARAGRAFO: Cada  secretaria ejecutiva se dará su propio reglamento el que podrá  ser modificado por la junta directiva y/o la asamblea general

 

6º. SECRETARIA EJECUTIVA DE JUVENTUDES. Son sus funciones:

 

a.            Dar funcionamiento a la comisión respectiva y promover  eventos nacionales o  regionales con jóvenes comunales en torno a los temas de interés general.

 

b.            Proponer políticas y  estrategias  nacionales para fomentar  la participación de los jóvenes en las  organizaciones comunales.

 

c.            Generar orientaciones para que en todas las entidades territoriales las organizaciones comunales establezcan convenios con los colegios para que el trabajo comunal concertado con cada organización sea reconocido como trabajo social para los jóvenes que opten por el titulo de bachilleres,  como lo establece el  literal h) del artículo 22 de la Ley 743.

 

d.            Proponer acciones para que todos los jóvenes afiliados a las juntas tengan acceso a la educación y a la salud y se desarrollen a través de las organizaciones comunales actividades de alfabetización en donde se requiera.

 

e.            Promover el acceso de los jóvenes  a los medios interactivos de comunicación moderna.

 

f.             Junto con las secretarías de educación y de salud, trabajar por la gratuidad de estos servicios hacia los jóvenes.

 

g.            Con las secretarías de Educación y Capacitación, desarrollar actividades permanentes para que todas las organizaciones de acción comunal adopten la lectura, el estudio y la reflexión en comunidad como una actividad cotidiana de su quehacer comunal, constructora de convivencia, solidaridad, afecto y confianza

 

h.           Proponer políticas para  generar tertulias y conversatorios con los jóvenes sobre temas de interés y actualidad y, paseos a lugares de atractivo cultural, histórico, geográfico, ambiental y turístico.

 

i.             Gestiona y promueve la organización de una empresa comunal rentable especializada, de acuerdo a la vocación y aptitudes de los jóvenes.

 

j.             Buscar, que en los planes nacionales de desarrollo y en los presupuestos se integren políticas y recursos con destino a promover políticas de juventud en los campos del estudio, la investigación y la cultura.

 

k.            Trabajar para que los jóvenes comunales participen en   del sistema Nacional de juventud,   sistema  departamental  y consejos  municipales de juventudes.

 

l.             Proponer acciones para que en los planes nacionales  de desarrollo y en los presupuestos se incluyan políticas, programas y recursos con destino a fomentar en los jóvenes  la generación de empresas.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

 

7º. SECRETARIA EJECUTIVA DE ASUNTOS POLÍTICOS.  Son sus funciones:

 

  1.  Dar funcionamiento a la comisión respectiva y promover  eventos nacionales y  regionales.

 

  1. Propiciar el debate político e ideológico sano, abierto y respetuoso de las diferencias al interior de la Confederación y de sus afiliadas.

 

  1. Proponer políticas y actividades para que todas las asociaciones municipales y locales y las federaciones lideren la construcción amplia  y participativa  de los planes de desarrollo ciudadanos que han de unificar a la sociedad de cada municipio, ciudad o departamento y que han de ser impuestos como mandato a los candidatos que aspiren a cargos de elección popular, en el marco del  principio constitucional del mandato programático.

 

  1. Proponer políticas y acciones para que todos  los dignatarios comunales  del País  y sus organizaciones actúen con la mayor responsabilidad y transparencia en los procesos electorales, construyendo actas de compromiso  en el marco del principio constitucional del voto o mandato programático, con los grandes intereses generales con las comunidades  y toda la población  que han de ser impuestas a los candidatos que aspiren al apoyo de los comunales y sus comunidades.

 

  1. Proponer políticas y acciones para que los  comunales del País actúen en los procesos electorales con la mayor ética y transparencia y se opongan y rechacen todas las  formas de corrupción política y electoral.
  2. Construir orientaciones hacia las organizaciones comunales y sus dignatarios para que, en el marco de la acción de cumplimiento se convoque a cuentas a todos los elegidos a cargos de elección popular en las respectivas jurisdicciones en donde las comunidades los han apoyado.

 

  1. Con el coordinador de la Comisión de Planeación,  un  plan para avanzar en la construcción nacional del Plan de Desarrollo Ciudadano a largo plazo para el País  que ha de contribuir a resolver los grandes problemas y colocar al País al nivel del más avanzado desarrollo mundial.

 

  1. Proponer acciones que conduzcan a que las  organizaciones comunales se hagan representar en los cargos de  elección popular por sus legítimos voceros.

 

  1. Promover la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

 

8º. SECRETARIA EJECUTIVA DE LA MUJER. 

 

Son sus funciones:

 

a.              Dar funcionamiento a la Comisión.

 

b.              Gestionar la realización de un censo sobre el número, condiciones y características de las mujeres comunales en el territorio nacional.

 

c.              Generar política para fomentar la  organización de las mujeres en torno a sus intereses de equidad y género en los diferentes niveles territoriales.

 

d.              Promover programas  tertulias, conversatorios, talleres, seminarios sobre equidad y género.

 

e.              Velar por que en el Plan de Desarrollo  nacional se incluyan programas de atención a las mujeres y a las familias, y que en el Presupuesto se incluyan los recursos.

 

f.                Trabajar para que se haga efectivo ante las autoridades el principio Constitucional del Artículo 40, donde dice que “las autoridades garantizarán la participación adecuada y efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administración pública”.

 

g.              Fomentar la creación de  empresas de economía solidaria de las mujeres que genere recursos propios, al igual que el poder disputar la ejecución de recursos públicos mediante la contratación o convenios de cofinanciación de asignación a las mujeres.

 

h.              Centralización, coordinación, dirección, organización  y prioridad  en la ejecución de proyectos, programas y actividades en los  asuntos decisorios sobre el tema de la mujer. Lo anterior coordinado siguiendo las directrices de la Confederación.

 

i.                 Fomentar la participación de las mujeres en los diferentes espacios legales vigentes.

 

j.                 En los procesos de formación generar una cultura y lenguaje de género  en los términos universalmente aceptados en  el tema.

 

k.              Generar alianzas estratégicas  con los movimientos avanzados de mujeres  de otros sectores.

 

l.                 Crear la respectiva comisión de mujer realizar eventos nacionales regionales.

 

PARAGRAFO: Se podrá conformar una red de mujeres comunales desde la estructura de las organizaciones y de las  normas comunales. En todo caso las redes de mujeres trabajaran coordinadamente con la respectiva secretaria ejecutiva de mujer. Esta red se  podrá dar su propio reglamento el que podrá ser modificado por al Directa o la Asamblea de la Confederación.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

9º. SECRETARIA EJECUTIVA DEL  AMBIENTE.  Son sus funciones:

 

a.             Dar funcionamiento a la Comisión ambiental, promover  y realizar eventos nacionales y regionales sobre el tema

 

b.             Proponer a la Confederación políticas, programas y acciones tendientes a fortalecer la  cultura ambiental en las organizaciones comunales.

 

c.              Proponer políticas, programas y actividades para que todas las organizaciones comunales asuman como un objetivo fundamental de su quehacer el trabajo por la recuperación y protección del ambiente.

 

d.             Proponer y realiza actividades de formación sobre recuperación y protección del  ambiente.

 

e.             Identificar y proponer actividades que pueda desarrollar autónomamente la comunidad para la recuperación y protección del medio ambiente.

 

f.              Desarrollar culturad por el uso de productos biodegradables (jabones, detergentes y otros), buscando alianzas con sus productores para que apoyen las campañas.

 

g.             Proponer  y desarrollar  campañas por la no quema de la vegetación.

h.            Proponer y emprende campañas por la construcción de reservorios de agua, (con énfasis en lo rural), para que la comunidad enfrente mejor los problemas de sequías.

 

i.              Incidir en la formulación de los Planes de Desarrollo locales, para que sean incluidos programas de protección y conservación del medio ambiente con participación de la comunidad y que en el Presupuesto se incluyan los recursos necesarios.

 

j.              Crear una empresa de economía solidaria con énfasis en lo ambiental que genere recursos propios, al igual que poder acceder a recursos o contratos públicos del nivel nacional e internacional con destino a la protección y conservación del medio ambiente.

 

k.             Proponer y desarrollar alianzas estratégicas con otros actores ambientales del País   en la perspectiva de lograr mayor efectividad en las actuaciones.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

 

10º. SECRETARIA EJECUTIVA DE LA TERCERA EDAD.  Son sus funciones:

 

a.            Dar funcionamiento a la comisión y promover y realizar  actividades nacionales  y regionales sobre el tema.

 

b.           Promover una política nacional y programas a ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los presupuestos  que garanticen la atención en salud, recreación y complemento alimenticio a las personas de la tercera edad  del País.

 

c.           Proponer políticas y actividades a las organizaciones comunales para fomentar el intercambio de experiencias entre las viejas y las nuevas generaciones en el ámbito de las organizaciones comunales.

 

d.           Proponer políticas  y actividades para que, en el marco de la Constitución Política, la familia, la sociedad y el Estado velen por las personas de la tercera edad e indefensas promoviendo el encuentro y el reconocimiento familiar de sus familiares y su responsabilidad con ellos.

 

e.           Aunar esfuerzos con organizaciones especializadas para que a las personas de la tercera edad, en especial de los sectores populares en que actúan las organizaciones comunales se les trate con dignidad.

 

f.            Crear una empresa comunal rentable especializada que generare recursos propios y defender que se respeten los recursos destinados en el Presupuesto para la tercera edad.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

SECRETARIA EJECUTIVA DE NIÑEZ INFANCIA Y COMUNALITOS.  Son sus funciones:

 

a.       Dar funcionamiento a la respectiva comisión, promover y realizar eventos nacionales y regionales.

 

b.       Proponer políticas  y programas para que las organizaciones de acción comunal generen regularmente espacios y eventos de integración con la niñez.

 

c.       Proponer políticas y programas para que las organizaciones de acción comunal promuevan la creación de las juntas de  comunalitos.

 

d.       Trabajar  con la Confederación para que el Plan Nacional de Desarrollo y los  presupuestos destinen recursos y programas de fomento a la organización de  la niñez.

 

e.       Trabajar con la comisión de educación para que el Estado garantice a todos los niñez plena atención en salud, educación y recreación.

 

f.        Creación y funcionamiento de una Comisión Empresarial especializada en la consecución de recursos de acuerdo a la posibilidad de convenios o contratos tendientes a la cultura, deporte y recreación.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

12º. SECRETARIA EJECUTIVA DE DERECHOS HUMANOS.  Son sus funciones:

 

a.           Dar funcionamiento a la  comisión respectiva y promover reuniones nacionales y regionales  sobre el tema.

 

b.           Proponer políticas y programas para que las organizaciones comunales del País comprendan y asuman directamente las actividades por la protección de los derechos humanos.

 

c.           Proponer políticas y programas  para la consolidación de la valoración por los derechos humanos  y el derecho internacional humanitario.

 

d.           Trabajar por el respeto del Estado y de todos los actores armados por las organizaciones comunales como auténtica expresión de la civilidad  y de la independencia ciudadana.

 

e.           Trabajar por que el Estado establezca políticas y programas de protección y defensa  de los dignatarios y afiliados comunales afectados por uno u otro actor armado o por persecuciones políticas por el cumplimiento de su labor comunal.

 

f.            Trabajar por que los planes de desarrollo nacional incluyan políticas y programas suficientes de apoyo y protección a las organizaciones y dignatarios comunales en el ejercicio de sus actividades.

 

 

g.           Trabajar por el funcionamiento  en las Federaciones, Asociaciones y Juntas de Acción Comunal de las Secretarías Ejecutivas de Derechos Humanos y su respectiva comisión.

 

h.           Preparar y presentar proyectos que tengan que ver con las funciones y competencias de la secretaría ejecutiva.

 

i.             Coordinar con las entidades del Estado o de cooperación actividades para la  protección de los derechos humanos en las organizaciones, dignatarios y afiliados comunales.

 

j.             Crear Empresas de Economía Solidaria, con el fin de propender por la generación de ingresos y mejorar la calidad de vida de los Comunales en situación de desplazamiento forzado.

 

k.           Llevar un registro de los Comunales víctimas por asesinatos, amenazas o desplazamiento forzado.

 

l.             Definir políticas, estrategias, proyectos de Acción Organizacional y Comunitaria, para contribuir al goce pleno de los Derechos de los Comunales en situación de desplazamiento en lo concerniente a vivienda, salud, educación, formación, capacitación, generación de empleo, ayuda sicosocial, sicológica y seguridad alimentaria.

 

m.         Incorporará la perspectiva de mujer y género su empoderamiento en la dirección de la acción comunal.

 

n.           Velar para que haya igualdad de oportunidades para la equidad de género y así darle cumplimiento en lo ordenado en las leyes 051 de 1981, 823 de 2003, y demás normas que la modifiquen o adicionen, los convenios y pactos internacionales ratificados por Colombia en materia de equidad y género en la formulación de planes de desarrollo en el ámbito nacional, departamental y municipal.

 

o.           La Confederación Nacional de Acción Comunal en coordinación de la Secretaría Ejecutiva, velará por el cumplimiento de la constitución, o tratados internacionales y las leyes 387 de 1997, decreto 250 de 2005, sentencia T025 de 2004, sus autos reglamentarios, Sentencia C-278 de 2007 y Sentencia T-188 de 2007 para el cumplimiento de los derechos, principios y valores de los comunales desplazados.

 

p.           La secretaría ejecutiva de derechos humanos y las federaciones gestionarán un fondo ante el gobierno nacional, departamental, municipal, distrital y la comunidad internacional para atender los problemas de violación de derechos humanos de los comunales.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asigne la Asamblea General de la Confederación.

 

 

13.       SECRETARIA DE PROCESOS DE PAZ. Funciones.

 

 

a.                 Dar funcionamiento a la Comisión respectiva  y consolidar a nivel nacional la red comunal por la paz y los acuerdos humanitarios.

 

b.                 Coordinar en todos los organismos afines eventos que promuevan la paz para el país.

 

c.                  Implementar documentos, folletos, videos, conferencias que orienten el trabajo para la solución pacifica de los conflictos.

 

d.                 Participar en los eventos públicos y privados que promuevan la solucione civilizada de los conflictos.

 

e.                 Elaborar y presentar proyectos al sector publico y privado relacionados con temas que orienten la solución pacifica de los conflictos.

 

f.                   Participar directamente nuestros representantes en los procesos de paz que por acuerdo se inicien entre el gobierno nacional y los actores del conflicto.

g.                 Apoyar y participar en los eventos internacionales que promuevan y sirvan de garantes  de los procesos de paz y buscar soluciones al conflicto Colombiano.

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

 

PARAGRAFO: Para cumplir los anteriores fines, las federaciones, asociaciones y juntas comunales, nombraran un dignatario como secretario de procesos de paz,

 

 

14.       SECRETARIA EJECUTIVA DE INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS. Son sus funciones:

 

a.                 Dar funcionamiento a la respectiva  comisión y realizar eventos nacionales y regionales sobre el tema.

 

b.                 Identificar las principales propuestas nacionales  y regionales  de infraestructura propuestas por  las organizaciones comunales para el desarrollo nacional y trabajar para que sean incluidas en los planes nacionales de desarrollo  y en los respectivos presupuestos.

 

c.                  Evaluar las propuestas de  infraestructura desarrolladas, en desarrollo o en perspectiva en los planes de los gobiernos y en eventos y con las organizaciones comunales  y otros sectores afines evaluar si corresponden o no a los requerimientos nacionales.

 

d.                 Proponer políticas y estrategias para orientar a las organizaciones comunales territoriales en su actuación hacia los respectivos gobiernos para la modificación o ajustes de los planes o esquemas de  ordenamiento territorial.

 

e.                 Trabajar con la Confederación para que los planes y esquemas de ordenamiento territorial den prioridad a la redistribución de población en el territorio; a la recuperación de la malla vial veredal  e intermunicipal y a las zonas  de desarrollo industrial  y la recuperación y protección de cuencas, humedales, bosques nativos y en general asuntos ambientales.

 

f.                   Crear una Comisión Empresarial especializada en la construcción de obras para poder concursar de acuerdo a las potencialidades y posibilidades de los convenios o contratos de jurisdicción de la junta.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

15.       SECRETARIA EJECUTIVA DE ASUNTOS ETNICOS.

 

a.                 Dar funcionamiento a la respectiva comisión y realizar eventos nacionales y regionales sobre el tema.

 

b.                 Estimular la creación de la respectiva comisión en las federaciones y asociaciones,  en especial en las  que es grande la presencia de minorías étnicas.

 

c.                  Trabajar por el fortalecimiento de las organizaciones comunales que actúan en sectores de minorías étnicas para fomentar políticas de fortalecimiento y articulación con las respectivas organizaciones étnicas.

 

d.                 Trabajar mancomunadamente con otras organizaciones  para desarrollar programas tendientes a mejorar la calidad de vida de los grupos étnicos del país.

 

e.                 Coordinar con autoridades y líderes de los grupos étnicos debidamente constituidos programas con los gobiernos locales para mejorar las relaciones comunidades.

 

f.                   Proponer políticas y actividades dentro de la  organización comunal por la valoración y respeto de la diversidad étnica, como valor fundamental de  nuestra nacionalidad.

 

g.                 Las demás propias de su naturaleza.

 

16. SECRETARIA EJECUTIVA DE CULTURA Y TURISMO.

 

a.    Dar funcionamiento a la respectiva comisión  promover  eventos nacionales y regionales sobre el tema.

 

b.    Diseñar,  elaborar   e impulsar la ejecución de planes, programas y proyectos para el turismo comunal.

 

c.    Participar como delegado de la confederación ante el ministerio del ramo,  en los espacios legalmente establecidos.

 

d.    Crear la red de turismo comunal social para el uso del tiempo libre y la recreación.

 

e.    Crear  una empresa comunal  para el turismo comunal.

 

f.     Elaborar un inventario nacional de los sitios turísticos a que tienen acceso los  comunales a precios adecuados para promover hacia ellos las actividades turísticas.

 

g.    Todas aquellas que determine la asamblea general de la confederación en el tema de cultura y turismo.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

-17. SECRETARIA EJECUTIVA  RELACIONES INTERNACIONALES Y ASUNTOS FRONTERIZOS. Son sus funciones:

 

  1. Dar funcionamiento a la comisión respectiva y desarrollar eventos nacionales y regionales, en especial en zonas de frontera sobre el tema.

 

  1. Hacer un diagnostico a nivel nacional e  internacional con otras organizaciones comunales, para integrar  la confederación al frente intercontinental de la misma.
  2. Gestionar la asistencia de los delegados al frente intercontinental, previa aprobación en Asamblea General dela Confederación.

 

  1. Crear y concertar con el ministerio de   relaciones exteriores los mecanismos de emigración e inmigración para gestionar las visas de los dignatarios de la acción comunal.

 

  1. Nombrar en concertación con el ministerio de relaciones exteriores un delegado de la acción comunal con voz y voto en la comisión de relaciones exteriores,  siempre que las normas legales así lo establezcan.

 

  1. Gestionar y establecer mecanismos para que la organización  comunal nombre unos delegados con voz y voto ante los organismos internacionales como la  O. I.M., UNICEF, la F.A.O, el F.I.M, y el  B.I.D.

 

  1. Generar espacios de relación con las agencias interestatales  y con embajadas de otros países para habilitar  espacios de cooperación e intercambio a los que puedan acceder las organizaciones comunales del País.

 

  1. Crear las comisiones de trabajo que sean de su competencia entre las cuales pueden estar las siguientes:

 

a.      Comisión de asuntos fronterizos

b.      Comisión de relaciones exteriores

c.        Comisión de tratados internacionales

d.      Comisión de trata de personas

e.       Comisión de asuntos étnicos

f.       Comisión de asuntos afroamericanos

g.      Comisión de igualdad de géneros

h.      Comisión de eventos internacionales

i.        Comisión de asuntos d la adolescencia y la niñez.

 

Las demás propias de  su naturaleza  y/o que le delegue la Asamblea de la Confederación.

 

 

18. ASISTENCIA TECNICA  Y DESARROLLO SOCIAL.

   Son sus funciones:

 

a.    Dar funcionamiento a la comisión respectiva y realizar eventos nacionales  y regionales sobre el tema.

 

b.    En coordinación con la Comisión de comunicaciones, desarrollar estrategias, planes y actividades para que la mayor cantidad de organizaciones comunales y de dignatarios accedan y se comuniquen por los medios masivos de comunicación más modernos,  económicos y masivos como el Internet.

 

c.    Organizar y orientar un inventario sobre las sedes y  propiedades comunales  existentes en el País.

 

d.    Crear las comisiones de trabajo que sean de su competencia.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

 

-19. SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

 

Son sus funciones:

 

a.    Dar funcionamiento a la  comisión respectiva  y promover eventos nacionales y regionales  sobre el tema.

 

b.    Velar por los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.

 

c.     Estimular la creación de  comités de desarrollo y control social con la participación de  los dignatarios de la acción comunal.

 

d.    Trabajar por la defensa de  los acueductos y demás  empresas de servicios públicos comunales y comunitarios.

e.    Con otras organizaciones sociales del País, trabajar contra todo proceso de privatización de las empresas de  servicios públicos y sociales.

 

f.      Trabajar por el establecimiento de  una estructura de de las tarifas de los servicios públicos razonable a partir de los costos reales y sin permitir grandes márgenes de ganancia.

 

g.    Trabajar por el fortalecimiento de la  conciencia ciudadana  en el sentido de que los servicios públicos y sociales son derechos ciudadanos que debe garantizar el Estado y no negocios  del capital nacional y extranjero.

 

h.    En el marco del concepto de la soberanía nacional, trabajar para que las empresas de servicios públicos vuelvan a ser propiedad pública  y ciudadana con manejo democrático del Estado y de los usuarios.

 

i.      Ser representante de la confederación nacional ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios y/o entidades  nacionales de  servicios públicos,  siempre que exista dicha posibilidad legal.

 

j.      Diseñar campañas y actividades por el desarrollo en todo el País de los servicios públicos alternativos como reservorios de agua en cada vivienda, energías alternativas, etc.

 

k.     Ser representante con voz y voto en las comisiones de regulación siempre que así lo  permitan las normas legales y/o trabajar para adquirir ese derecho.

 

l.      Gestionar, desarrollar, implementar y ejecutar proyectos y programas para la realización de foros,  seminarios, talleres y encuentros que mantengan informado a la comunidad sobre lo que debe saber el usuario sobre la ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios 689 del 2001 que reforma la ley de servicios públicos domiciliarios.

 

m.   Crear las comisiones de trabajo que sean de su competencia entre las cuales pueden estar las siguientes:

 

  1. Comisión de energía y gas
  2. Comisión de agua y saneamiento Básico
  3. Comisión de telecomunicaciones
  4.  Comisión de transito y Transportes
  5.  Comisión de defensa a los usuarios y consumidores.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

 

-20 .PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES NATURALES

Son sus funciones:

 

a.      Dar  funcionamiento a  la comisión y realizar eventos nacionales o regionales  sobre el tema.

 

b.       Coordinar actividades con la comisión ambiental para proponer y desarrollar  políticas,  programas y actividades hacia el  fortalecimiento de la cultura ciudadana por la prevención de desastres  causados por el hombre por las quemas y la pérdida de afluentes de agua.

 

c.       Proponer y desarrollar políticas, programas y acciones para fortalecer en las  organizaciones comunales culturas de mitigación al impacto de los desastres naturales, en especial en las zonas más propensas ya por la cercanía a las inundaciones  o a los deslizamientos o en zonas de alta sismicidad.

d.      Con la Comisión de asuntos agropecuarios, trabajar para impedir y mitigar el desastre alimentario que se cierne sobre la población colombiana, ante el abandono del campo y la entrega del mercado  interno al mercado trasnacional.

 

e.      Trabajar por la creación de los comités locales de emergencia en toda la estructura de la acción comunal  en torno a los objetivos de la Comisión.

 

f.        Trabajar  para que en los planes de desarrollo, presupuestos nacionales, departamentales, y municipales se incluyan las partidas globales necesarias para el desarrollo de la labor encomendada.

 

g.      Presentar, elaborar, desarrollar, y ejecutar proyectos nacionales e internacionales para el fortalecimiento de las organizaciones comunales en materia de prevención y atención de desastres naturales y causados por la mano del hombre.

 

h.      En coordinación con las comisiones ambientales, de capacitación y de educación, diseñar y desarrollar políticas y programas de  capacitación y orientación a las comunidades y dignatarios de la acción comunal sobre el manejo de los recursos naturales renovables y no renovables.

 

i.        Establecer relaciones con otras organizaciones y con los organismos del Estado relacionados con la prevención y atención de desastres para articular actividades de prevención y en casos de emergencia.

 

j.        Crear las  comisiones especializadas que sean de cu competencia.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

 

-21. ASUNTOS  AGROPECUARIOS y MINEROS

Son sus funciones:

 

a.    Dar funcionamiento a la Comisión y generar eventos nacionales y regionales sobre el tema.

 

b.    En coordinación con organizaciones campesinas especializadas, propender por una reforma agraria integral en Colombia.

 

c.    Trabajar por una redistribución equitativa del ingreso y de la tierra.

 

d.    Trabajar por que le sean devueltas las tierras a los campesinos que han sido desalojados por la violencia en medio del conflicto social y armado que azota al País.

 

e.    Trabajar por que se recuperen las líneas especiales de crédito subsidiado a los campesinos.

 

f.     Trabajar por precios justos, estables  y seguro de cosecha subsidiado por el Estado para la producción campesina con destino al sostenimiento alimentario de la población.

 

g.    Rechazar las políticas públicas que le entregan las mejores tierras a la producción para el mercado mundial desplazando a las laderas a los campesinos productores de bienes para el sostenimiento alimentario de la población.

 

h.    Con la comisión de desastres, trabajar por la recuperación de la seguridad y soberanía alimentaria para la población.

 

i.      Con la comisión de desastres, trabajar por el fortalecimiento de los mercados comunales y campesinos  en desarrollo en el territorio nacional.

 

j.      Trabajar para que las  políticas públicas del Estado den prioridad al apoyo a la producción agroalimentaria para el sostenimiento de la población, a la cual se deben destinar las mejores tierras.

 

k.    Establecer relaciones con las entidades estatales del sector agropecuario e internacionales para generar líneas especiales de crédito y de apoyo a las proyectos agropecuarios de las organizaciones comunales del País.

 

l.      Elaborar, desarrollar, ejecutar los proyectos para el proceso de fortalecimiento de los programas agropecuarios, pecuarios, agrícolas, fructíferos, ganaderos, arroceros, algodoneros, cafeteros, bananeros etc. que las comunidades organizadas y campesinas desarrollen en el país.

 

m.  Promover la participación de las organizaciones comunales  en ferias  y eventos agropecuarios.

 

n.    Generar eventos agroindustriales para los fortalecimientos de los productos campesinos.

 

o.    Gestionar y desarrollar los programas de mercado móvil en búsqueda de abaratamiento de la canasta familiar.

 

p.    Trabajar en red con las federaciones de acción comunal, asociaciones de acción comunal, y las organizaciones especializadas de los campesinos para el fortalecimiento de los programas y proyectos que adelanten.

 

q.    Con entidades gubernamentales ,Ministerio de agricultura y Desarrollo rural, INCODER, IDERENA, secretaria de agricultura departamentales, municipales y las UMATAS.

 

r.     Gestionar políticas públicas de atención a la población campesina en situación de desplazamiento.

s.    Crear las comisiones de trabajo que sean de su competencia entre las cuales pueden estar las siguientes:

 

a  Comisión de procesos de fortalecimiento para el desarrollo rural

b.   Comisión de Reforma Agropecuaria

c.   Comisión de residuos sólidos

d.   Comisión de tierras y baldíos

e. Comisión  de políticas públicas de comercio internacional.

f. Comisión de asuntos agropecuarios y seguridad alimentaria.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

 

-22. COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS Y PROTOCOLO. Son sus funciones:

 

a.                    Dar funcionamiento a la respectiva comisión y generar eventos nacionales y regionales sobre el tema.

 

b.                    Proponer y desarrollar políticas, programas y actividades para que la mayor cantidad de organizaciones comunales y de dignatarios accedan a los medios modernos de comunicación como el Internet y lo utilicen como medio de intercomunicación cotidiano.

 

c.                     Organizar el directorio nacional de direcciones físicas, teléfonos y correos electrónicos los comunales de Colombia desde las juntas hasta la Confederación.

 

d.                    Trabajar con el ministerio de comunicación para que en el Plan Nacional de Desarrollo y los respectivos presupuestos se asignen recursos para apoyar espacios de comunicación nacional de las organizaciones comunales, en especial de radio y televisión nacional. Motivar a las organizaciones comunales territoriales para que hagan lo propio en su circunscripción.

 

e.                    Proponer y  desarrollar,  proyectos  para los procesos de fortalecimiento de, los programas de comunicación de las organizaciones comunales y comunitarias.

 

f.                      Gestionar ante el Ministerio de Comunicaciones y  la Comisión Nacional de Televisión, espacios regulares en la televisión nacional para que las organizaciones comunales den a conocer sus opiniones y propuestas.

 

g.                    Estimular  las relaciones públicas y actividades  con respecto a  la acción comunal.

h.                    Proponer políticas y actividades para fortalecer buenas relaciones e intercambio con las diferentes organizaciones sociales y comunitarias.

 

i.                      Proponer y desarrollar actividades para fortalecer la imagen corporativa de  la organización.

 

j.                      Crear las comisiones de trabajo que sean de su competencia entre las cuales pueden estar las siguientes:

 

a.       Comisión de prensa

b.      Comisión de televisión

c.       Comisión de radio

d.      Comisión de relaciones publicas

e.       Comisión de  comunicación organizacional

f.       Comisión de redes sociales

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

-23 .ASUNTOS JURIDICOS.  Son sus funciones:

 

  1. Dar funcionamiento a la respectiva comisión y promover eventos nacionales y regionales sobre los asuntos jurídicos que competen a la Confederación.

 

  1. Prestar asesoría jurídica a los diferentes órganos de la Confederación.

 

  1. Asesorar a los diferentes órganos de la Confederación  en lo relacionado con todo tipo de contratación que se vaya a firmar, y ejecutar.

 

  1. Promover, facilitar, desarrollar, dictar y ejecutar programas de formación y capacitación para todos los dignatarios y organizaciones de acción comunal en  temas jurídicos de  interés de la Confederación y de las organizaciones comunales del País.

 

  1. Asesorar a la comisión de convivencia y  conciliación en el cumplimiento de sus funciones.

 

  1. Dar concepto sobre  los proyectos de reglamentos  interno de los diferentes organismos de la Confederación, antes de su aprobación.

 

  1. Representar y defender  en forma legal a la Confederación previo poder  presidente, en asuntos judiciales y extrajudiciales.

 

  1. Presentar junto con el presidente ante las autoridades competentes las demandas que deban elevarse ante la justicia ordinaria.

 

  1. Responder, previo poder del presidente las eventuales demandas a que se vea abocada la Confederación.

 

  1. Crear las comisiones de trabajo que sean de su competencia entre las cuales pueden estar las siguientes:

 

a. Comisión de asuntos legales.

b. Comisión de reglamentación estatutaria.

    1. Comisión de reglamentación de la ley.
    2. Comisión de derechos humanos.
    3. Comisión de derechos constitucionales.
    4. Comisión de convenios, tratados y asuntos internacionales.
    5. Comisión de asesoría en formación y capacitación.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

 

-24-SECRETARIA EJECUTIVA DE VIVIENDA. Son sus Funciones:

 

a.       Dar funcionamiento a la Comisión y generar eventos nacionales y regionales sobre el tema.

b.       Proponer políticas, programas y actividades para el fortalecimiento de las juntas de  vivienda existente y la creación de nuevas.

 

c.        Crear la red nacional de juntas comunales de vivienda.

 

d.       Generar políticas, programas y actividades para que las organizaciones comunales de los diferentes niveles hagan de los programas de vivienda y de mejoramiento de vivienda, actividades cotidianas de su quehacer.

 

e.       Actuar hacia las  entidades del Estado para que las organizaciones de acción comunal puedan tramitar y distribuir los subsidios de vivienda que otorga el Estado, sin requisito adicional alguno que su existencia legal, funcionamiento democrático y asignación democrática  de los subsidios previa calificación técnica de  comisiones comunal especializada  que actuará en el marco de los parámetros legales vigentes.

 

f.         Proponer políticas y acciones para avanzar hacia una redistribución de población en el territorio en la  perspectiva  de que no se sigan engrosando los casos urbanos tradicionales  sino avanzando en el copamiento del territorio en el marco de la planeación estratégica.

 

g.       Con la comisión ambiental trabajar por la construcción de una cultura comunal y nacional hacia la  vivienda ecológica.

 

h.       Trabajar por programas específicos apoyados por el Estado para asignar vivienda en buenas condiciones económicas a los comunales que carecen de ella.

 

i.         Trabajar para que en las políticas y programas del Estado se recuperen las actividades de autogestión comunitaria

 

j.         Gestionar recursos de cooperación internacional  para apoyar los programas de vivienda comunal.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

 

-25. SECRETARIA EJECUTIVA DE AFRODESCENDIENTES. Son sus funciones:

  

a.    Dar funcionamiento a la respectiva comisión y generar eventos nacionales y territoriales en especial en las regiones de mayor presencia afrodescendiente.

 

b.    Proponer y desarrollar políticas, programas y actividades para que el  conjunto de las organizaciones comunales del País, sus dignatarios y afiliados  comprendan que todos los colombianos somos iguales en medio de nuestras múltiples diferencias y en la perspectiva de superar la vieja y vergonzosa historia racista que caracterizó a algunos  de nuestros antepasados.

 

c.    Proponer actividades para la creación de la red nacional de dignatarios  comunales afrodescendientes para fortalecer su autoestima y su participación en los organismos de  acción comunal.

 

d.    Crear una empresa  comunal para gestionar recursos nacionales y de cooperación internacional con destino a fortalecer los objetivos de la Comisión.

 

e.    Junto con las comisiones de mujeres y etnias, trabajar por un lenguaje inclusivo y contra los términos despectivos ultrajantes contra los afrodescendientes y otras minorías raciales.

 

f.     Promover, desarrollar, impulsar, socializar programas y acciones tendientes a la eliminación de todas  las formas de discriminación racial que afecten a los dignatarios comunales y a la sociedad colombiana.

 

g.    Presentar y gestionar con las entidades gubernamentales y  privadas, Nacionales e internacionales programas y proyectos en pro del desarrollo de los dignatarios y las comunidades afro colombianas y /o afrodescendientes en observancia y aplicación práctica de la convención de derechos humanos y la convención de  todas las formas de discriminación racial.

h.    Exigir y hacer respetar los tratados firmados por Colombia como por ejemplo, la convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación y violación de los derechos de las Mujeres y el tratado de Río de Janeiro, sobre la defensa y protección del medio ambiente.

 

i.       Respetar y exigir, promover, desarrollar, gestionar programas y proyectos ,tendientes a la convención del tratado  firmado por Colombia, aprobado y ratificado por el congreso colombiano de los derechos de las niños y niñas y desarrollado atreves del código de la infancia y adolescencia. Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006.

 

j.      Gestionar recursos para el fortalecimiento y el mejoramiento de la calidad de vida de los dignatarios comunales afro colombianos y/o, afrodescendientes.

 

k.    Promover  relaciones e intercambio de ideas, e identidad, proyectos, programas entre las Organizaciones, personas, Entidades, entes públicos, privados, O.N.G.S. a nivel de la sociedad colombiana. y los pueblos Africanos, además  de  la Unidad Continental entre los Pueblos Tribales, lideres ,Gobernantes del Mundo.

 

l.      Implementación de la etnoeducacion y la Cátedra de Estudios Afro colombianos trasversalizando la con todas las asignaturas contempladas en el P.E I. atreves del Ministerio de Educación e Concordancia con la Escuela de Formación de Formadores Comunales y Afrocolombianos.

 

m.  Promover, gestionar, desarrollar, socializar programas, proyectos para la creación de instituciones  Educativas para la enseñanza de la etnoeducacion y la Cátedra de Estudios Afrocolombianos.

 

n.    Promover, desarrollar, gestionar socializar, exigir, ejecutar, celebrar toda clases de eventos  culturales recreativos, tendientes a las conmemoraciones y aniversarios de fechas significativas que tengan que ver con los personajes, leyes, tratados  Nacionales e Internacionales que  por sus actuaciones a favor de las comunidades Afrocolombianos y/o afro descendientes del país y del mundo se hallan destacado.

 

o.    Gestionar ante las entidades del Estado  la consecución de los recursos necesarios para la recuperar, preservar y desarrollar la identidad cultural de los dignatarios afrodescendientes y/o Afrocolombianos comunales.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

26. SECRETARIA EJECUTIVA LGBTI. Son sus funciones:

 

a.    Dar funcionamiento a la comisión.

 

b.    Desarrollar actividades nacionales y regionales hacia la reivindicación y protección de sus derechos constitucionales y legales.

 

c.    Organizar la red nacional de comunales del sector.

 

d.    Articular actividades con otras organizaciones del sector en la perspectiva de reivindicar y proteger sus derechos constitucionales y legales.

 

e.    Proponer y desarrollar políticas y actividades tendientes culturalizar a la población comunal  en la  tolerancia del sector y en la comprensión de  su naturaleza.

f.     Crear una empresa comunal para canalizar recursos nacionales y de cooperación tendientes a fortalecer los derechos constitucionales y legales del  sector.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos competentes de  la Confederación.

 

 

27.  SECRETARIA EJECUTIVA DE DESARROLLO EMPRESARIAL.

 

Son sus funciones:

 

a.    Dar funcionamiento a la comisión y generar eventos nacionales y regionales de fomento a las iniciativas empresariales comunales.

 

b.    Proponer y desarrollar políticas y programas tendientes a fortalecer la cultura empresarial en las organizaciones y los dignatarios comunales de Colombia como principal opción de supervivencia en medio de la crisis económica y del desempleo, propia de la globalización.

 

c.    Fomentar y coordinar la creación de empresas de la Confederación e informar en cada asamblea sobre la evolución de las misas.

 

d.    Proponer actividades para divulgar la normatividad y los  conceptos vigentes sobre el desarrollo empresarial comunal.

 

e.    Apoyar a las diferentes comisiones en la creación de empresas comunales, propias de su naturaleza,  como lo establecen los presentes estatutos.

 

f.     Generar eventos y procesos de formación tendientes a informar y formar a los dignatarios y organismos comunales en los procedimientos para la creación de  empresas solidarias o particulares.

 

g.    Establecer relaciones con las entidades del Estado encargadas de fomentar el desarrollo empresarial para organizar concertar líneas especiales de apoyo a las organizaciones comunales en el desarrollo empresarial.

 

h.    Trabajar para que el Plan Nacional de Desarrollo y los respectivos presupuestos asignen recursos importantes para apoyar las iniciativas empresariales comunales. Desarrollar orientaciones  en el mismo sentido para que las organizaciones comunales territoriales hagan lo propio respecto a los planes y presupuestos de sus respectivas circunscripciones.

 

i.      Actuar hacia la comunidad internacional en búsqueda de líneas especiales de crédito para apoyar las iniciativas empresariales comunales.

 

j.      Trabajar por el fortalecimiento de un sistema de banca  comunal o solidaria.

 

k.    Trazar políticas y estrategias empresariales necesarias para el cumplimiento de   sus objetivos, al igual que capacitar a sus integrantes permanentemente para la toma  de decisiones y de trascendencia y las actividades solidarias que le competen.

 

l.      Determinar el monto de utilidades que cada empresa le entregarán a la Confederación para el cumplimiento de sus objetivos y los que se destinarán para la recapitalización de la empresa.  Esta función se ejercerá anualmente al cierre del ejercicio económico.

 

Las demás propias de su naturaleza o que le asignen los órganos  competentes.

 

ARTÍCULO 45° CREACIÓN DE EMPRESAS: Cuando la Asamblea General determine la conveniencia de adelantar actividades de economía solidaria, creará la(s) empresa (s) responsable(s), que complemente(n) la gestión en la prestación de un servicio determinado y genere  excedentes para la organización.

 

La Confederación podrá crear las empresas  que estime conveniente y necesario.

         

ARTÍCULO 46° INTEGRACIÓN:  Cada empresa contará con una junta directiva integrada por un mínimo de cinco (5) delegados inscritos en la Confederación, de las Federaciones afiliadas y dirigida por un director o gerente que será el representante legal para efectos de la empresa. Será elegido por la misma empresa y su periodo será de un año renovable. 

 

PARAGRAFO: Requisitos para ser miembro de una empresa de la Confederación:

 

a) Ser delegado de diferentes Federaciones de acción comunal

b) Mayor de edad

c) Saber leer y escribir

 

PARÁGRAFO 2: Los contratos de prestación de servicios, con el Gerente o Administrador y Auditor serán suscritos por el Presidente de la Confederación. Los contratos con los demás empleados serán firmados por el Gerente o Administrador de cada  empresa.

 

PARAGRAFO 3: OBJETO DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES.

 

Las funciones de las  empresas están encaminadas a dirigir y orientar la economía social que resuelva montar la organización. A ese efecto deberá tomar las medidas necesarias para que los negocios salgan adelante y se consigan los objetivos que se ha propuesto la organización que debe ser:

 

a.    Generación de empleo

b.    Aprovechamiento de los recursos humanos de la comunidad

c.    Obtención de medios económicos para financiar los planes y programas de beneficio social que se trace la organización.

 

ARTICULO  47. EL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS COMUNALES.

 

El reglamento de cada empresa  es el conjunto de disposiciones por medio de las cuales se desarrolla la ley y los estatutos  en cuanto al funcionamiento de la comisión empresarial y del negocio.

 

El reglamento debe ser aprobado por la  comisión empresarial de la Confederación luego de la cual se someterá  a la autorización de la Asamblea General.

 

 

ARTICULO 48. SOBRE COMPETENCIAS Y FUNCIONES DENTRO DE CADA EMPRESA.

 

El gerente es quien tiene el encargo de tomar las medidas administrativas y comerciales necesarias, por cuenta de la organización, para que el negocio de economía social cumpla con sus objetivos.

 

En tanto que la junta directiva de la empresa es la encargado de fijar las directrices generales dentro de las cuales debe conducirse el negocio, el gerente, por su parte, es quien debe ejecutar esas políticas, tomando las medidas necesarias para ello.

 

El gerente, como ya se dijo, es el Representante Legal de la Empresa Comunal de la Confederación para efecto de celebrar los contratos que interesen al negocio.

 

Excepto los empleos de auditor y tesorero (que dependen gerarquicamente de la junta directiva de la emoresa),  los demás empleos que se crean para el negocio serán provistos por el Gerente, es decir que el Gerente es quien debe escogerlos y firmar con ellos los contratos a nombre de la Confederación.

 

Como es lógico el gerente está facultado para celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios y convenientes, dentro de las actividades propias del negocio. Esas facultadas estan limitadas por:

 

a.    La ley

b.    Los estatutos

c.    Los reglamentos

d.    Las  disposiciones de la comisión empresarial

 

ARTICULO   49.  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE CADA EMPRESA.

 

1.    Redactar  el reglamento de las empresas a su cargo, el cual  será   sometido  a  la   aprobación de la Junta Directiva de la Confederación.

 

2.    Tomar las decisiones empresariales de especial importancia en el   giro del negocio.

 

3.    Designar al Auditor y Tesorero, determinando sus  funciones y retribuciones económicas.

 

4.    El  contrato  con  el  Gerente se  suscribirá  a nombre  de  la  CONFEDERACION  por  el Presidente.

 

5.    Los contratos con  los  demás  empleados  serán  suscritos por el Gerente,  como  Representante  Legal del negocio.

 

6.    Elaborar  un  plan  o  proyección  de  utilidades o  excedentes,  señalando   resultantes  de  cada ejercicio  económico   y   la participación correspondiente   para  la   Tesorería   de   la  CONFEDERACION para las inversiones de beneficio comunitario.

 

7.    Apropiar  el porcentaje (%) aprobado por la Asamblea, de las  utilidades  que  se le entregarán a la CONFEDERACION,  para el funcionamiento  económico  de  la  entidad  y los % qué se  destinarán  para  la  recapitalización   del  negocio.   Esta  función se ejercerá   anualmente,  al  cierre  del ejercicio económico  y  deberá   ser  revisada  por la Junta Directiva de la CONFEDERACION en reunión conjunta para qué posteriormente se rinda el informe  respectivo a la Asamblea de Delegados.

 

8.    Impulsar  acciones con los diferentes gremios Nacionales   o privados, para buscar los apoyos, asesoría o  asistencia  técnica, en cualquier  área qué le permita desarrollar los  planes  o  programas  de las Empresas o Proyectos Rentables  en  el  periodo, a mediano y/o largo plazo.

 

9.    Coordinar  permanentemente  acciones  con la Secretaria  de  Desarrollo  Comunitario de los Departamentos o entes que hagan sus veces y con el Ministerio del Interior y Justicia,  para la implementación de planes y proyectos qué se están  considerando o desarrollando.

 

10. Adelantar gestiones  con  las  distintas entidades afines, en la  búsqueda  del apoyo profesional, logístico,  económico  y  financiero que sea requerido para el cabal cumplimiento de su Plan de Accion.

 

11. Las  demás funciones qué le asigne la Comisión Empresarial o la Junta Directiva de la Confederación.

 

 

ARTICULO 50: VIGILANCIA DE LAS EMPRESAS COMUNALES

 

Las empresas comunales de la Confederación son vigiladas por:

 

a.    La Asamblea General de Delegados de la Confederación, la cual tiene la capacidad para remover en cualquier tiempo, a uno u a todos los miembros en cualquiera de sus cargos.

 

b.    La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Confederación, quien podrá juzgar a cualquiera de los miembros de la empresa, por las cuales aplicará sanciones conforme a los procedimientos disciplinarios provistos por la Ley y estos estatutos.

 

c.    El Fiscal de la Confederación quien vigila que tanto  las empresas como los negocios de economia social tengan un manejo  económico correcto.  El fiscal es un auditor externo, posterior y de resultados. No puede autorizar o Vetar ningún gasto o inversiones.  Si encuentra alguna anomalía debe reportarla de inmediato a la Comisión de Convivencia y Conciliación o a la Confederación.

 

d.    El Ministerio del Interior y de Justicia y/o ente que haga control y vigilancia a la Confederación.

 

ARTÍCULO 51. REPRESENTACIÓN Y SISTEMA CONTABLE DE LAS EMPRESAS DE LA CONFEDERACIÓN: A efecto de dar cumplimiento al Articulo 56 de la  ley 743 6 del 2002, estará en cabeza del Gerente o Administrador.

 

El sistema contable (contabilidad) de la empresa será independiente del sistema contable de la Confederación.  Los dineros que por cualquier concepto ingresen a la empresa, no se contabilizarán en la tesorería de la Confederación.  Sin embargo, a efectos de los cortes anuales de cuentas, se harán balances consolidados. Se regirá por el sistema plan único de cuentas nacional.

 

ARTÍCULO 52° QUÓRUM: La junta directiva de cada empresa se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones por mayoría absoluta.

 

ARTÍCULO 53° DEL GERENTE O ADMINISTRADOR.  Corresponde al Gerente o Administrador cumplir con las siguientes funciones:

 

1.    Definir y aplicar las políticas financieras de la empresa y administrar el negocio.

 

2.    Lleva la representación legal de la empresa.

 

3.    Garantizar que la empresa respectiva ejerza el control interno de la misma.

 

4.    Ordena los gastos hasta 100 S. M. M. L. V. establecidos y aprobados por la asamblea general de la confederación.

 

5.    Suscribe los contratos de los empleados y contratistas.

 

6.    Elabora planes y programas de capacitación para los trabajadores a su cargo o contratistas relacionados con los objetivos de la misma.

 

7.    Capacita a los afiliados en lo concerniente al mejoramiento y actualización Empresarial.

 

8.    Elabora el presupuesto de la empresa y lo presenta para aprobación de la junta directiva de la misma.

 

9.    Las demás decisiones que correspondan al Gerente y no estén atribuidas a otro órgano o  algún Dignatario.

 

ART 54. FUNCIONES DEL COMITÉ CENTRAL DE DIRECCION

 

Como órgano de asesoría, está integrado por el presidente y los directores regionales y ejerce la representación de la confederación en las regiones.

 

Los directores regionales cumplen las siguientes funciones:

 

a.    Coordinar las actividades que desarrolle la Confederación en las correspondientes regiones.

 

b.    Informar periódicamente de sus actividades al presidente de la Confederación.

 

c.    Desarrollar en cada región los programas que adelante la confederación y que les sean delegados.

 

d.    Asesorar y coordinar el trabajo de las federaciones de su región.

 

e.    Realizar tres reuniones de presidentes de federaciones en la región y una asamblea general de delegados regional al año.

 

f.     Las demás que le delegue los órganos superiores.

 

PARAGRAFO: Los directores regionales serán elegidos en Asamblea Nacional por los delegados de las regiones de la respectiva región.

 

PARAGRAFO TRANSITORIO: Para el período 2009-2012, los directores regionales serán elegidos por las respectivas federaciones en la Asamblea Nacional de fin del año 2009 a realizarse en el departamento de Risaralda o donde se realice  si es que se cambiara el lugar de reunión.

 

 

CAPITULO IX

 

LA FISCALIA

 

ARTÍCULO 55° DE LA FISCALÍA Y DEL FISCAL: La Fiscalía es el órgano de vigilancia, seguimiento,  control económico, patrimonial y de funcionamiento de la Confederación, integrado por el Fiscal, es un dignatario elegido por la Asamblea General, tendrá el mismo período que la Junta Directiva y ejercerá las siguientes funciones:

 

 

  1. Vela por el cumplimiento de las decisiones tomadas en los estatutos, reglamentos internos de trabajo, actas, planes, programas y proyectos y funciones de todos los dignatarios de la Confederación en lo referente a la parte económica y patrimonial.

 

  1. Revisar y visar periódicamente los libros contables reglamentarios de la Confederación y demás soportes (comprobantes).

 

  1. Vigilar que el presidente(a) y el tesorero(a) gestionen y tramiten oportunamente los contratos y convenios asignados a la Confederación y cobren oportunamente los aportes que le hagan y, que la inversión de los mismos se haga conforme a la Ley y a las decisiones de los órganos competentes según las actas respectivas.

 

  1. Refrendar los balances consolidados que se presentan a la Junta Directiva y Asamblea General.

 

  1. Ejercer control posterior sobre los cheques y egresos de la Confederación.

 

  1. Vela y supervisa el recaudo y cuidado de los dineros y bienes muebles e inmuebles de la Confederación, así como por su correcta utilización.

 

  1. Rinde informes a la Asamblea General y Junta Directiva sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Confederación, y denuncia ante la comisión de Convivencia y Conciliación o autoridad competente (de inspección, control y vigilancia, administrativa o judicial) las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Confederación.

 

  1. Emite concepto por escrito, sobre la marcha general de la Confederación y las Secretarías Ejecutivas de Trabajo o comisiones Empresariales, en lo económico.

 

  1. Refrenda con ocho (8) días de antelación, el cierre del libro de Federaciones afiliadas y sus delegados a la Confederación cuando se convoque para Asamblea General de elecciones.

 

  1. Asesorar en la responsabilidad fiscal en el cumplimiento legal de lo tributario.

 

  1. Hacer entrega de su cargo en el término de (1) un mes a su sucesor o reemplazo.

 

  1. Vigilar  el cumplimiento de los estatutos, las funciones de los dignatarios  y de las normas legales.

 

  1. Presentar las denuncias ante las instancias competentes  en casos  necesarios.

 

  1. Las demás que le asigne la asamblea general.

 

 

CAPÍTULO X

 

COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN

 

ARTÍCULO 56° DEFINICIÓN: La Comisión de Convivencia y Conciliación es el órgano de Justicia Comunal de Conciliación y de control de la Confederación, encargada de velar por que todos y cada uno de las Federaciones afiliadas y sus delegados, cumplan con la Legislación Comunal vigente, los estatutos y los reglamentos internos de trabajo; es la encargada de dirimir las discrepancias que surjan entre los delgados, entre éstos y los diferentes órganos o los órganos entre sí.  Esta comisión estará integrada por cinco (5) delegados a la Confederación de diferentes Federaciones, con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General.

 

PARAGRAFO: la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control reconocerá a los conciliadores suplentes para que puedan actuar de forma inmediata en caso de recusación, inasistencia, o falta definitiva del titular.

 

ARTÍCULO 57° FUNCIONES: De la Comisión de Convivencia y Conciliación:

 

GENERALES:

 

a)    Construir  y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la Confederación a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo.

 

b)    Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito de la Confederación.

 

c)    Declarar la pérdida de la calidad de delegado, sin que ello constituya sanción, en los siguientes casos: fallecimiento, cambio de residencia por fuera del territorio del organismo comunal, retiro voluntario o cuando el delegado quede inhabilitado para pertenecer al mismo por fallo dado por entidad competente.

 

d)    Resolver las diferencia que se presenten entre los delegados, los dignatarios  y los órganos del organismo comunal sobre la interpretación o aplicación de la ley, los estatutos reglamentos y acuerdos superiores.

 

e)    Avocar el conocimiento de las demandas de impugnación de elección de dignatarios de las federaciones, garantizando a las partes el debido proceso, y de conformidad con el articulo 46, literal b, de la Ley 743 de 2002 y en concordancia con las demás normas legales vigentes.

 

f)     Resolver sobre las demandas de impugnación que sean de su competencia, elevando pliego de cargos e iniciando las investigaciones del caso contra los organismos o personas implicadas en violación de las normas comunales y cuando haya merito aplicar las medidas sancionatorias correspondientes, todo esto garantizando ampliamente el debido proceso a los implicados.

 

g)    De conformidad con el literal b) del artículo 47 de la Ley 743 de 2002, “Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en los conflictos organizativos en las federaciones, conocer en primera instancia de los conflictos organizativos que se presenten en  aquellas.”

 

“PARAGRAFO: Las  entidades  de control y vigilancia del Estado conocerán una vez se haya agotado la instancia comunal.”

 

h)   Dar el trámite correspondiente a los recursos de reposición y apelación, cuando estos sean interpuestos contra sus decisiones o fallos.

 

i)     Cuando sea interpuesto el recurso de apelación contra cualquiera de sus decisiones, oficiara a la instancia del Estado que ejerce sobre la Confederación las competencias de control y vigilancia, poniéndola al tanto de ello y aportando el original de la apelación y copia del correspondiente expediente.  

 

j)     Ordenar la depuración o cambio del libro de afiliadas cuando se tengan argumentos suficientes para ello como deterioro, pérdida o demasiadas  enmendaduras.

 

k)    Cuando un delegado haya dejado de asistir a tres (3) asambleas generales ordinarias o extraordinarias debidamente convocadas, sin justa causa, ejecutar la parte conciliatoria y si no se da dicha conciliación, trasladar el caso a la entidad que ejerce Inspección Vigilancia y Control para que ejecute el debido proceso e imponga la sanción o desafiliación.

 

l)     Cuando los dignatarios no asistan a dos (2) reuniones de su órgano al cual fue elegido convocadas de acuerdo con estos estatutos, sin justa causa, esta comisión de conciliación pasará el informe correspondiente a la entidad que ejerce inspección vigilancia y control para que esta aplique la sanción correspondiente.

 

m)  Cuando los delegados no presenten informes a la directiva o la asamblea sobre su representación en la entidad correspondiente o cuando exista prueba del incumplimiento de sus funciones, se les llamará la atención y si continúan sin hacerlo serán sancionados por la comisión de conciliación de la Confederación con suspensión de su cargo entre 30 y 90 días.

 

n)   En caso de renuncia, o falta de uno o varios de los conciliadores los conciliadores suplentes los reemplazaran en el mismo orden en que fueron elegidos.

 

o)    Los conciliadores que asuman según los procedimientos anteriores serán inscritos en la entidad que ejerce inspección vigilancia y control desde el momento que sean designados y sus facultades serán de aplicación inmediata.

 

p)    Cuando se realicen elecciones totales o parciales desataran los empates que se presenten en dichas elecciones y serán garantes de las mismas y procederán a elevar ante la entidad que ejerce inspección vigilancia y control sobre todos los problemas que ameriten proceso disciplinario a los implicados.

 

q)    Serán garantes del control y vigilancia general sobre todo el desarrollo de las actividades de los diferentes órganos y afiliados de la Confederación.

 

r)     Capacitar a las afiliadas en lo concerniente al mejoramiento y actualización de la convivencia y conciliación comunal.

 

s)    Las demás funciones que la asamblea les delegue.

 

 

2.  PRINCIPALES:

 

A.           FUNCIÓN DECLARATIVA: Supone la no existencia de violación de normas legales, estatutarias o de ordenes superiores. No implica que haya conflicto, sino que simplemente se han presentado hechos que deben ser aclarados por el comité. Esta función se ejerce especialmente para declarar la pérdida de calidad de afiliado de una persona sin que ello implique sanción en los siguientes casos:

 

a)    Por fallecimiento

b)    Por cambio de residencia por fuera del territorio o por terminación de actividad económica, cuando esta sea factor de residencia.

c)     Por renuncia.

d)    Por incompatibilidad para ser dignatario después de la elección.

 

B. FUNCIÓN CONCILIADORA: Se ejerce cuando no se han violado, la ley, los estatutos, los reglamentos o las ordenes superiores, en los organismos comunales. Por lo general son diferencias de opinión entre los órganos, dignatarios y afiliados sobre la interpretación y aplicación de las normas legales y estatutarias, o sobre las decisiones de los órganos y/o dignatarios.

 

 

B.    FUNCIÓN DISCIPLINARIA: La función disciplinaria se ejerce cuando  se han violado normas legales, estatutarias o de órdenes superiores, es decir, cuando los dignatarios o afiliadas hayan incurrido en una o varias causales de sanción disciplinaria y se aplica cuando el asunto a resolver proviene del organismo inmediatamente inferior.

 

Cuando el asunto a resolver surge al interior de la misma confederación, esta función la ejerce el ministerio del interior y de justicia, como entidad superior.

 

PARÁGRAFO 1.  Las decisiones recogidas en actas de conciliación o resoluciones y una vez agotado el debido proceso prestarán mérito ejecutivo y transcienden a cosa juzgada, salvo que una de  las partes considere que existen méritos para que el caso sea resuelto de fondo por la justicia ordinaria.

 

PARÁGRAFO 2: En todos los procesos se cobraran las costas   y costos a que haya lugar para que opere, recursos que  ingresaran a la tesorería de la organización y serán reglamentadas debidamente por la junta directiva.

 

Presentada la demanda se debe cancelar  un recurso procesal mínimo de impulso de   de la misma.

 

La directiva de la Confederación establecerá  costos mínimos que implique la verificación de pruebas y los términos para que se cancelen.

 

La  comisión de Convivencia y Conciliación reglamentara el procedimiento para el recibo de las demandas. De todas maneras las demandas se radicaran en la sede Nacional  ante la Secretaria General de la Confederación.

 

 

PARAGRAFO TRANSITORIO: Dentro  de los seis meses siguientes a la aprobación y del concepto de legalidad de los presentes estatutos la comisión de Convivencia y Conciliación  elaborara un proyecto de reglamento interno que será adoptado por la directiva, el que hará parte integral de los estatutos.

 

ARTÍCULO 58° DIRECCIÓN Y VACANCIA: Para la dirección, en reunión de la comisión, se nombrará entre sus integrantes, un (1) Coordinador y un secretario(a) de la misma por período de nueve (9) meses, en forma rotativa y podrán ser reelegidos.

 

El coordinador de la comisión, será el encargado de convocar y presidir las reuniones, así como de firmar con el secretario las actuaciones correspondientes y, entre todos los comprometidos, los acuerdos o compromisos establecidos.

 

Ante las vacancias temporales o definitivas de un conciliador asumirá el conciliador personal suplente respectivo. Ante la imposibilidad para que un conciliador principal  asista a una reunión de la Comisión, podrá ser reemplazado por su suplente personal.

 

 

ARTÍCULO 59° PERÍODO, REUNIONES Y DECISIONES: El período de la Comisión de Convivencia y Conciliación será el mismo de la Junta Directiva de la Confederación.  La comisión se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario para el estudio, análisis de los casos demandados y para la toma de decisiones.

 

PARÁGRAFO 2°: Las reuniones  y decisiones se podrán realizar y adoptar  por los medios aprobados en estos estatutos.

 

PARAGRAFO 3: Para la aceptación o rechazo de una demanda la Comisión se podrá reunir o tomar la  decisión por medios electrónicos, decisión  en la  que de todas maneras se debe cumplir el quórum demandado.

 

CAPÍTULO XI

 

DELEGADOS ANTE   ENTIDADES  NACIONALES E  INTERNACIONALES PUBLICAS, PRIVADAS, MIXTAS O DE COOPERACIÓN

 

ARTÍCULO 60° DEFINICION: Los Delegados de la Confederación a las diferentes entidades estatales y de los niveles internacionales, son el órgano de representación de la entidad.

 

La afiliación de la Confederación a la entidad correspondiente, estará representada, por un número plural de delegados, cada uno con voz y voto DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS RESPECTIVAS DE DICHA ENTIDAD DE AFILIACION. 

 

Los delegados serán elegidos  en Asamblea general. En casos especiales o por fuerza mayor y mientras se realiza la asamblea, podrán ser designados por el bloque directivo.

 

PARÁGRAFO 1°: Son requisitos para ser delegado de la Confederación  Comunal estar debidamente inscrito y reconocido como delegado ante  la Confederación.

 

PARAGRAFO 2: Es función de los delegados de la Confederación ante entidades nacionales e internacionales públicas, privadas o de cooperación representar a la Confederación en el marco de sus objetivos, principios y naturaleza y presentar un informe escrito de cada actividad de representación y de sus compromisos a nombre de la Confederación para que sea aprobado o rechazado por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

 

PARAGRAFO TRANSITORIO: Se autoriza la participación de la Confederación en calidad de observadores  en la Asamblea de Organizaciones Comunales Continentales a realizarse  durante el año 2010 en la República de Chile.

 

PARAGRAFO 2°: Cada  delegado ante entidades nacionales o internacionales contará con un suplente persona elegido por la Confederación.

 

 

APÍTULO XII

 

PERÍODO Y ELECCIONES

 

ARTÍCULO 61.-  DEL PERÍODO Y DE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS: De conformidad con la Ley, el período de los Dignatarios de la Confederación es el mismo de las corporaciones públicas territoriales correspondiente.  La elección de dignatarios de la Confederación, se realizará el último domingo del mes de noviembre en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales y su período se inicia el primero de enero del año siguiente.

 

ARTICULO 62° TRIBUNAL DE GARANTÍAS: Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de la Confederación, se constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios.

 

El tribunal se elegirá en asamblea general debidamente convocada de conformidad con los presentes estatutos y se elegirá o designara con los delegados que lleguen.

 

 

ARTICULO 63:  FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS: Son funciones del tribunal de garantías:

 

a)       Velar por la transparencia antes y durante la elección de dignatarios.

 

b)       Velar por el cumplimiento de requisitos de ley que se deben aplicar en las elecciones.

 

c)       Revisar el libro de afiliados para que todos estén correctamente inscritos.

 

d)       Revisar todo lo relacionado con la convocatoria a la asamblea de elecciones.

 

e)       Revisar la presentación de las planchas y su contenido para que cumplan con todos los requisitos.

 

f)        Velar por el desarrollo adecuado de la elección.

 

g)       Velar porque la votación se realice correctamente.

 

h)       Velar porque los escrutinios se realicen correctamente, aplicando debidamente  el cuociente electoral en todos los cargos.

 

i)         Velar porque se llenen todos los formatos y se presenten los datos en el tiempo.

 

j)         Firmar toda la papelería correspondiente de los escrutinios.

 

k)       Denunciar ante las instancias o autoridades competentes cualquier irregularidad que se presente en la elección.

 

Las demás que les sean designadas por la junta directiva, la comisión de convivencia y conciliación o la entidad que ejerce inspección vigilancia y control.

 

PARAGRAFO 2: De todas maneras,  en ningún caso el tribunal de garantías  reemplaza funciones de órgano alguno en ejercicio de la Confederación. Cumple funciones de veeduría y su informe será tenido en cuenta en eventuales procesos.

 

ARTÍCULO 64 NOMINACIÓN DE CANDIDATOS: Los candidatos a ser elegidos dignatarios de la Confederación, serán nominados mediante la presentación de planchas o lista conforme a la ley. Dicho procedimiento será escogido la Asamblea General anterior a la elección. En su defecto se aplicará el sistema adoptado en la elección anterior.

 

En las planchas, se incluye: el nombre del cargo, los nombres y apellidos de aspirantes o candidatos, con su documento de identidad, de acuerdo con el número de cargos a proveer y por bloques separados, con la respectiva firma de cada candidato.

 

PARÁGRAFO 1: En la plancha o lista deben constar los nombres, el número de los documentos de identificación y la firma de quienes presentan las planchas o listas.

 

PARAGRAFO 2: Las planchas o listas se presentarán y radicarán ante el Secretario General, hasta antes una hora antes de que se inicien las votaciones para la elección. Estas, deben ser presentadas por dos  delegados a la Confederación y pertenecientes a diferentes Federaciones afiliadas.  Cuando ello no fuere posible se hará ante cualquier directivo o ante el Fiscal, quienes informaran a la Junta Directiva y al Tribunal de Garantías de su recepción y radicación.

 

PARÁGRAFO 3: Ningún delegado podrá estar inscrito en más de una (1) plancha o lista.  Será válida, la que lleve su firma; si firma más de una  plancha o lista, invalidará todas  sus aspiraciones.

 

ARTÍCULO 65.-  SISTEMA DE ELECCIÓN: La postulación a las elecciones se hará por el sistema de planchas o listas y la asignación de cargos se hará conforme a la ley aplicando el cuociente electoral por separado a cada uno de los bloques.  La elección se hará en por  lo menos cinco (5) bloques separados a saber: Directivos, Fiscal, Secretarías Ejecutivas o Comisión Empresarial, Comisión de Convivencia y Conciliación, y los Delegados a las Entidades Estatales o internacionales.

 

El cuociente electoral será el número que resulte de dividir el total de votos válidos entre el número de puestos por proveer. Los votos nulos se consideran como no válidos.

 

La elección se hará en reunión de Asamblea General previamente convocada y en forma secreta con papeletas o tarjetón  y en por lo menos cinco (5) urnas separadas, así:

 

1.    Urna para la elección de Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Tesorero y  Secretario General).

2.    Urna para la elección del Fiscal.

3.    Urna para la elección de Secretarías Ejecutivas.

4.    Urna para Comisiones Empresariales.

5.    Urna para la elección de la Comisión de Convivencia y Conciliación (integrada por cinco delegados uno por región con su respectivo suplente, los cuales deben ser de diferente Federación de acción comunal).

6.    Urna para la elección de los  Delegados a las entidades Estatales o internacionales  y sus suplentes.

 

ARTICULO 66:  POSTULACION POR EL SISTEMA DE PLANCHAS. En la postulación por el sistema de planchas, al frente de cada aspirante, en los bloques con cargos diferenciados  se indicará el cargo a que aspira el postulado.

 

ARTICULO 67: POSTULACION POR EL SISTEMA DE  LISTAS: En la postulación por el sistema de  listas, cada bloque contendrá el número de cargos a proveer sin definición del cargo a que aspira el postulado

 

ARTICULO 68: ASIGNACION DE CARGOS: En el sistema de planchas, en el bloque de directivos el cargo a que tenga derecho una plancha se asignará a quien aspiro para ese cargo en la respectiva plancha.

 

Por el sistema de planchas, en el bloque de secretarías ejecutivas y delegados ante entidades nacionales e internacionales públicas,  privadas o mixtas,  los cargos a que tenga derecho una plancha se asignarán a quien aspiró para ese cargo en la respectiva plancha. Agotada esta asignación de allí hacia abajo accederá a los cargos siguientes la plancha que siguió en votos y así sucesivamente.

 

En los bloques de conciliadores que no tienen cargos diferenciados,  los cargos se asignarán de arriba hacia abajo, accediendo al cargo en la cantidad que le corresponda los primeros de cada plancha.

 

Por el sistema de listas, aplicado el  cuociente a cada bloque los cupos de cada lista son asignados de arriba hacia abajo hasta la cantidad correspondiente. Configurados los bloques  los elegidos se reúnen y entre ellos hacen distribución de los cargos.

 

 

CAPÍTULO XIII

 

DEL RÉGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 69°.- COMPETENCIAS:  Cuando surjan discrepancias frente al funcionamiento y toma de decisiones entre los órganos, dignatarios o delegados de las Federaciones afiliadas a la Confederación sobre las competencias, interpretación o aplicación de las normas comunales legales vigentes, estatutarias o reglamentarias, la comisión de Convivencia y conciliación surtirá la vía conciliatoria en el ámbito correspondiente a la Confederación.

 

PARÁGRAFO 1: De conformidad con la Ley, las decisiones recogidas en actas de Conciliación prestarán mérito ejecutivo dará transito a cosa juzgada.

 

PARÁGRAFO 2: Durante la primera instancia, se tendrá a partir de la fecha de recibo, quince (15) días como plazo máximo para avocar el conocimiento del caso en cuestión (conflicto) y de cuarenta y cinco (45) días como máximo, para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos que a su juicio estime necesarios a fin de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.

 

PARÁGRAFO 3. Durante la primera instancia se tendrán quince (15) días como plazo máximo para abocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver.  Vencidos los términos, abocará el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo.

 

PARAGRAFO 4 El secretario o dignatario que reciba o conozca de una demanda o impugnación o consulta deberá en el término de la distancia y por cualquier medio comunicar a los conciliadores para que avoquen el conocimiento de oficio.

 

PARAGRAFO 5. Cuando la comisión de convivencia y conciliación conozca de violaciones a los estatutos o a la constitución, la ley, decretos, resoluciones o reglamentos, avocará de oficio el conocimiento y hará el trámite de la demanda dentro del debido proceso.  

 

ARTÍCULO 70°. Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control:

 

a) Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos.

 

b) Una  vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel comunal correspondiente, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos que se presenten en las organizaciones de grado inferior.

 

PARÁGRAFO. Las entidades señaladas en el presente artículo asumirán las funciones una vez agotadas las instancias comunales...-

 

ARTÍCULO 71.- CITACIÓN Y PROCEDIMIENTO: En el momento en que se avoque el conocimiento del conflicto, la comisión citará a las partes en audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma o le elevara pliego de cargos.

 

1.    En el evento de que una de las partes o ambas no asista a la audiencia conciliatoria, o no responda el pliego de cargos, la comisión fijará nueva fecha y hora para su realización.  La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación, hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la comisión ordenará por medio de acta el archivo de la solicitud.

 

2.    En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la comisión podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.

 

3.    Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la comisión dará traslado a la entidad estatal encargada de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el procedimiento previsto anteriormente.

 

ARTÍCULO 72.-  RECUSACIÓN O INCULPACIÓN: En caso de recusación o inculpación en contra de los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Confederación, la Junta Directiva determinará si se da o no se da, esa recusación.  Si se admite la recusación, la Junta Directiva nombrará una Comisión ad hoc para el caso.  Si la recusación es contra un Conciliador, la Junta Directiva o la misma comisión de conciliación llamará a uno de los conciliadores suplentes o nombrará un Conciliador ad hoc para el caso.

 

ARTÍCULO 73° CAUSALES DE SANCIÓN: Serán las siguientes:

 

Faltas leves:

 

  • Cuando la Federación afiliada a la Confederación, no se haga representar, al menos por uno de sus delegados, a las reuniones que haya sido citada.
  • Cuando el delegado(s) de la Federación a la Confederación, no concurra a dos (2) reuniones consecutivas de Junta Directiva o del organismo del cual hace parte, o por inasistencia a tres (3) Asambleas de Delegados, sin causa justificada.
  • Por desacato a las ordenes superiores legalmente impartidas o por incumplimiento del reglamento.

 

Faltas graves:

 

  • Ser reincidente en faltas por las cuales ya se haya sido sancionado.
  • Cuando en cualquiera de los organismos de acción comunal al que pertenezca, al delegado se le haya revocado el mandato.
  • Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, sellos o libros de la Confederación.
  • Uso indebido del nombre de la Confederación para campañas políticas partidistas o beneficio personal.
  • Violación a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
  • Usurpación de funciones o extralimitación de la función inherente a su cargo o dignidad.

 

ARTÍCULO 74. CLASES DE SANCIÓN: Según la gravedad de la falta la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Confederación o a quien le corresponda, puede imponer las siguientes sanciones:

 

Para las faltas leves:

 

a)       Llamado de atención por escrito a la afiliada, el cual se le dirigirá al representante legal de la misma.

b)       suspensión del cargo o dignidad ante la Confederación hasta por seis (6) meses.

Para las faltas graves:

Desafiliación de la Federación(es) y/o del  delegado(s) a la Confederación por lo que le resta del periodo y/o hasta por cuarenta y ocho (48) meses.

 

ARTÍCULO 75° EFECTOS DE LA SANCIÓN: La(s) Federación(es) afiliada(s) y/o delegado(s) suspendidos, no podrán ejercer los derechos que en su favor establecen las normas y los estatutos, y no se tendrán en cuenta para efectos del quórum en los órganos de la Confederación de los cuales hace(n) parte.

 

La Federación(es) o delegado(s) sancionado(s) con la desafiliación podrán solicitar nuevamente su afiliación cuando haya(n) cumplido el término de la sanción cuyo concepto lo determina la comisión de convivencia y conciliación.

 

 

 

 

 

 

 

 


CAPÍTULO XIV

 

DE LAS IMPUGNACIONES

 

ARTÍCULO 76. CAUSALES Y COMPETENCIA DE LAS INPUGNACIÓNES: Las decisiones de los órganos y dignatarios de la Confederación son impugnables cuando violen las normas legales comunales vigentes, estatutarias o reglamentarias y podrán demandarse ante la entidad estatal que tenga delegada la inspección, control y vigilancia.

 

Podrán ser objeto de impugnación, las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y, de control y vigilancia de la Confederación.

 

Adicionalmente, las elecciones de los Dignatarios podrán impugnarse por las siguientes causas:

 

1.    Cuando la elección no se haya ajustado a la legislación comunal vigente, a los estatutos y reglamentaciones.

 

2.    Cuando en el momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos.

 

PARÁGRAFO: El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte de la entidad competente.

Será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia correspondiente, como segunda instancia, en caso de apelación.

 

ARTÍCULO 77° CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES: Para impugnar se requiere la calidad de delegado a la Confederación; además haber asistido a la Asamblea General en la que se haya tomado la decisión materia de la demanda.  La demanda de impugnación debe ser suscrita por no menos de diez (10) delegados inscritos y activos y representando como mínimo a cinco federaciones y haber asistido y presenciado la elección o decisión tomada.

 

ARTÍCULO 78° CONTENIDO DE LA DEMANDA: La demanda de impugnación debe contener por lo menos, la siguiente información:

Un relato cronológico de los hechos.

 

  1. Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales comunales vigentes, estatutarias o reglamentarias que se estimen violadas.

 

2.    Dirección de los demandantes y demandados para las respectivas notificaciones.

 

3.    Nombres y apellidos, número de los documentos de identificación y firmas de quienes suscriben la demanda.

 

  1. La demanda debe dirigirse a la entidad que ejerce inspección vigilancia y control a la Confederación.

 

  1. Anexos de la demanda.

 

  1. Copia del acta de elección o manifestación de que no le fue entregada por el Secretario General de la Confederación.

 

  1. Constancia del Secretario General de la Confederación sobre la calidad de delegados de las Federaciones afiliadas a la Confederación de los impugnantes.  Si el Secretario no lo expide, podrá hacerlo el Fiscal, la Comisión de Convivencia y Conciliación o la institución que ejerce la inspección, control y vigilancia.  Si no fuere posible su obtención, así se expresará en la demanda.

 

ARTÍCULO 79º. PLAZO PARA DEMANDAR: La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o al acto a demandar.

 

ARTÍCULO 80º. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda deberá ser presentada personalmente por los que la suscriban y la firman, en original y dos copias, una para la Confederación y la otra para la Entidad que Ejerce inspección Vigilancia y Control.  No obstante, puede ser presentada por otra persona, pero en este caso las firmas del original de los demandantes deberán estar autenticadas por Notario  o juez.

 

ARTÍCULO 81° EFECTOS DE LA DEMANDA: La presentación de la demanda no invalida las decisiones o elecciones que impugnan, las cuales serán válidas a menos que se declare su nulidad.

 

PARÁGRAFO: La presentación y aceptación de la demanda en contra de uno (1) o más dignatarios, no impide el registro (inscripción legal) de los mismos, ante la entidad competente de inspección, control y vigilancia, siempre que cumpla con los requisitos al efecto, o hasta que, se demuestre lo contrario a través de un acto administrativo definitivo (fallo).

 

CAPÍTULO XV

 

LIBROS

 

ARTÍCULO 82° LIBROS REGLAMENTARIOS: Además de los que autorice la Asamblea, y de los que señalen los reglamentos internos de trabajo de las Comisión(es) Empresarial(es), la Confederación tendrá los siguientes libros:

 

1.    Registro de las Federaciones afiliadas y sus delegados a la Confederación.

2.    Tesorería General. Se hará también en medio magnético

3.    Inventarios de los bienes muebles e inmuebles de la Confederación.

4.    Actas de Asamblea General y de Mesa Directiva.

5.    Libro de actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación.

 

 

PARÁGRAFO 1:  La Comisión de Convivencia y Conciliación llevará un (1) libro especial en el cual se consignen las actas de reuniones y las conciliaciones acordadas entre las partes y promulgados por dicha comisión; igualmente, llevará un archivo documentario de la correspondencia recibida y despachada.

 

ARTÍCULO 83° DEL LIBRO DE REGISTRO DE FEDERACIONES AFILIADAS Y SUS DELEGADOS A LA CONFEDERACIÓN:  En este libro, se anotará la información general sobre las Federaciones afiliadas y sus delgados, como también las sanciones de suspensión y/o desafiliación.

 

Este libro debe contener, por lo menos, las siguientes columnas:

 

1)    Número de orden.

 

2)    Fecha de inscripción de la Federación afiliada y sus delegados.

3)    Nombre(s) y apellidos de los delegados(as).

 

4)    Edad de los delegados(as).

 

5)    Número y clase del documento de identidad.

 

6)    Dirección del delgado(a).

 

7)    Teléfono del delegado(a).

 

8)    Profesión u ocupación del delegado(a).

 

9)    Secretaría Ejecutiva de Trabajo y/o Comisión de Empresarial en la que se inscribió el delegado de la Federación ante la Confederación para trabajar.

 

10) Sanciones y/o desafiliaciones de la Federación y/o del afiliado a la Confederación.

 

11) Delegación del delegado(a) ante organismos públicos o privados.

 

12) Firma o huella del delegado(a).

 

13) Observaciones.

 

El trazado de las columnas en este libro, podrá hacerse hasta en dos (2) páginas.  En caso de error en una o más columnas, éste deberá salvarse por anotación del Secretario General de la Confederación, quien estampará su firma junto con el Fiscal.

 

PARAGRAFO: Los libros se podrán llevar en medios electrónicos, pero se mantendrá un archivo físico actualizado de  los mismos debidamente firmado por el responsable.

 

ARTÍCULO 84° DEL LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL Y DE JUNTA DIRECTIVA:  En este libro se consignará los temas y asuntos más importantes de cada reunión, el número de Federaciones que se hicieron representar a través de sus delgados y el número de delegados presentes del total de los que hacen parte de la Confederación y que están debidamente inscritos y activos para la verificación de los quórum deliberatorio y decisorio y, el resultado de las votaciones para la toma de decisiones, estos entre otros

 

A cada reunión de Asamblea General o de Junta Directiva, debe corresponder un acta, numerada en orden ascendente, sin hacer ninguna interrupción en la numeración por cambio de directivos y/o de año, la cual debe contener entre otros:

 

a)       Número del Acta.

b)       Lugar y fecha de la reunión.

c)       Objetivo de la reunión.

d)       Cargo del ordenador de la convocatoria a la reunión.

e)       Número de Federaciones afiliadas y sus delegados asistentes a la reunión del número total.

f)        Nombre del Presidente y Secretario de la reunión.

g)       Decisiones aprobadas en la reunión.

h)       Orden del Día.

i)         Desarrollo del Orden del Día (determinando para cada reunión, según el objetivo).

j)         Firma del Presidente y Secretario de la reunión (cuando se hace elección de dignatarios el acta debe estar firmada también por los integrantes del Tribunal de Garantías).

 

PARÁGRAFO: En este Libro se anotará también, cuando se hace elección de dignatarios, los delegados que integraron el TRIBUNAL DE GARANTÍAS elegidos quince -15- días antes, las planchas o listas inscritas para cada elección.  A la copia del acta de elección total o parcial de dignatarios que se envía a la entidad estatal de inspección control y vigilancia, para su revisión y posterior inscripción legal, se debe anexar el listado de las federaciones afiliadas y sus delegados inscritos y activos en la confederación.

 

ARTÍCULO 85° DEL LIBRO DE TESORERÍA GENERAL: En este se registrarán todos los movimientos de dinero y constará de dos partes:

 

a)       Caja: En esta parte se registrarán los dineros en efectivo que posea la Confederación, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, razón o detalle, entradas, salidas y saldos.  Cada movimiento debe estar respaldado con los soportes del caso.

 

b)       Bancos: En esta parte se ejercerá el control contable sobre el manejo de cuentas corrientes o de ahorros.  Cada cuenta constará del mismo número de columnas anotadas en el literal anterior.  En la parte superior se colocará el nombre del banco y el número de la cuenta; los movimientos deberán ser respaldados por sus comprobantes (soportes respectivos).


 

PARÁGRAFO.  CAJA MENOR: Con el fin de atender gastos menores, urgentes y cotidianos, la Confederación podrá tener y manejar una caja menor hasta por 5 (cinco) salarios mínimos legales vigentes por mes, cuyo ordenador será el Presidente y responsable del manejo, el Tesorero.  Las órdenes de gastos serán refrendadas por el Fiscal.

Para el manejo de Caja Menor se llevará un libro adicional especial.

 

ARTÍCULO 86° DEL LIBRO DE INVENTARIOS: En el Libro de Inventarios se debe registrar con exactitud y detalle, los bienes muebles e inmuebles, deudas y acreencias de la Confederación.  En él se consignará también, el balance que sirve como medio de entrega de tesorería.

 

Este Libro consta de cinco columnas, a saber: Fecha, detalle, entradas, salidas y saldos.  Cada movimiento debe estar respaldado con un comprobante o acta de baja del bien, si es del caso.

 

ARTÍCULO 87° REGISTRO DE LOS LIBROS: Para el registro y foliado de los libros y de los sellos, la Confederación lo solicitará, ante la institución que ejerce la inspección, control y vigilancia.

 

ARTÍCULO 88° REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS: Los libros se podrán reemplazar en los siguientes casos:

 

a)       Por utilización total.

b)       Por extravío o hurto.

c)       Por deterioro.

d)       Por retención.

e)       Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.

 

PARÁGRAFO 1: En el caso del literal a), bastará con aportar el libro utilizado a la solicitud para que el nuevo sea registrado y se continúe anotando los datos respectivos.

 

PARÁGRAFO 2: En el caso del literal b), junto con el nuevo libro debe adjuntarse a la solicitud copia del denuncio penal respectivo.

PARÁGRAFO 3: En el caso de los literales c) y e), debe adjuntarse el nuevo libro a la solicitud, donde deben aparecer insertados los datos ciertos, refrendados con la firma del Fiscal.

 

PARÁGRAFO 4: En el caso del literal d), debe anexarse copia del fallo de la Comisión de Convivencia y Conciliación, en el cual conste la sanción al afiliado retenedor del libro.

 

ARTÍCULO 89° SISTEMA CONTABLE: La Confederación podrá presentar sus informes en medio magnético y acatando la contabilidad de Plan único de cuentas (PUC). La Junta Directiva reglamentara sobre la materia. 

CAPÍTULO XVI

 

EL PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 90° DEL PATRIMONIO DE LA CONFEDERACIÓN: El activo del patrimonio de la Confederación, está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y los que provengan de cualquier actividad u operación lícita que se realice.

 

El patrimonio, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguna de las Federaciones afiliadas y ni a sus delegados en particular.  Su uso, usufructo y destino se acordará colectivamente en las reuniones de Asamblea General.

 

ARTÍCULO 91° DE LOS RECURSOS, SERVICIOS Y OTROS: Los recursos públicos nacionales o de cooperación internacional que ingresen a la Confederación para la realización de obras, prestación de servicios o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.  Se debe tener presente y en cuenta que:

 

a)       Los recursos de la Confederación que no tengan destinación específica, se invertirán de acuerdo a como lo determine la Asamblea General.  La inversión de aportes públicos destinados a obras varias, será de competencia de la Junta Directiva, con informes a la Asamblea General.

b)       A los bienes, beneficios y servicios administrados por la Confederación, tendrán acceso todas las Federaciones afiliadas y sus delgados activos y, todos los miembros de sus comunidades y sus familias, de conformidad con estos estatutos y reglamentaciones.

 

c)       Conforme al Artículo N° 141 de la Ley 136 de 1994, la Confederación podrá vincularse al desarrollo nacional mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.

 

d)       Los contratos que celebre la Confederación, se regularán por el régimen vigente en especial el de contratación para organizaciones solidarias, como lo establecen los artículos 55 de la Ley 743, el artículo 355 de la Constitución o normas posteriores en desarrollo de las señaladas.

 

e)       La tarifa de los servicios públicos administrados por la Confederación, se sujetará a las reglamentaciones de las autoridades competentes. De todas maneras se gestionarán tarifas especiales, igual que para todas las organizaciones comunales del País.

 

f)        Las Federaciones afiliadas activas, sus delegados  y sus familias, tendrán derecho preferencial a los servicios públicos que administre la Confederación.  Ello quiere decir, que en igualdad de condiciones, se preferirá a las Federaciones afiliadas y sus delegados frente a quién no tenga tal calidad.

 

CAPÍTULO XVII

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 92°: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN: Esta Confederación se podrá disolver, si a la reunión de Asamblea General convocada, concurre la mitad mas uno de las Federaciones afiliadas y la mitad mas uno de sus delgados y con el voto afirmativo o favorable de las dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes; también podrá disolverse por mandato legal previo debido proceso.

 

PARÁGRAFO 1°: La disolución decretada por la propia organización, requiere para su validez, de la aprobación de la entidad gubernamental que ejerce inspección, control y vigilancia sobre la Confederación.  En el mismo acto en que la organización apruebe su disolución, nombrará un liquidador o, en su defecto, lo será el último representante legal inscrito.  Si la Confederación se disuelve por mandato legal, la entidad gubernamental competente, nombrará un liquidador y depositario de los bienes.

 

PARÁGRAFO 2°: Además, la liquidación de la Confederación se hará de acuerdo y teniendo en cuenta, las leyes, decretos, resoluciones y demás normas y disposiciones legales vigentes establecidas para ello por la autoridad competente, referidas a la disolución y liquidación de entidades de naturaleza solidaria.

 

ARTÍCULO 93°: Con cargo al patrimonio de esta Confederación, se pagará los gastos de liquidación; el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre una y otra publicación un lapso de quince (15) días, y en ellos se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

 

ARTÍCULO 94°: Quince (15) días después, de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: En primer lugar, se reintegrarán al Estado los recursos oficiales no ejecutados, si es que los hubiere, y, en segundo lugar, se pagarán las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

 

PARÁGRAFO: Si cumplido lo anterior queda un remanente del activo patrimonial, la Asamblea general determinará, si este se revertirá por iguales partes a cada una de las Federaciones afiliadas y que en el momento se encuentren inscritas y activas o, seleccionará, de acuerdo al remanente del activo patrimonial, a una o varias Federaciones para entregar dichos activos de acuerdo a su naturaleza.  En su defecto, a otro organismo comunal de menor grado existente en la nación o a una entidad de beneficencia legalmente reconocida que tenga su radio de acción en el territorio nacional.

 


CAPITULO XVIII

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 ARTICULO 95°  CAMARA DE REGISTRO COMUNAL Y SOLIDARIO

 

Facultase a la Junta Directiva para iniciar los tramites correspondientes a concertar con el gobierno la implementación, estudios de factibilidad, conformación y adecuación de la cámara de registro Comunal y Solidario ,estudio del acuerdo de reglamento  del articulo 64  de la ley 743 de 2002.

 

ARTICULO 96°  ESCUELA DE FORMACION DE FORMADORES: Facultase a la Junta Directiva de la Confederación para iniciar los trámites relacionados con la Escuela de Formación de Formadores a través del sistema comunal, conforme al articulo 32 Parágrafo 1° del decreto reglamentario 2350 de 2003.

 

ARTICULO 97°  MÁXIMA DISTINCION COMUNAL: Créase la distinción denominada “LA ORQUIDEA DORADA” EN SUS GRADOS DE 1° CABALLERO, 2° COMENDADOR 3° HERALDO EN SUS VERSIONES DE : ORO, PLATA Y BRONCE.

 

PARÁGRAFO.-Facultase a la junta directiva de la Confederación para reglamentar la distinción orquídea dorada en sus versiones de oro plata y bronce, la cual será otorgada por la Confederación a las federaciones, asocomunales, juntas de acción comunal y juntas de vivienda que por sus méritos se distingan en el ámbito comunal,  productivo, artístico, y todas las expresiones y manifestaciones que se puedan evaluar, lo mismo que a los dignatarios y afiliados en todas sus representaciones, previo estudio  y comprobación de méritos.

 


 

ARTICULO 98° DISTINCIÓN ESCUDO COMUNAL DE ORO EN SUS VERSIONES DE ORO, PLATA Y BRONCE.

 

Facultase a la junta directiva de la confederación para reglamentar la distinción escudo comunal de oro en sus versiones de oro, plata y bronce, el cual será otorgado a los comunales que se distingan por su trabajo y aportes al sistema comunal y a los comunales que por su tiempo de trabajo estén o hayan aportado mejoramiento y desarrollo al sistema comunal.

 

PARÁGRAFO 1: El proponente de dichas menciones hará los trámites tendientes a buscar recursos para la elaboración e imposición de las mismas.

 

PARAGRAFO 2: Estas distinciones se podrán otorgar a personas naturales o jurídicas no comunales que hayan contribuido al desarrollo de la organización previa comprobación de meritos y decisión de la Junta Directiva o de la asamblea.

 

ARTÍCULO 99º EL CÓDIGO DE ETICA: La Junta Directiva adoptara un Código de Ética que contemple como mínimo las siguientes pautas de comportamiento ético:

 

  1. Las actividades que desarrolle la CONFEDERACION NACIONAL COMUNAL se realizaran en completo acatamiento a las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

 

  1. Los dignatarios desarrollaran su labor buscado en todo momento proteger los intereses de los asociados, con diligencia, buena fe y lealtad.

 

  1. Los libros, cuentas, informes y los certificados expedidos por la CONFEDERACION NACIONAL deberán reflejar la verdad de las transacciones y operaciones realizadas. En consecuencia son contrarias al comportamiento ético, las operaciones y transacciones sobre o subvaloradas o la utilización de nombres y documentos de identidad ficticios.

 

  1. Los dignatarios de la CONFEDERACION NACIONAL COMUNAL no permitirán que esta sea utilizada por terceros como instrumentos para la evasión tributaria.

 

  1. Es deber de todas afiliadas y sus delegados, cumplir completa y puntualmente con las obligaciones de todo tipo que adquiera con la misma.

 

  1. Se considera conducta inadecuada que un dignatario de la CONFEDERACION NACIONAL utilice su posición para obtener tratamiento favorable  ante empresas en la cual el o su familia tengan interés.

 

  1. Es deber de los dignatarios de la CONFEDERACION NACIONAL Abstenerse de participar en decisiones en las cuales exista un conflicto entre los intereses de la entidad y los suyos propios o de sus familiares.  Cuando se presente esta situación deberá informarse a los demás miembros, para que sean ellos quien tomen la decisión

 

  1. Cuando existan relaciones comerciales entre la CONFEDERACION NACIONAL  empresa en la que un dignatarios de aquella o sus familiares tengan intereses, dicha situación debe informarse a los miembros de la Junta Directiva y al Fiscal.

 

  1. Ningún dignatario de la CONFEDERACION NACIONAL  podrá derivar beneficio personal del aprovechamiento de la información que obtenga como resultado de su posición .

 

  1. Ningún dignatario de la CONFEDERACION NACIONAL  propiciara comportamientos o manejos corruptos. En consecuencia, no se intentara sobornos ni se realizaran favores personales a funcionarios oficiales o particulares con el propósito de influir en las decisiones en las cuales la CONFEDERACION NACIONAL  o el dignatario tengan interés.

 

 

 

Los dignatarios de la CONFEDERACION NACIONAL  promoverán la formación de una cultura de transparencia, eficiencia y solidaridad, entre las Federaciones.

 

ARTICULO 100: Toda Federación Comunal Afiliada deberá cancelar una cuota anual de sostenimiento para la confederación equivalente a un salario mensual mínimo legal vigente pagadero una vez al año en el mes de abril de cada año.

 

ARTICULO TRANSITORIO: Se autoriza a la Junta Directiva para que expida el reglamento de la Comisión Pedagógica Nacional.

 

ARTICULO 101.  Los presentes estatutos derogan los anteriores que contenían la reforma planteada el 31 de julio y 01 de Agosto de 2004, y rigen a partir de la fecha de su aprobación.

 

 

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ACCION COMUNAL

ASAMBLEA GENERAL

SANTA MARTHA SEPTIEMBRE 11,12 Y 13 DE 2009

 

 

NA

 
RELOJ  
   
EDITADA POR  
  ASOCOMUNAL

WILLIAM BASTO ORTIZ

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